Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1248-2018), 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1248-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1248/2018

ACTORAS:

G.I.A.Y.M.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERO INTERESADO:

D.D.G.

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/463/2018-1 y confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/409/2018 emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Acuerdo 409

Acuerdo IMPEPAC/CEE/409/2018

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana en Tlaquiltenango

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía Federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

RP

Representación Proporcional

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

I. Jornada Electoral. El (1º) primero de julio se llevó a cabo la jornada para elegir al Ayuntamiento.

II. Declaración de validez y entrega de constancias. El (8) ocho de julio, el Consejo Estatal emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/281/2018, en el que declaró la validez de la elección de regidurías del Ayuntamiento y entregó las constancias de asignación correspondientes.

III. Juicio de la Ciudadanía Local y Recurso de Inconformidad

1. Demandas. Los días (13) trece y (23) veintitrés de julio, diversas personas interpusieron demandas a fin de controvertir el acuerdo señalado en el párrafo anterior, para lo cual el Tribunal Local integró los expedientes TEEM/JDC/337/2018, TEEM/JDC/351/2018, TEEM/RIN/393/2018 y TEEN/JDC/414/2018.

2. Sentencia. El (15) quince de octubre, el Tribunal Local resolvió los medios de impugnación referidos y confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/281/2018.

IV. Primeros Juicios de la Ciudadanía Federal y de Revisión Constitucional Electoral

1. Demanda. El (19) diecinueve y (21) veintiuno siguiente, las actoras y el Partido de la Revolución Democrática interpusieron demandas para controvertir la sentencia referida.

2. Sentencia. El (2) dos de noviembre, esta S.R. resolvió dichas impugnaciones en los expedientes
SCM-JRC-280/2018 y acumulados, revocando parcialmente la sentencia impugnada y revocando parcialmente el acuerdo IMPEPAC/CEE/281/2018 para efecto de que el IMPEPAC realizara la asignación de regidurías por el principio de RP contemplando a la totalidad de integrantes del Ayuntamiento, y en el caso de la candidatura de las actoras considerándola en la integración paritaria, respecto al partido político postulante.

V. Acuerdo 409. En cumplimiento a la sentencia de esta S.R., el (7) siete de noviembre, el IMPEPAC emitió el Acuerdo 409 relativo al cómputo total y la asignación de regidurías en el Ayuntamiento; así como la entrega de las constancias respectivas.

VI. Segundo juicio de la Ciudadanía Local

1. Demanda. El (10) diez de noviembre, D.D.G., presentó Juicio de la Ciudadanía Local a fin de controvertir el acuerdo referido.

2. Sentencia impugnada. El (23) veintitrés de noviembre, el Tribunal Local resolvió el expediente TEEM/JDC/463/2018-1 modificando el Acuerdo 409 y ordenó la entrega de las constancias de asignación de regidurías de RP a favor de D.D.G. y V.F.U..

VII. Segundo Juicio de la Ciudadanía Federal

1. Demanda. El (27) veintisiete de noviembre, las actoras presentaron Juicio de la Ciudadanía Federal a fin de controvertir la resolución impugnada.

2. Recepción y turno. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta S.R., se integró el expediente SCM-JDC-1248/2018 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

3. Admisión y cierre. El (7) siete de diciembre, la Magistrada admitió el presente juicio y al considerar que no existía actuación pendiente, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que fueron promovidos por las actoras, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Local relacionada con la asignación de regidurías del Ayuntamiento que está ubicado en Morelos; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDA. Tercero interesado. Esta S.R. estima procedente tener a D.D.G. compareciendo como tercero interesado toda vez que su escrito reúne los requisitos de procedencia establecidos en el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley de Medios, como se explica enseguida:

a) Forma. Fue presentado ante la Autoridad Responsable, en él consta el nombre del compareciente, su firma y el señalamiento del domicilio para recibir notificaciones, así como la precisión de su interés jurídico y sus pretensiones.

b) Oportunidad. El escrito fue presentado dentro de las (72) setenta y dos horas, en términos del artículo 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, pues la demanda del presente medio de impugnación fue publicada en los estrados del Tribunal Local a las (15:30) quince horas con treinta minutos del (28) veintiocho de noviembre, por lo que el referido plazo concluyó a la misma hora del (1°) primero de diciembre siguiente, mientras el escrito fue presentado a las (13:22) trece horas con veintidós minutos del (1°) primero de diciembre, de ahí que resulte evidente su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. Estos requisitos se encuentran satisfechos, pues quien comparece con la calidad de tercero interesado tiene un derecho incompatible con las actoras, pues su pretensión es que se confirme la sentencia impugnada, además, también compareció como tercero interesado ante la instancia local.

En consecuencia, esta S.R. reconoce...

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