Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0080-2018), 2018

Fecha09 Noviembre 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0080-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-80/2018

DENUNCIANTE: Y.S.V.M.

DENUNCIADOS: DANIEL TORRES CANTÚ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.Y.J.O.L.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a D.T.C., J.H.R.C., L.Á.B.G., M.A.J.V., I.J.C.M., B.L.S. de León, y C.E.D.L., en su carácter de entonces candidatos independientes a diversos cargos de elección popular a nivel federal y local durante el proceso electoral 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que las campañas comprendieron del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio[2].

II. Proceso electoral en Nuevo León

  1. Inicio del proceso electoral local. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario en Nuevo León, para elegir, entre otros, los miembros de los Ayuntamientos y el Congreso del Estado[3].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del tres de enero al once de febrero.

  1. En tanto que, el periodo de campañas se llevó a cabo del veintinueve de abril al veintisiete de junio, y la jornada electoral fue el primero de julio.

III. Trámite ante el Consejo Estatal Electoral de Nuevo León

  1. Presentación de la queja. El ocho de junio, se recibió en la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, el escrito signado por Y.S.V.M., en su carácter de entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de G., en dicha entidad federativa, por el cual presentó denuncia en contra de las otrora candidaturas independientes, a los cargos que a continuación se detallan:
    • D.T.C., a la Presidencia Municipal de G., Nuevo León;
    • J.H.R.C., a la Presidencia de la República;
    • L.Á.B.G., a Diputado Federal por el Distrito 11 en dicha entidad;
    • M.A.J.V., a Diputado Local por el Distrito 12;
    • I.J.C.M., a D.L. por el Distrito 13;
    • B.L.S. de León, a D.L. por el Distrito 14; y
    • C.E.D.L., a D.L. por el Distrito 15.
  2. Lo anterior, derivado de la celebración de un evento el quince de mayo, en el Municipio de G. Nuevo León, en el cual, a dicho del promovente, se llevó a cabo la entrega de diversos bienes a los asistentes beneficiándolos de manera directa e inmediata, además señaló que toda propaganda electoral sólo puede ser elaborada de material impreso o textil; asimismo aduce la utilización de expresiones religiosas en un discurso emitido por J.H.R.C..
  3. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de once de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, determinó la incompetencia de dicho órgano para conocer de la denuncia presentada por Y.S.V.M.[4], por lo que ordenó su remisión al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León.

IV. Trámite ante el Instituto Nacional Electoral[5]

  1. Registro y remisión al órgano central del INE. El treinta y uno de julio, la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León[6] tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JL/PE/YSVM/JL/NL/PEF/16/2018, y ordenó la remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, por considerar que era el órgano competente para conocer de la queja presentada.
  2. Incompetencia del órgano central. Mediante oficio INE-UT/12575/2018, de trece de agosto, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió de nueva cuenta el expediente de mérito a la autoridad instructora, al considerar que dicha autoridad tiene las atribuciones suficientes para conocer de los hechos denunciados.
  3. Diligencias de investigación. El cinco de octubre, la autoridad instructora tuvo por recibido el expediente, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
  4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El dieciséis de octubre, la autoridad instructora determinó admitir a trámite la queja y emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintitrés siguiente.

V...T. ante la S. Especializada

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El veintinueve de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-80/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se denuncia la presunta distribución de bienes que generan un beneficio directo e inmediato en la ciudadanía, así como la indebida utilización de expresiones religiosas en un discurso, pronunciado por el entonces candidato independiente a la Presidencia de la República J.H.R.C., dentro del proceso electoral federal 2017-2018[7].
  2. Al respecto, cabe destacar que las conductas denunciadas podrían incidir tanto en la elección federal como en la elección local, aspecto que propiciaría, en principio, que dos autoridades a nivel local y federal conocieran de los mismos hechos denunciados, sin embargo, a efecto de no dividir la continencia de la causa y evitar el dictado de resoluciones contradictorias, esta S. Especializada estima procedente conocer de manera integral la queja presentada[8].
  3. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; artículo 475 en relación con el 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Mediante sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, D.T.C. y J.H.R.C., manifestaron que los hechos denunciados ya tienen el carácter de cosa juzgada, toda vez que los mismos fueron materia de la resolución dictada por el Consejo General del INE en el procedimiento administrativo sancionador de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/228/2018/NL.

  1. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no le asiste la razón a los denunciados respecto a la causal de improcedencia invocada, toda vez que, si bien es cierto que los hechos materia de controversia en el expediente referido en el párrafo que antecede y los que motivaron el presente procedimiento especial sancionador son en esencia los mismos, la naturaleza de su estudio se debe realizar de manera distinta, como se muestra a continuación.

  1. En el procedimiento de fiscalización se sancionó la omisión de presentar los informes de gastos de campaña en que, los sujetos fiscalizados debieron declarar la adquisición de diversos materiales que se utilizaron en un evento proselitista.

  1. En cambio, en el presente procedimiento sancionador se estudia entre otros aspectos, la supuesta entrega de material prohibido.

  1. ...

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