Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0118-2018-Inc1), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0118-2018
Fecha10 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

incidente SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-118/2018

ACTORA: G.A.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO VIDAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de agosto de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN que se dicta dentro del incidente sobre cumplimiento de la sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por esta Sala Regional, en los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-118/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN……………………………..

ANTECEDENTES……………………………………………..

I. Contexto………………………………………………………………....

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Objeto del incidente sobre cumplimiento de sentencia.

QUINTO. Cumplimiento sustituto de sentencia.

SEXTO. Análisis de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina vincular al Gobernador del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría General de Gobierno para que, dentro de sus facultades, determine a la autoridad competente para que lleve a cabo un programa integral de capacitación a los funcionarios municipales del ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, sobre derechos humanos, género y violencia política, a fin de dar integral cumplimiento a la sentencia en cuyo incidente se actúa.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta como agente municipal. Mediante reunión de veintinueve de enero de dos mil diecisiete, la actora rindió protesta como agente municipal de S.M.H., ante el Cabildo de S.P.H., con la ausencia del Presidente Municipal.
  2. Destitución del cargo. El cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal llevó a cabo la destitución de la actora del cargo de agente municipal por medio de asamblea y nombró en su lugar a otra persona.
  3. Presentación de juicio ante autoridad jurisdiccional local. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos, con el que se integró el expediente JDCI/159/2017.
  4. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la autoridad local emitió resolución del expediente JDCI/159/2017, en la que determinó: (i) declarar fundados los agravios de la actora, (ii) ordenar al presidente e integrantes del ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, Oaxaca, abstenerse de causar actos de molestia contra G.A.P., (iii) ordenar al presidente e integrantes del ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, Oaxaca, brindar a la citada actora las facilidades necesarias para el ejercicio de las funciones, (iv) ordenar que se informara a las dependencias de la presente resolución; y (v) vincular a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca para los efectos señalados en el considerando sexto de la resolución.
  5. Presentación de medio de impugnación Federal. El veintiséis de febrero del año en curso, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución recaída al expediente JDCI/159/2017 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, únicamente por cuanto hacía a las medidas de protección ordenadas.
  6. Resolución del juicio ciudadano SX-JDC-118/2018. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, esta Sala Regional dictó sentencia recaído al expediente referido, cuyo punto resolutivo señala lo siguiente:

ÚNICO. Se modifica la resolución impugnada, para los efectos dictados en el considerando 4.3. de la presente ejecutoria.

  1. Asimismo, en el apartado correspondiente al dictado de medidas en plenitud de jurisdicción correspondientes al referido punto 4.3., se ordena en plenitud de jurisdicción lo siguiente

En la sentencia impugnada, la autoridad responsable reconoció que se violó el derecho de la actora al ejercicio del cargo, ya que se le removió de forma ilegal y arbitraria de su cargo de agente municipal.

Asimismo, señaló la existencia de un conflicto latente en la comunidad, el cual requiere ser atendido a efecto de que se garantice el buen ejercicio de los cargos públicos, y se logre una estabilidad social; y afirmó que, los hechos que denunció la actora constituyen violencia política de género.

En este sentido, no existe controversia respecto de que hubo un derecho conculcado, y una situación de extrema gravedad que requiere de la implementación de medidas urgentes para evitar daños irreparables.[1]

A partir de los anteriores elementos, y de conformidad con lo señalado por el artículo 63 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como 36[2] y 41[3] de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, y 30 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género,[4] se proceden a dictar las medidas que, en consideración de esta Sala Regional, son pertinentes para dar cumplimiento efectivo a la sentencia dictada por el Tribunal Responsable.

Como medida de protección, se ordena a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, instrumentar un operativo de carácter preventivo en el municipio de S.P.H., con la finalidad de que garanticen, en el ámbito de sus competencias, que el funcionamiento del ayuntamiento se dé en condiciones de normalidad. Asimismo, se les vincula a otorgar especial protección a la actora y a las personas que ella identifique como familiares y colaboradores cercanos, con el fin de evitar enfrentamientos y situaciones de violencia que pudiesen poner en riesgo su integridad, o incluso su vida. Para estos efectos, se previene a la actora a fin de que señale al Tribunal Local quiénes de sus familiares, colaboradores y colaboradoras referidos de forma genérica en su escrito, requieren de las medidas de protección, para que éste, a su vez, lo informe a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.[5]

Sobre las medidas instrumentadas, dicha Secretaría deberá informar al Tribunal Local de manera mensual, a partir de que le sea notificada la presente ejecutoria, y hasta que concluya el periodo de la actora como agente municipal.

Como garantía de satisfacción, se ordena al Tribunal Local que haga un resumen de la sentencia por él dictada, y que el mismo sea traducido por la autoridad que estime pertinente, a lengua chontal de Oaxaca y al zapoteco.[6] El actuario que designe el Tribunal Local, deberá fijar los resúmenes, tanto en español, como en las lenguas indígenas señaladas en el espacio destinado para los estrados del Ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, Oaxaca.[7] Además se instruye difundir la sentencia en el sitio electrónico del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.[8]

Por cuanto hace a la medida de no repetición, con fundamento en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de la F.ía General del Estado de Oaxaca,[9] se vincula al Centro de Justicia para las Mujeres de dicha entidad federativa para llevar a cabo, a la brevedad, un programa integral de capacitación a funcionarios municipales (presidente municipal, síndica y...

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