Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0130-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0130-2018
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-AG-130/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Acuerdo que determina no ha lugar a darle trámite alguno al escrito presentado por Á.N.C., toda vez que de ninguna manera promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

ACTUACIÓN COLEGIADA

2

ANÁLISIS

2

1. Planteamiento

2

2. Cuestión a resolver

3

3. Decisión

3

4. Justificación

3

ACUERDO

5

GLOSARIO

Actor:

Á.N.C.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito. El veintinueve de octubre[2], Á.N.C. presentó escrito directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-130/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada[3] y plenaria.

Ello es así, porque en el caso corresponde determinar si procede otorgar algún trámite al escrito presentado por el promovente, por el cual formula diversas manifestaciones relacionadas con el proceso electoral federal 2018.

En este sentido, al ser una cuestión cuyo pronunciamiento no corresponde las facultades del Magistrado Instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S. Superior[4].

ANÁLISIS

1. Planteamiento.

En el escrito presentado por el promovente señala lo siguiente:

a) El partido político MORENA ostenta como suyo, el símbolo que representa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) El candidato que obtuvo la mayoría de votos a la Presidencia de la República Mexicana, en toda la campaña no respetó las reglas en la precampaña pues los eventos internos de precampaña los convertía en externos con el apoyo de los medios de comunicación.

c) El mismo candidato desvió los recursos económicos que recibió para la campaña para fines no autorizados.

2. Cuestión a resolver.

La cuestión a resolver consiste en si esta S. Superior debe reencauzar algún trámite adicional respecto del escrito del promovente a partir de sus manifestaciones relacionadas con la elección de presidente de México.

3. Decisión

Esta S. Superior considera que no procede dar trámite, o realizar alguna actuación en esta instancia federal con relación con las manifestaciones del promovente, toda vez que no promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios.

4. Justificación

4.1. Base Normativa

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación electoral[5], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electoral de la ciudadanía.

De conformidad con los artículos 99, fracciones II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones II y III, inciso c), de la Ley Orgánica, el Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los...

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