Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0481-2018), 2018
Número de expediente | SUP-JDC-0481-2018 |
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CÁMARA DE SENADORES, JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE SENADORES |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-481/2018
ACTOR: HUGO MORALES ALANIS
AUTORIDADES rESPONSABles: CÁMARA DE SENADORES Y JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AMBAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.
SECRETARIOS: X.S.P., BENITO TOMÁS TOLEDO Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A:
Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.M.A., a fin de controvertir la presunta omisión de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, al dejar de evaluar su desempeño como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, a efecto de ser ratificado en su encargo por un nuevo periodo.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDO
RESUELVE
1 I.A.. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
2 A. Designación de órganos jurisdiccionales electorales locales. El diez de diciembre de dos mil quince, el Senado de la República designó a los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de Tlaxcala, en los siguientes términos:
Nombre |
Duración |
H.M.A. |
3 años |
L.M.M.C. |
5 años |
J.L.G. |
7 años |
3 B. Toma de protesta. En igual fecha, los ciudadanos designados para ocupar los referidos cargos rindieron protesta ante el Pleno del Senado de la República.
4 C. Emisión de la Convocatoria. El once de septiembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política[1] del Senado de la República por el que se emitió la Convocatoria para ocupar el cargo Magistrado Electoral Local, en las entidades federativas que se precisan a continuación:[2]
ENTIDAD |
MAGISTRATURAS |
VACANCIA |
Baja California |
1 |
19 de noviembre de 2018 |
Coahuila |
1 |
10 de diciembre de 2018 |
Durango |
1 |
9 de diciembre de 2018 |
Guerrero |
1 |
15 de diciembre de 2018 |
Oaxaca |
1 |
9 de diciembre de 2018 |
Puebla |
1 |
10 de diciembre de 2018 |
Quintana Roo |
1 |
10 de diciembre de 2018 |
Sinaloa |
2 |
9 de diciembre de 2018 |
Tamaulipas |
2 |
19 de noviembre de 2018 |
Tlaxcala |
1 |
10 de diciembre de 2018 |
Veracruz |
1 |
10 de diciembre de 2018 |
Zacatecas |
2 |
19 de noviembre de 2018 |
II. Juicio ciudadano.
5 A. Presentación de la demanda. El catorce de septiembre del año en curso, H.M.A. presentó en la Secretaria Técnica de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demanda para controvertir la omisión del referido órgano legislativo, de evaluar su desempeño como Magistrado Electoral del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a efecto de ser ratificado en dicho cargo por un nuevo periodo.
6 B....R. de constancias. En auto de veintiocho de septiembre el Senado de la República remitió las constancias a esta S. Superior.
7 C.T.. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, la Magistrada P.J.M.O.M. acordó integrar el expediente SUP-JDC-481/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]
8 D. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución.
CONSIDERANDO
9 PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41 párrafo segundo, B.V., 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[4] 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, porque lo que se controvierte es la omisión de la Cámara de Senadores de implementar el procedimiento para ratificar a un Magistrado de un órgano jurisdiccional electoral local, lo cual pudiera incidir en el derecho fundamental a la integración de las autoridades electorales locales.[5]
10 SEGUNDO. Causales de improcedencia. La responsable aduce que el juicio ciudadano debe desecharse, derivado de que en el caso se actualiza una causa de improcedencia que hace imposible el análisis del fondo.
11 En efecto, al rendir su informe circunstanciado, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la Republica sostiene que: i) No es suficiente la sola mención de que se vulnera un derecho, sino que, se debe valorar si realmente existe esa supuesta transgresión, por lo cual alega, no se actualiza ninguna de las hipótesis contenidas en los artículos 79 y 80 de la Ley de Medios, y ii) No se vulneran los derechos político-electorales del actor.
12 Debe desestimarse la causal de improcedencia, pues los argumentos expuestos como sustento de la improcedencia alegada, atañen al estudio del fondo de la controversia, donde, de ser el caso, se analice la vulneración material o no de los derechos en cuestión.
13 En apoyo a lo expuesto, se cita mutatis mutandi la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 135/2001 de rubro y texto:
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que, si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
14 Con base en las anteriores consideraciones, se desestima la causal de hecha valer por la autoridad responsable.
15 TERCERO. Procedencia. El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 10, 79 y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:
16 a. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones y la persona autorizada para recibirlas; se identifica la omisión controvertida y la autoridad...
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