Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1225-2018), 2018

Fecha30 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1225-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITÍCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1225/2018

ACTOR: E.C. MORENO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIOS: ELENA PONCE AGUILAR Y JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los recursos de inconformidad y de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RIN-38/2018 y su acumulado TE-RDC-76/2018 y, en vía de consecuencia, el Acuerdo IETAM/CG-78/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, respecto de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas; b) en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional lleva a cabo la asignación de regidurías de representación proporcional en dicho municipio; c) inaplica las porciones normativas de los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de “votación municipal emitida”; y d) ordena la emisión de las constancias de asignación respectivas.

GLOSARIO

Acuerdo de asignación:

Acuerdo IETAM/CG-78/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el cual se realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios de A., Altamira, Ciudad Madero, Cruillas, G., G., G.D.O., J., Matamoros, Nuevo Laredo, Palmillas, Reynosa, Rio Bravo, T., Tula, V.H. y Victoria, Tamaulipas.

Coalición Juntos Haremos Historia:

Coalición integrada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social

Código Municipal Local:

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación, entre otros, del Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas.

1.2. El cuatro de julio, concluyó la sesión especial de cómputo municipal del Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, declarándose la validez de la elección y, posteriormente, se realizó la entrega de la constancia de validez y mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido Acción Nacional.

Los resultados de dicho cómputo se detallan a continuación[1]:

PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATURAS

TOTAL DE VOTOS

http://computo2018.ceenl.mx/G115.png

4,912

http://computo2018.ceenl.mx/G116.png

4,392

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

3,801

http://computo2018.ceenl.mx/G119.png

59

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_M._ES.png

526

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

22

http://computo2018.ceenl.mx/G122.png

406

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

1

VOTOS NULOS

815

VOTACIÓN FINAL

14,934

1.3. Acuerdo IETAM/CG-78/2018. Mediante sesión del nueve de septiembre, el Consejo General, emitió el referido Acuerdo por el cual realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional, entre otros, el relativo al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas.

1.4. I.L.. Inconformes con la asignación realizada por el Consejo General, M. y E.C.M. en su carácter de candidato de la planilla de la Coalición Juntos Haremos Historia, interpusieron medios de impugnación ante el tribunal local, los cuales fueron registrados con las claves TE-RIN-38/2018 y TE-RDC-76/2018.

1.5. Resolución tribunal local. El veintiuno de septiembre el tribunal local resolvió los expedientes en el sentido de desechar el medio de impugnación interpuesto por M., así como declarar infundados los agravios hechos valer por E.C.M., confirmando el Acuerdo de asignación impugnado.

1.6. Impugnación federal. En contra de lo anterior, el veinticinco de septiembre, el actor presentó el juicio ciudadano que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna la sentencia dictada por el tribunal local en el recurso de inconformidad TE-RIN-38/2018 y su acumulado TE-RDC-76/2018, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IETAM/CG-78/2018, en el que se realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional, entre otros, del Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV; 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. CUESTIÓN PREVIA

De autos se advierte que hasta el momento no se no han recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las constancias del término de publicitación correspondientes, ni, de ser el caso, escritos de terceros interesados; lo anterior debido a que el plazo de publicitación del presente juicio concluyó el veintinueve de septiembre.

En tal virtud, ante la proximidad de la toma de posesión de los ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas, que será el próximo uno de octubre del año en curso, esta Sala Regional ha decidido resolver de manera pronta y expedita, en términos de lo que establece el artículo 17 de la Constitución Federal, tomando en cuenta que es necesario dotar de certeza la integración del Ayuntamiento de Tula.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El Consejo General llevó a cabo la asignación de regidurías de representación proporcional, considerando a los partidos políticos de manera individual en la repartición, con independencia de que hubieran formado parte de alguna coalición.

En ese entendido, el Consejo General determinó que los partidos que tenían derecho a participar en la referida asignación eran el Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y M., al haber alcanzado el umbral mínimo exigido por la ley.

Así procedió a la asignación por porcentaje específico de las tres regidurías por el principio de representación proporcional, acorde con los mayores porcentajes de votación municipal efectiva hasta agotar las mismas, por lo que otorgó una regiduría al Partido Revolucionario Institucional, una regiduría al Partido de la Revolución Democrática y una regiduría al Partido Nueva Alianza por contar con la mayor cantidad de porcentaje de votación.

Por tanto, aunque M. alcanzó el umbral mínimo no pudo acceder a una asignación en razón de que su votación obtenida fue menor.

Inconforme con ello, E.C.M. (candidato a primer regidor propietario de la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia) acudió ante el tribunal local, haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR