Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1108-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1108-2018
Fecha08 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1108/2018

ACTOR: E.D.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ

COLABORÓ: H.C.R. REYES

Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar el Acuerdo impugnado.

G L O S A R I O

Actor o Promovente

Edgard Delgado Aguilar

Acuerdo impugnado

Acuerdo Plenario sobre Ejecución de Sentencia emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-136/2018

Asamblea Legislativa

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Defensoría pública

Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

D.

D. único de conclusión y extinción de los trabajos de la Comisión Ordinaria de Asuntos Político-Electorales de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia primigenia

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el catorce de agosto de dos mil dieciocho, en el juicio de la ciudadanía local TECDMX-JLDC-136/2018

Tribunal local, Autoridad responsable o Responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Publicación de la Constitución local. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el decreto por el cual se expidió la Constitución local.

II. Nombramiento de la persona Titular de la Defensoría Pública.

1. Publicación del Código electoral local. El ocho de junio del mismo año, entró en vigor el Código electoral local.

En el artículo Décimo Primero Transitorio del decreto por el cual se publicó dicho ordenamiento, se estableció que una vez recibida la propuesta del Presidente del Tribunal local, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal debía nombrar a la persona Titular de la Defensoría Pública, en un plazo no mayor a treinta días naturales.

2. T.. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el presidente del Tribunal local remitió al Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, la terna de aspirantes para ocupar la titularidad de la Defensoría Pública, en la cual se encontraba el Actor.

3. Escritos de petición. El dieciocho y veintiséis de julio de dos mil dieciocho[1], el Actor solicitó a la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa, que procediera a celebrar una sesión extraordinaria con el objeto de designar a la persona Titular de la Defensoría pública. A decir del Actor, sus peticiones no fueron atendidas.

III. Juicio de la ciudadanía local. El treinta y uno de julio, el Promovente presentó escrito de demanda, con objeto de controvertir la omisión de la entonces Asamblea Legislativa de nombrar a la persona Titular de la Defensoría pública.

El catorce de agosto el Tribunal local resolvió en el citado juicio –TECDMX-JLDC-136/2018– que era fundada la omisión alegada por el Actor y que, por ende, lo procedente era ordenar a la Asamblea Legislativa que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, llevara a cabo los actos necesarios para discutir en sesión plenaria, la propuesta de terna que le hizo llegar el Presidente del Tribunal local el doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Igualmente determinó fundada la omisión de la Asamblea Legislativa de atender, en apego al derecho de petición del Actor, sus solicitudes por escrito de diversa documentación relacionada con su expediente, y en relación con la petición de celebrar una asamblea extraordinaria para la designación del puesto en cuestión.

IV. Acuerdo impugnado. El once de septiembre, el Tribunal local emitió Acuerdo Plenario sobre Ejecución de Sentencia en el expediente TECDMX-JLDC-136/2018, en el sentido de tener por incumplida la sentencia recaída al juicio de la ciudadanía local.

V.J. de la ciudadanía.

1. Demanda. El diecisiete de septiembre el Actor presentó ante Oficialía de Partes de esta S. Regional, su escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, para controvertir el Acuerdo impugnado.

2. Turno. El dieciocho de septiembre, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1108/2018 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación y requerimiento. El día siguiente, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente y, dado que la demanda fue presentada directamente ante esta S. Regional, requirió a la Autoridad responsable realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

4. Desahogo. Mediante oficio TECDMX/SG/2992/2018 de veinticinco de septiembre, la Responsable desahogó el citado requerimiento.

5. Admisión y cierre. El uno de octubre el Magistrado Instructor admitió la demanda de juicio de la ciudadanía y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano para controvertir un acuerdo plenario sobre ejecución de sentencia emitido por el Tribunal local, derivado de un juicio de la ciudadanía local en el que el promovente fue parte actora; acuerdo en el cual la Responsable consideró fundado el planteamiento de inejecución de...

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