Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4042-2018), 2018

Número de expedienteSG-JDC-4042-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-4042/2018 Y ACUMULADO

ACTORES: J.L.T.G. Y OTROS

TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO.

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO Y MARIBEL OLVERA ACEVEDO

Guadalajara, J., diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente juicio en el sentido de revocar la sentencia impugnada, dejar sin efectos los actos ordenados para su cumplimiento; en consecuencia, confirmar la declaración de validez de la elección municipal del Ayuntamiento de Tomatlán, J. y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Por J. al Frente”, así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, realizadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de J..

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores, así como de las constancias del expediente, se advierte:

1. Sentencia del juicio ciudadano local. SG-JDC-1514/2018. Derivado de la cadena impugnativa relacionada con la postulación del candidato a la Presidencia Municipal de Tomatlán, J., el veinticinco de junio de este año, esta S. Regional resolvió el juicio ciudadano[1] promovido por J.L.T.G. en el que se establecieron los efectos siguientes:

8. EFECTOS

8.1. Se revoca la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J. dentro del expediente JDC-84/2018 y su acumulado JDC-82/2018.

8.2 Se revoca la designación realizada por parte del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en J., en favor de D.R.B..

8.3 Se revoca el registro hecho en favor de D.R.B., como candidato a P.M. de Tomatlán, J., por la Coalición “Por J. al Frente”.

8.4. Se deja sin efectos la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática dictada el dieciocho de abril de dos mil dieciocho dentro del expediente INC/JAL/222/2018 y su acumulado INC/JAL/219/2018.

8.5. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que dentro del plazo de 24 veinticuatro horas designe al candidato a P.M. de Tomatlán, J., en atención a la facultad que le concede el artículo 273, inciso e) punto 4) de su estatuto; y lo registre ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J..

8.6. Se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., para que, recibida la solicitud de registro de candidato a P.M. de Tomatlán, J., por la coalición “Por J. al Frente” formulada por el Partido de la Revolución Democrática, y una vez analizados los requisitos de elegibilidad del ciudadano o ciudadana de que se trate, de manera inmediata haga el registro atinente.

8.7. Finalmente, se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. para que, hecho que sea lo anterior, informe de dicho registro a los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano como integrantes de la Coalición “Por J. al Frente”, así como para que tome las medidas que resulten pertinentes a fin de hacer saber a la ciudadanía de Tomatlán, J., quién es el candidato o candidata que finalmente postuló la aludida coalición.

2. Acuerdo IEPC-ACG-191/2018. El veintisiete de junio del año en curso el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. emitió, en cumplimiento a la sentencia precisada en el punto anterior, el acuerdo mediante el cual se resolvió la solicitud de registro de J.L.T.G. como candidato a la Presidencia de Tomatlán, J., presentada por la Coalición “Por J. al Frente”, para el proceso electoral local 2017-2018 y ordenó su difusión en estaciones de radio.

3. Recursos de apelación local y reserva. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el partido político Movimiento Ciudadano promovió dos recursos de apelación a fin de impugnar el acuerdo precisado en el punto que antecede, los cuales fueron remitidos al Tribunal Electoral del Estado de J., al ser la autoridad jurisdiccional competente para la resolución de la controversia planteada, donde fueron radicados el veintinueve siguiente con las claves de expediente RAP-034/2018 y RAP-035/2018 del índice de ese Tribunal local.

Cabe precisar que, mediante acuerdo de veintinueve de junio, entre otras cuestiones, se reservaron para su resolución junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación, en términos de lo previsto en el artículo 605 del Código Electoral local[2].

4. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho,[3] se celebró la jornada electoral en J., en la que se eligieron, entre otros cargos, a los miembros del Ayuntamiento de Tomatlán, J..

5. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. El cuatro de julio se realizó el cómputo de la elección municipal del Ayuntamiento de Tomatlán, J., en la que resultó ganadora la planilla postulada por la coalición “Por J. al Frente[4] con base en los siguientes resultados:

PARTIDO O COALICIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución DemocráticaLogo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

“Por J. al Frente”

8, 263

Ocho mil doscientos sesenta y tres

Partido Revolucionario Institucional

Partido Revolucionario Institucional

3,295

Tres mil doscientos noventa y cinco

logo Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

669

Seiscientos sesenta y nueve

logo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENAlogo Partido Encuentro Social

“Juntos Haremos Historia”

2,067

Dos mil sesenta y siete

Candidatos no registrados

112

Ciento doce

Votos nulos

1,079

Un mil setenta y nueve

Votación Total

15,485

Quince mil cuatrocientos ochenta y cinco

6. Acuerdo IEPC-ACG-298/2018. El ocho de julio siguiente el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.[5] emitió el acuerdo IEPC-ACG-298/2018 por el que se declaró la legalidad y validez de la elección en comento.

7. Juicio de inconformidad local. El diecinueve de julio, el partido político Movimiento Ciudadano presentó juicio de inconformidad a fin de controvertir el acuerdo identificado en el numeral 6 (seis) que antecede, el cual fue radicado en el Tribunal local con la clave de expediente JIN-073/2018.

8. Ampliación de demanda. El diez de agosto, Movimiento Ciudadano presentó un escrito de ampliación de demanda del juicio de inconformidad, en el que alegó, de manera destacada la inelegibilidad de J.L.T.G..

9. Sentencia impugnada. El seis de septiembre del año en curso el Tribunal Electoral del Estado de J. resolvió el citado juicio de inconformidad JIN-073/2018 y los recursos de apelación RAP-034/2018 y RAP-035/2018, mencionados en el numeral 3 que antecede, en el que determinó, entre otras cuestiones, declarar la nulidad de la elección municipal del Ayuntamiento de Tomatlán, J..

10. Juicios ciudadanos federales. Inconforme con lo anterior, el ocho de septiembre siguiente, J.L.T.G. presentó directamente ante esta S. Regional demanda de juicio ciudadano.

Por su parte, el diez de septiembre G.R.V., S.O.G.E. y A.J.M.S., quienes se ostentan como regidores por representación proporcional postulados por el Partido Verde Ecologista de México, la Coalición “Juntos Haremos Historia” y Partido Revolucionario Institucional, presentaron de manera común un...

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