Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0756-2018), 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteST-JDC-0756-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-756/2018

ACTORA: M. gil lópez

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE México

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ubaldo irvin león fuentes

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por M.G.L., en su carácter de octava regidora del Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el treinta de octubre de dos mil dieciocho, en el juicio local JDCL/492/2018, a través de la cual se desechó el medio de impugnación presentado por la actora.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De los hechos mencionados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Elección de los integrantes del ayuntamiento. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de ayuntamientos en el Estado de México, derivada de la cual se asignó a la actora la octava regiduría en el Ayuntamiento de Jocotitlán, por el principio de representación proporcional, para el periodo 2016-2018.

2. Solicitud de información. El dos de octubre de dos mil dieciocho, la ciudadana M.G.L., en su calidad de octava regidora del Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México, solicitó, por escrito, a la tesorería del citado ayuntamiento, que se le expidieran dos juegos de copias certificadas de los documentos que justifiquen la entrega que realizó el presidente municipal de: i) Trajes típicos a un grupo de adultos mayores denominado “Las F.” de la Comunidad de Santa María de Endaré, y ii) Diversos premios en dinero a las participantes del certamen “Señorita Joco 2018”. Asimismo, solicitó la entrega de los comprobantes que avalen el costo y/o el pago de dichos apoyos que fueron entregados.

3. Respuesta a la solicitud. El veinticinco de octubre siguiente, se notificó a la actora el oficio TMJ/127/2018, de veintitrés de octubre, suscrito por la Tesorera Municipal del referido Ayuntamiento, a través del cual dio respuesta a la solicitud en el sentido de negarle la información requerida, bajo el argumento de que la peticionaria carece de facultades o atribuciones para solicitarla, por lo que le informó que podía acudir a la Unidad de Transparencia para efectuar su solicitud mediante esa vía.

4. Juicio ciudadano local. El veintinueve de octubre de este año, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local en contra de la respuesta precisada en el párrafo anterior ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

Dicho medio de impugnación fue identificado con la clave JDCL/492/2018.

5. Sentencia impugnada. El treinta de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano local JDCL/492/2018, en el sentido de desechar la demanda.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de noviembre de dos mil dieciocho, la parte actora presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, a efecto de combatir la sentencia que ha sido precisada en el punto que antecede.

III. Integración del expediente y turno. El doce de noviembre del año en curso, se remitió a este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como el turno correspondiente a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente en su ponencia y admitió a trámite la demanda del presente juicio ciudadano.

V.C. de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo 3; 14, párrafo 1, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8°, párrafo 1; 23, párrafo 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una regidora, en el que se inconforma con la determinación emitida por un Tribunal Electoral en una de las entidades federativas en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción (Estado de México), relativo a su derecho a ser votada, en la vertiente de desempeño del cargo.

SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, así como 80, párrafos 1, inciso f), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y se identifica la sentencia impugnada y el órgano que la emitió; se mencionan los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causa la sentencia impugnada, y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hacen constar el nombre y la firma autógrafa de quien promueve el medio de impugnación.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y la demanda se presentó el siete de noviembre siguiente, por lo que ocurrió dentro del plazo de cuatro días hábiles previsto para ello.[1]

c) Legitimación e interés jurídico. El juicio fue promovido por parte legítima, puesto que fue presentado por una ciudadana, por su propio derecho, al considerar que se vulneró su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, y se tiene por acreditado el interés jurídico, ya que fue quien promovió el juicio ciudadano local que dio origen a la sentencia que se impugna en la presente instancia.

d) Definitividad y firmeza. En el caso, se cumplen tales requisitos, en razón de que, en términos de lo dispuesto en la legislación electoral del Estado de México, no existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la atribución de alguna autoridad de esa entidad para revisar y, en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente los actos impugnados, de modo que se encuentra satisfecho el requisito en cuestión.

TERCERO. L.. En este apartado se narrarán de forma concreta los antecedentes del caso y los agravios, a fin de determinar el objeto a dilucidar en el caso.

Mediante oficio sin número de dos de octubre del año en curso, la Octava Regidora del ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México, ciudadana M.G.L., requirió a la Tesorera Municipal, la ciudadana M.M.M., dos copias certificadas de:

  1. Los documentos que justifiquen la entrega por parte del Presidente Municipal de: a) Trajes típicos al grupo de adultos mayores denominado “Las F.” de la Comunidad de Santa María de Endaré, y b) Diversos premios en dinero a las participantes del certamen “Señorita Joco 2018”, y
  2. Los comprobantes que avalen el costo y/o pago de dichos apoyos.

Lo anterior, lo fundamentó en lo dispuesto en los artículos , 115 y 134 de la Constitución federal; 112, 112, 118, 123, 129 y 134 de la Constitución local, así como 15; 16, fracción I, y 31, fracción XVII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, argumentado que su finalidad era “llevar a cabo la vigilancia de los recursos públicos con los que cuenta la hacienda pública municipal,...

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