Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0216-2018), 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0216-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-216/2018

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

INVOLUCRADOS: A.M.L.O. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal.

  1. 1. Proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Etapas:
  • Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].
  • Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
  • Día de la elección: Primero de julio[3].

  1. 2. Coalición “Juntos Haremos Historia”. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, representantes de los partidos MORENA, del Trabajo[4] y Encuentro Social[5], solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la Republica.

  1. 3. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE registró a A.M.L.O. como candidato a la Presidencia de la República, que postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”[6].

II. Sustanciación del procedimiento ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)

  1. 1. Denuncia. El veintiséis de mayo, el Partido de la Revolución Democrática[7] presentó denuncia por la colocación de una lona en un mercado en Xochimilco, Ciudad de México, porque, desde su óptica, podría vulnerar las reglas en la colocación de propaganda al ser un edificio público, y con la que se promocionaba a J.C.A.R. –entonces candidato a Alcalde en Xochimilco- y A.M.L.O. –entonces candidato a la Presidencia de la República-, en la que aparecían los emblemas de los partidos que integraban la coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. 2. Inspección ocular. El dos de junio la autoridad instructora levantó acta circunstanciada[8] en la que certificó la existencia de la propaganda en el domicilio que señaló el actor.

  1. 3. Radicación, admisión y medidas cautelares. El veintinueve de junio, la Comisión de Asociaciones Políticas del IECM, radicó la queja con el número IECM-QCG/PE/198/2018, al mismo tiempo que admitió a trámite la denuncia y declaró procedente la adopción de medidas cautelares[9], toda vez que existían elementos de una probable violación a las reglas en la colocación de propaganda electoral. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.

  1. 4. Remisión del expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México[10]. El catorce de septiembre el S. Ejecutivo del IECM[11], remitió el expediente al TECDMX, quien ordenó integrarlo con el número TECDMX-PES-168/2018.

  1. 5. Resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y conocimiento al INE. El dos de octubre, el TECDMX dictó resolución respecto de la conducta que se le atribuyó a J.C.A.R., entonces candidato a la Alcaldía de Xochimilco y al observar que la propaganda también promocionaba la candidatura de A.M.L.O., entonces candidato presidencial, acordó comunicarle al INE, para que determinara lo que correspondiera, así:

PRIMERO. Se declara la existencia de la conducta denunciada en contra de J.C.A.R., en su calidad de candidato a la Alcaldía de Xochimilco postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como a los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la citada Coalición, en términos de los señalado en el considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se impone como sanción a J.C.A.R., en su calidad de candidato a la Alcaldía de Xochimilco postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como a los partidos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la citada Coalición, una amonestación en términos de los razonado en el considerando CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. H. del conocimiento la presente determinación al Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en el considerando TERCERO del presente fallo.

III. Actuaciones ante la 24 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

  1. 1. Recepción, radicación y diligencias. El nueve de octubre la Junta Distrital recibió la sentencia del TECDMX a fin de dar atención a la misma; radicó la queja con el número JD/PE/PRD/JDE24/CM/PEF/13/2018 y solicitó se efectuara una visita de inspección ocular en el lugar que se denunció.

  1. 2. Inspección ocular. El diez de octubre mediante acta circunstanciada[12] se efectuó la inspección ocular sin que se apreciara ningún tipo de propaganda.

  1. De la diligencia[13] se desprende el dicho de quien se ostentó como administrador del mercado[14] en el que mencionó:

Anteriormente, otras personas de un organismo electoral habían acudido a revisar una lona que fue colocada en la cara del mercado que daba a la calle 16 de septiembre

No otorgó su permiso para colocarla

Desconoce quién o quiénes la colocaron

Fue corto el tiempo en que estuvo la lona

Unas personas fueron a retirar la manta

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintinueve de octubre, la autoridad instructora admitió la denuncia y el treinta y uno siguiente citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[15], la cual se llevó a cabo el nueve de noviembre.

  1. Esta S. Especializada observa que la autoridad instructora emplazó al procedimiento especial sancionador tanto al entonces candidato a la Presidencia de la República A.M.L.O., como a los partidos que lo postularon MORENA, PES y PT; sin embargo, es un hecho notorio[16] para este órgano jurisdiccional que dichos institutos políticos ya fueron objeto de sanción por la conducta por la que nuevamente se les llamó al procedimiento.

  1. Por tanto, en este procedimiento especial sancionador únicamente se estudiará la posible violación a las reglas en la colocación de propaganda electoral que se le atribuye a A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República.

  1. 5. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente en esta S. Especializada y se revisó su integración, el veinte de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-216/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en un edifico público, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018 (Presidencia de la República).

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[17]

SEGUNDA. Objeción de Pruebas.

  1. A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República, objetó en su totalidad las pruebas ofrecidas, al considerar que no son idóneas por sí solas o de manera conjunta para acreditar la responsabilidad que se le atribuye.

  1. En el caso, tal alegación debe desestimarse, pues se trata de una aseveración genérica, por lo que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas.

TERCERA. Planteamiento de la denuncia y defensas.

  1. Denuncia. El PRD presentó queja por la supuesta colocación de propaganda (una lona) en un edificio público (Mercado), en Xochimilco, Ciudad de México, lo que a su parecer constituye una violación a las normas de colocación de propaganda. Proporcionó una fotografía[18]:

  1. Defensa. A.M.L.O., al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, negó la contratación o colocación de la lona que se denuncia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR