Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0079-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0079-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-79/2018

DENUNCIANTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA

DENUNCIADOS: A.G.A. ENTONCES CANDIDATA A SENADORA POR EL ESTADO DE HIDALGO Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIOS: A.R.P.Y.S.J.E. RAMOS

COLABORÓ: E.C.A.H., SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA Y MARÍA FERNANDA CALDERÓN GUERRERO

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, atribuidas a A.G.A. entonces candidata al Senado de la República, postulada por el partido político M., derivado de diversas publicaciones en su perfil de F., consistentes en i) una encuesta, ii) la imagen de una menor de edad, y iii) la difusión de la frase “Juntos Haremos Historia”.

Asimismo, se determina la existencia de las infracciones atribuidas a J.R.M.S. otrora candidato al Senado de la República por el partido político M., derivado de i) la publicación de la frase “Juntos Haremos Historia”, y ii) la difusión de la imagen de un menor de edad, en su perfil de F..

De igual forma, se determina la existencia de la infracción atribuida al partido político M., derivado de su omisión al deber de cuidado.

Por otra parte, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a los entonces candidatos, por la difusión de imágenes religiosas en diversas publicaciones en los perfiles de F. de los referidos candidatos.

De igual modo, se determina la inexistencia de la infracción atribuida a J.R.M.S. consistente en calumnia, derivado de su participación en el primer debate de candidatos a S.es por el Estado de H..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para elegir diversos puestos de elección popular, entre ellos el de S.es.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que el periodo de campañas comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral fue el primero de julio[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El veintiuno de junio, N.M.M.D., entonces candidata a S. por el Estado de H. por la coalición “Todos por México” y Á.R.D., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] del Estado de H., presentaron escrito de denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de H.[5] en contra de A.G.A. y J.R.M.S., quienes fueron postulados por MORENA para contender como candidata y candidato al Senado de la República por el Estado de H., así como contra quien resulte responsable, por las siguientes conductas:

a) Respecto de A.G.A.:

  • Por la utilización de símbolos e imágenes religiosas, en diversas publicaciones realizadas en su perfil de la red social F. los días 17 de abril, 15 y 21 de mayo y 5 de junio. Lo anterior, ya que a decir de los promoventes, el contenido de la referida propaganda política es contraria al principio histórico de separación absoluta del Estado y la Iglesia.

  • Por la difusión de una encuesta el día seis de mayo, en su perfil de F., en la que se expresa, en términos porcentuales, los votos que obtendrían los candidatos a S.es por el Estado de H. si las votaciones fueran el 3 de mayo. Esto, ya que, desde la perspectiva de los denunciantes, la encuesta referida fue publicada sin contar con los requisitos legales establecidos por el INE.
  • Por la difusión en su perfil de F., de propaganda electoral con la leyenda o eslogan de “Juntos Haremos Historia”, cuando ella solo es candidata de MORENA y no así, de la coalición antes mencionada.

b) Respecto de J.R.M.S.:

  • Por violencia política en razón de género, ejercida en contra de N.M.M.D.[6], en su calidad de candidata a S. por el Estado de H., postulada por la coalición “Todos por México”, derivado de la participación del entonces candidato referido en el primer debate de los candidatos y candidatas al Senado de la República, por el Estado de H., el día siete de mayo. Esto, ya que, a decir de los promoventes, los comentarios realizados se basaron en elementos de género, es decir, se dirigió en contra de la candidata por el hecho de ser mujer.

  • Por expresiones constitutivas de calumnia, realizadas en contra de N.M.M.D., derivado de la participación del entonces candidato referido en el primer debate de los candidatos y candidatas al Senado de la República, por el Estado de H. el día siete de mayo. Lo anterior, ya que, desde la perspectiva de los denunciantes, se le imputa a la candidata de la coalición “Todos por México”, la comisión de hechos y delitos falsos a sabiendas de su falsedad y sin que exista sentencia condenatoria dictada por autoridad competente.
  • Por la utilización de símbolos e imágenes religiosas, en diversas publicaciones realizadas en su perfil de la red social F. los días 15 de abril, 16 de mayo y 4 de junio. Lo anterior ya que, a decir de los promoventes, el contenido de la referida propaganda política es contraria al principio histórico de separación absoluta del Estado y la Iglesia.

  • Por la difusión de la imagen de un menor de edad en su perfil de la red social F. el día 15 de abril. Esto ya que, desde la perspectiva de los denunciantes, dicha conducta puede resultar en una vulneración al interés superior de la niñez.

  • Por la colocación de propaganda electoral consistente en diversos espectaculares que promueven la candidatura de J.R.M.S.. Lo anterior, ya que, a decir de los denunciantes, los espectaculares denunciados: (i) se encuentran fuera del Estado de H. por lo que representan la difusión extraterritorial de propaganda política, (ii) los referidos espectaculares no contienen la clave de identificación del registro de dicha propaganda ante la autoridad electoral y (iii) porque tampoco se observa que los espectaculares contengan la simbología de “reciclable”.

  • Por la difusión en su perfil de F., de propaganda electoral con la leyenda o eslogan de “Juntos Haremos Historia”, cuando él solo es candidato de MORENA y no así, de la coalición antes mencionada.

  1. 2. Remisión de la denuncia. Mediante oficio INE/JLE/HGO/VS/1418/2018 de veintiuno de junio, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de H. remitió la queja y sus anexos al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE.

  1. 3. Registro, remisión de la denuncia, escisión y desechamiento de plano. El veintidós de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/HGO/366/PEF/423/2018 y determinó remitir la queja a la Junta Local del INE en el Estado de H. al considerar que debe ser la Junta Local quien conozca de los hechos, en atención al lugar en el que fueron realizados.

  1. Asimismo, determinó escindir la queja por lo que se refiere a la colocación de propaganda electoral consistente en anuncios espectaculares ya que del escrito de denuncia se advirtió que los espectaculares denunciados se encontraban fuera de la jurisdicción de la Junta Local del INE en el Estado de H..

  1. Finalmente, la referida Unidad Técnica determinó desechar de plano la queja respecto de la difusión de propaganda electoral a que se refiere el párrafo anterior al considerar que dicha conducta no constituye una violación en materia electoral. Sin que dicha determinación haya sido impugnada.

  1. 4. Remisión de la denuncia. Mediante correo electrónico de fecha veintidós de junio, el Subdirector de Remoción de Consejeros y Violencia Política de...

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