Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0071-2018), 2018
Fecha | 03 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-PSL-0071-2018 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-71/2018 |
PROMOVENTE: |
A.D.M. |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORARON: |
F.M.P.Y.M.S.S. ALDUNCIN |
Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina inexistente la infracción relativa a la presunta calumnia en contra de A.D.M., entonces candidato al senado postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” en S., dado que las expresiones contenidas en la propaganda tipo “volante”, así como en un video alojado en la red social Facebook, constituyen manifestaciones amparadas por la libertad de expresión, sin que se advierta la imputación de un delito o un hecho falso con impacto en un proceso electoral.
GLOSARIO
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad instructora: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en S.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Partes involucradas: |
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Promovente: |
A.D.M., candidato al Senado de la República, por la coalición “Juntos Haremos Historia”. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Reglamento de quejas y denuncias: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
I. Antecedentes
- Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].
Inicio del Proceso Federal |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedentes, entre otros registros, los de S.B.S. y M.I.A.G., como candidatos al Senado de la República, postulados por la coalición “Todos por México”, así como el de A.D.M., por el mismo cargo de elección popular, pero por la coalición “Juntos Haremos Historia” [3].
- Quejas. El quince de mayo, A.D.M., en su calidad de candidato, denunció hechos que podrían configurar calumnia en su agravio, derivados de la repartición de “volantes” en diferentes colonias de la Ciudad de Obregón, Municipio de Hermosillo y Cajeme, así como publicaciones en redes sociales como T. y Facebook, en las que lo identifican como “narco-político” y lo vinculan con el narcotráfico.
- Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares, para el efecto de que se ordenara a las empresas T. y Facebook retiraran diversos materiales audiovisuales alojados en sitios de esas plataformas y usuarios que difundieron y publicaron el material denunciado.
- Cabe destacar que la segunda queja presentada tiene como base los mismos hechos, solamente difiere respecto de la primera, en las colonias que supuestamente fue distribuida la propaganda denunciada.
- Radicación. El diecisiete de mayo se radicaron las quejas con las claves JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/13/2018 y JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/14/2018, asimismo se ordenó su acumulación al advertir que guardan relación con los hechos que los motivaron, toda vez que en ambas se denuncia presunta calumnia en agravio de A.D.M., candidato a senador de la república, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, contenida en volantes impresos y en internet.
- Medidas Cautelares. El uno de junio, el entonces Consejo Local del INE en el estado de S., resolvió la solicitud de medidas cautelares formulada por el promovente, determinando las mismas como improcedentes[4].
- Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El dos de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas; el cinco siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
- Juicio Electoral. El diecinueve de junio, el Pleno de esta S. Especializada determinó devolver el expediente a la autoridad instructora para el efecto de que realizara mayores diligencias de investigación. Dicha determinación se tomó al resolver el Juicio Electoral identificado con la clave SRE-JE-70/2018.
- Nuevo emplazamiento. En acatamiento a lo determinado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, la autoridad instructora realizó diligencias de investigación y determinó emplazar a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:
a) A.D.M., candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia” al senado de la República por el estado de S. en su carácter de denunciante.
b) S.B.S. y M.I.A.G., candidatos de la coalición “Todos por México” al mismo cargo de elección popular, y al PRI a través de su representante, por la presunta calumnia a través de volantes y redes sociales.
- Audiencia y remisión del expediente. La audiencia se llevó a cabo el veintiséis de julio y, en su oportunidad, se remitió el expediente y el informe circunstanciado.
- Turno a ponencia. El tres de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-71/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Radicación. En la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
II. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la presunta configuración de calumnia en agravio de quien al momento de los hechos, tenía la calidad de candidato al senado de la República, infracción que es de competencia exclusiva del ámbito federal.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal, así como por lo dispuesto en el artículo 99, del citado ordenamiento; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y; 470, ...
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