Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0625-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0625-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO DISTRITAL Y/O JUNTA DISTRITAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-625/2018

ACTORA: Y.M.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON CABECERA EN LAS MARGARITAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIOS: ARMANDO CORONEL MIRANDA Y JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.M.D., quien se ostenta con el carácter de candidata a Diputada Federal propietaria postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, contra la omisión del 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, con Cabecera en Las Margaritas, de otorgarle la constancia de mayoría y validez de la elección del referido cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Desistimiento.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina tener por no presentada la demanda del presente juicio, en atención a que la parte actora presentó escrito para desistirse del medio de impugnación intentado.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
  2. Sesión de cómputo distrital. El cinco de julio del presente año, el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Chiapas, con cabecera en Las Margaritas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
  3. Acto impugnado. La actora aduce que dada la fecha en que se efectuó el cómputo distrital, el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas con Cabecera en Las Margaritas, ha omitido otorgarle la constancia de mayoría y validez de la elección al cargo de Diputada Federal, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación. A fin de controvertir la omisión referida en el numeral que antecede, el veinte de julio de esta anualidad, Y.M.D., en su carácter de candidata a Diputada Federal propietaria postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Desistimiento. El veintiuno de julio de dos mil dieciocho, a las doce horas con treinta y siete minutos, la actora presentó ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en el estado de Chiapas, escrito por medio del cual manifestó su intención de desistirse del presente juicio.
  3. Recepción. El veinticuatro de julio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de impugnación, así como el escrito de desistimiento y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  4. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar el expediente
    SX-JDC-625/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. Radicación y requerimiento de ratificación. El veinticinco de julio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente juicio y ordenó requerir a la parte promovente a fin de que ratificara el escrito en el que manifestó su intención de que se tenga por no presentado su escrito de demanda; con el apercibimiento de que, de no dar contestación, se le tendría por ratificado dicho escrito.
  6. Ratificación de desistimiento. El veintisiete de julio siguiente la actora ratificó su desistimiento ante notario público, con la precisión de que el desistimiento únicamente se formuló respecto de la demanda del presente juicio, a fin de que prevaleciera la diversa demanda que dio origen al juicio SX-JDC-626/2018 del índice de esta Sala Regional.
  7. Formulación de proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó la formulación del proyecto de resolución que en derecho corresponda.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce...

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