Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0170-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0170-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-170/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

C.C.R. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de propaganda impresa, al no contener el Símbolo Internacional de R., atribuible a C.C.R., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 17 del Estado de México, así como a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición “Por México al Frente”.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

17 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • C.C.R. (Entonces candidata a Diputada Federal por el Estado de México por la coalición “Por México al Frente”).
  • Partido Acción Nacional (En adelante PAN).
  • Partido de la Revolución Democrática (En adelante PRD).
  • Partido Movimiento Ciudadano (En adelante MC).

C.C.:

C.C.R..

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron diversas etapas que conforman el proceso electoral federal, referente a las elecciones de D.F. y Senadores, así como Presidencia de la República[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

b. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. I.Q.. El veintitrés de junio, M.A.R.P., en su carácter de representante suplente del PRI ante la Junta Distrital Electoral 17 del INE en el Estado de México, denunció a C.C.R. entonces candidata a Diputada Federal por ese distrito electoral, así como a los partidos que la postularon, integrantes de la coalición “Por México al Frente” (PAN, PRD y MC), derivado de la presunta vulneración a las reglas de propaganda impresa, en particular por la colocación de dos espectaculares que no contaban con el Símbolo Internacional de R..
  2. II. Radicación, reserva de admisión, medidas cautelares e investigación preliminar. El veinticuatro de junio, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave JD/PE/PRI/JD17/MEX/PEF/3/1/2018, reservándose la admisión, emplazamiento y el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto, culminaran las diligencias de investigación.
  3. III. Admisión y emplazamiento[3]. El veinticinco de junio, la Autoridad Instructora, admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. IV. Audiencia. El veintiséis de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió el expediente a la Unidad Técnica, para que, por su conducto fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  5. V. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta S. Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  6. VI. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-91/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  7. VII. Juicio Electoral. El cinco de julio, esta S. Especializada emitió Juicio Electoral, por el que ordenó la reposición del procedimiento.
  8. VIII. Realización de diligencias, segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En seguimiento a lo mandatado, la Junta Distrital llevó a cabo las diligencias correspondientes con la finalidad de reponer el procedimiento y realizar nuevamente el emplazamiento, por lo que hecho lo anterior, el dieciséis de julio, acordó emplazar nuevamente a las partes conforme lo siguiente:

a) Al PRI, como parte denunciante.

b) A C.C.R., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal diecisiete en el Estado de México, al PRD, PAN y MC, a través de sus representantes ante el Consejo Distrital 17 del Estado de México del INE, por la propaganda colocada en una cartelera de dos vistas que carece del Símbolo Internacional del R..

  1. En el acuerdo de emplazamiento se citó a las Partes involucradas para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las dieciséis horas del veinte de julio.
  2. Concluida la referida audiencia, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta S. Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. IX. Recepción y revisión de la integración del expediente. El veinticinco de julio se recibió el expediente en esta S. Especializada, por lo que la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  4. X.T. a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley turnó a la ponencia respectiva, para que previa radicación se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad instructora, toda vez que se alega la supuesta vulneración a las reglas de la propaganda impresa, derivado de la colocación de dos espectaculares que presuntivamente no contaban con el Símbolo Internacional del R., propaganda relacionada con C.C. entonces candidata a Diputada Federal, de ahí la posible incidencia en el proceso electoral federal.
  2. Por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo 4, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica; así como 474, 475, 476 y 477, de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer del procedimiento.
  3. R. lo anterior, la Jurisprudencia de la S. Superior 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente,...

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