Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0927-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0927-2018
Fecha23 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-927/2018.

ACTOR: L.D.P..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: CESAR G.G.Y.P.M. NIETO.

COLABORÓ: D.R.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.D.P.[1], por propio derecho, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de V.[2], en el expediente TEV-JDC-257/2018 en la que, entre otras cuestiones, ordenó al Ayuntamiento del Municipio de E.Z., V., otorgarle al mencionado ciudadano una remuneración por su desempeño como Agente Municipal de la Congregación de Lomas de R..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada al determinar que no es procedente el pago pretendido por la parte actora correspondiente a este año corriente, al no haber sido contemplado dentro de algún rubro debidamente identificado dentro del presupuesto de egresos autorizado para este ejercicio.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Entrega de constancia de mayoría y validez. El cinco de abril de dos mil dieciocho, el P. y S. del Concejo Municipal Electoral del Ayuntamiento de E.Z., V. entregaron la referida constancia a L.D.P., la cual, lo acredita como Agente Municipal de la Congregación de Lomas de R., perteneciente al referido municipio.
  2. Presentación de juicio ciudadano local. El veintitrés de octubre siguiente, el ahora actor presentó ante la autoridad responsable el citado medio de impugnación, a fin de controvertir una supuesta omisión por parte del ayuntamiento de E.Z. en otorgarle una remuneración económica por ejercer el cargo como Agente Municipal en la referida congregación.
  3. Dicho juicio fue radicado en el expediente con clave TEV-JDC-257/2018.
  4. Sentencia impugnada. El doce de noviembre inmediato, el pleno del Tribunal Electoral de V. dictó sentencia dentro del mencionado expediente, por medio de la cual, ordenó al Ayuntamiento de E.Z., modificar su presupuesto de egresos, del ejercicio fiscal 2019, a efectos de que se contemple el pago de remuneraciones al Agente Municipal de la congregación de Lomas de R..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El dieciséis de noviembre inmediato, el actor al rubro señalado, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal electoral local en contra de la sentencia relatada en el punto anterior.
  2. Recepción El diecisiete de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda y demás constancias que integran el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-927/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos legales correspondientes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El veintitrés de noviembre posterior, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y de no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, asimismo, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio promovido a fin de controvertir una resolución dictada por un Tribunal Local, relativa a imponer el derecho de un Agente Municipal a recibir una remuneración por desempeñar tal cargo; y por geografía política, toda vez que la autoridad responsable es del Estado de V., entidad federativa que corresponde a la tercera circunscripción plurinominal electoral, donde esta S. ejerce competencia.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y con el Acuerdo General 3/2015, por el que la S. Superior delegó la competencia a las S.s Regionales para conocer de los medios de impugnación relacionados con la posible violación a los derechos de acceso y desempeño a un cargo de elección popular y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se precisa a continuación.
  2. Forma. El juicio fue promovido por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica la sentencia controvertida, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días indicados en Ley; ya que, la resolución impugnada se emitió el doce de noviembre del año en curso, se le notificó al enjuiciante el mismo doce[3]; y la demanda de mérito fue presentada el dieciséis de noviembre siguiente, por tanto, resulta evidente la oportunidad en la presentación del medio de impugnación al encontrarse dentro del plazo establecido para ello.
  4. Legitimación e interés jurídico. Se tienen por colmados los requisitos, toda vez que, el enjuiciante promueve por propio derecho, además de que fue la parte actora que promovió el juicio ciudadano local que origina la sentencia que se controvierte, por lo cual, se actualizan los requisitos procesales en análisis.
  5. D.. Este requisito se colma en la especie, en virtud de que no existe algún medio de impugnación que deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna autoridad del Estado de V. para revisar y en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente los actos impugnados.
  6. Máxime que los artículos 381 y 404 del Código Electoral para el Estado de V., establecen que las sentencias que emita su tribunal electoral serán definitivas e inatacables.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión del actor es que se revoque la resolución impugnada y que, con plenitud de jurisdicción, se ordene al Ayuntamiento de E.Z. el pago a su favor de las remuneraciones del primero de mayo al treinta y uno de diciembre del presente año, ya que en su estima, al...

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