Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3987-2018), 2018
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SG-JDC-3987-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ACUMULADOS
EXPEDIENTE: SG-JDC-3987/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: J.M.R. RAMOS Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
TERCEROS INTERESADOS: JOSÉ JULIO B.P.A. Y OTRA.
MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.
SECRETARIA: AZUCENA EDALY MOLINA GUDIÑO
Guadalajara, Jalisco, trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el acto impugnado.
1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
De las constancias que obran en el expediente y los hechos notorios, se desprende lo siguiente:
1.1 Jornada electoral. El uno de julio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los integrantes de los cinco Ayuntamientos de Baja California Sur y diputaciones locales.
1.2 Cómputo de elección y declaración de validez. El cuatro de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Los Cabos, emitió el acta circunstanciada mediante la cual realizó el cómputo municipal electoral de la entidad mencionada[2].
Asimismo, procedió a asignar las regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Los Cabos y declaró la validez de la elección correspondiente, resultando de la siguiente manera[3]:
PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO A REGIDURÍAS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
NOMBRE |
GÉNERO AL QUE ASIGNÓ LA REGIDURÍA |
LUGAR QUE OCUPA LA REGIDURÍA EN LA PLANILLA DEL PARTIDO POLÍTICO |
PT |
C.A.G. |
Masculino |
1 |
Candidatura común PAN-PRD-PRSPHBCS |
Julia María Rodríguez Ramos |
Femenino |
2 |
PVEM |
Jorge Armando López Espinoza |
Masculino |
1 |
PRI |
Tabita Rodríguez Morales |
Femenino |
1 |
1.3 Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el ocho de julio, el ciudadano J.J.B.P.A. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Consejo Municipal Electoral de Los Cabos, a fin de impugnar el acta circunstanciada del procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional[4].
1.4 Acto impugnado. El pasado nueve de agosto, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, ordenó revocar las constancias de asignación expedidas a la fórmula del Partido Verde Ecologista de México, integrada por J.A.L.E., como titular, y R.D.V., como suplente[5].
- JUICIO CIUDADANO FEDERAL
2.1 Presentación. Inconformes con la referida resolución, el trece de agosto siguiente, J.M.R.R. y J.A.L.E., presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el Partido Verde Ecologista de México juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable[6].
2.2 Sustanciación. El veintiuno de agosto siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, acordó registrarlos con las claves SG-JDC-3987/2018, SG-JDC-3988/2018, y SG-JRC127/2018, y turnarlos a la ponencia a su cargo[7], donde el veintidós siguiente, se radicaron; el veintisiete de agosto y once de septiembre, se admitieron y cerró instrucción en los juicios en cuestión.
3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes medios de impugnación,[8] toda vez que se trata de dos juicios promovidos por diversos ciudadanos, por derecho propio y un juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, la sentencia de nueve de agosto pasado, que tiene relación con la integración del Ayuntamiento de Los Cabos, por el principio de representación proporcional en dicha entidad; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.
- ACUMULACIÓN
Esta Sala Regional estima que deben acumularse al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrado con la clave SG-JDC-3987/2018, el diverso juicio ciudadano SG-JDC-3988/2018 y el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-127/2018, al ser el primero en recibirse en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
Lo anterior, dado que de la lectura de las demandas se advierte que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable, ya que en todas se cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur el pasado nueve de agosto del año en curso, en el juicio ciudadano local TEE-BCS-JDC-026/2018.
Por tanto, con la finalidad de dar una resolución pronta y expedita a los medios de impugnación mencionados, en términos del artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[9] se acumulan para su resolución conjunta.
Consecuentemente, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los juicios acumulados.
- REQUISITOS DE LAS DEMANDAS Y PRESUPUESTOS PROCESALES
En los presentes juicios, se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, respecto de los juicios ciudadanos; 86, párrafo 1 y 88 de la misma Ley, por lo que hace al juicio de revisión constitucional.
5.1 Forma. Las demandas se presentaron por escrito, en ellas constan nombres y firmas autógrafas de las partes actoras, domicilios para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo, se exponen los hechos y agravios que se estimaron pertinentes; asimismo, se ofrecieron las pruebas atinentes.
5.2 Oportunidad. Las demandas se encuentran presentadas oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el nueve de agosto[10] y notificada el mismo día[11], mientras que las demandas se interpusieron ante la responsable el trece de agosto pasado, es decir, dentro del plazo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios.
5.3 Legitimación e interés jurídico. La parte actora cuenta con legitimación e interés jurídico para promover los presentes juicios, ya que, respecto a los juicios ciudadanos, ambos fueron presentados por ciudadanos mexicanos que comparecen por derecho propio, y haceN valer presuntas violaciones; mientras que la presentación del juicio de revisión constitucional electoral fue por parte de un partido político a través de su representante legítimo.[12]
5.4 Definitividad y firmeza. Dicho requisito se cumple porque en la fecha en que se plantea la demanda no se advierte que tuviera que agotar algún medio de impugnación antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, por el que se pudiera resolver de manera oportuna la cuestión planteada.
5.5 Requisitos especiales del juicio de revisión constitucional electoral.
5.5.1 Preceptos constitucionales vulnerados. Por lo que ve al juicio de revisión constitucional, se alega la violación de los artículos 1, 14, 16, 17, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Resulta oportuno precisar, que esta exigencia debe atenderse en sentido formal, esto es, como un requisito que alude a la mera cita textual de los preceptos constitucionales, más no como el análisis previo de los agravios propuestos por la parte actora, en relación con una violación concreta de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ello implicaría entrar al estudio del fondo de la controversia planteada.
5.5.2 Determinancia y reparabilidad. Tales requisitos se encuentran colmados, toda vez el presente asunto podría traer como consecuencia una modificación en las asignaciones de regidurías por el...
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