Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0749-2018), 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteST-JDC-0749-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-749/2018.

ACTORA: D.S.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIo: S.A.P.R..

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-749/2018, promovido por D.S.G., mediante el cual impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. el treinta de octubre de dos mil dieciocho, dentro del juicio ciudadano local identificado con clave TEEH-JDC-049/2018.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda y de los documentos que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Vigésima sesión ordinaria de cabildo. El seis de julio de dos mil diecisiete, se celebró vigésima sesión ordinaria de cabildo, en la cual se remitió a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y C., para su estudio, análisis y dictaminación, el Dictamen de Procedimiento relativo a la Iniciativa de Proyecto de Decreto que contiene el Reglamento Municipal de Población, mismo que fue publicado en la Gaceta Municipal en fecha treinta y uno del mismo mes y año.

2. Convocatoria. Mediante oficio de dieciséis de abril del año en curso, se ordenó la publicación en la página oficial del Municipio, de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos del Municipio, asociaciones públicas o privadas en el ámbito, que estuvieran interesadas en participar en la elaboración del Reglamento Municipal de Población.

3. Quincuagésima sesión ordinaria de cabildo. El once de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Ayuntamiento celebró sesión en la que aprobó por unanimidad de votos la creación del Reglamento Municipal de Población.

4. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el quince de octubre de la presente anualidad, D.S.G., por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., mismo que fue sustanciado por el referido tribunal con el número de expediente TEEH-JDC-049/2018.

5. Resolución impugnada. El treinta de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de H., dictó resolución dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local con número de expediente TEEH-JDC-049/2018, en el que resolvió lo siguiente:

“Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

ÚNICO. Se declara INFUNDADO el agravio expresado por la parte actora; por tanto, es inexistente la omisión reclamada, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.”

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el siete de noviembre de dos mil dieciocho, la actora presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de H., demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia emitida el treinta de octubre del año en curso, dentro del juicio ciudadano local identificado con el número de expediente TEEH-JDC-049/2018.

III. Remisión de constancias a esta Sala Regional. El ocho de noviembre del presente año, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H., remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que integran el presente expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. El ocho de noviembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número ST-JDC-749/2018, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-ST-SGA-4584/18, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V. Radicación, admisión y requerimiento. El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, la Magistrada instructora acordó la radicación del expediente en estudio, admitió a trámite el mismo y requirió a la autoridad responsable diversa información para la integración y sustanciación del presente asunto.

VI. Cumplimiento de requerimiento. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., al resolver sobre la posible violación de los derechos políticos del ciudadano vinculados con el derecho de participación ciudadana hechos valer dentro del juicio ciudadano con clave TEEH-JDC-049/2018.

En esa virtud, se considera que el juicio ciudadano resulta el medio de impugnación idóneo para impugnar dicho acto emitido por el Tribunal Electoral del Estado de H., cuya sede se encuentra en la circunscripción territorial, competencia de esta Sala Regional.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si se encuentran debidamente cumplidos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 y 13, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. En la demanda del juicio ciudadano, consta el nombre y firma autógrafa del promovente, así como la identificación del acto reclamado y de la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa la misma.

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, en virtud de que se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada a la actora el treinta y uno de octubre del año en curso, por lo que el referido plazo transcurrió del cinco al ocho de noviembre del año que transcurre, sin contar los días 1 y 2 por haber sido declarados inhábiles por el Tribunal Electoral del Estado de H., tal y como consta de la copia certificada de la circular No. 12/2018, así como los días 3 y 4 por corresponder a sábado y domingo; y si la demanda fue presentada el siete de noviembre de dos mil dieciocho, en consecuencia resulta evidente que dicho juicio fue promovido oportunamente.

c) Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR