Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0180-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0180-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tribunal de Origen09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-180/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADO: I.B. CAMPOS EQUIHUA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a I.B.C.E., docente en la Escuela Preparatoria “L.C.” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., estado de Michoacán y entonces candidato a Diputado Federal por el 09 distrito electoral federal en la citada entidad federativa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal
  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

  1. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, en tanto que las campañas comprendieron del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tuvo verificativo el pasado primero de julio.

B. Trámite ante la autoridad instructora

  1. Queja. El catorce de junio, C.O.S., representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán[1], presentó ante dicho órgano, denuncia en contra de I.B.C.E., entonces candidato a Diputado Federal por el 09 distrito electoral federal en Michoacán postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, ya que el doce de junio, el Diario ABC de Michoacán, publicó una nota informativa en la cual se refiere que el entonces candidato, cuenta con una plaza con categoría de profesor e investigador, adscrita a la Preparatoria “General L.C.” de la Ciudad de Uruapan, en la citada entidad federativa, a pesar de estar registrado como candidato; además, sigue cobrando su sueldo sin desempeñar labores frente a un grupo, ya que en su lugar ha destinado ese tiempo para realizar actos de campaña.

  1. Lo anterior desde su perspectiva afecta los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen los procesos electorales, además de transgredir lo estipulado en el párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2].

  1. R., reserva de admisión y requerimientos. El veinticinco de junio, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y radicó la misma con la clave JD/PE/PVEM/JD09/MICH/PVEM/PEF/1/2018, asimismo, reservó su admisión y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veinte de julio, se admitió a trámite la queja presentada y se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veinticinco de julio.

C.T. ante la S. Regional Especializada[3]

  1. Recepción del expediente. El treinta y uno de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-180/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. R.. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con el presunto uso indebido de recursos públicos, por parte de un docente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., estado de Michoacán, que además tenía el carácter de candidato a Diputado Federal, por lo que se actualiza la incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[4].

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 475 en relación con el 470, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. CONTROVERSIA.

  1. En el presente asunto, de acuerdo a lo señalado por el partido político promovente en su escrito de queja, la controversia a resolver consiste en determinar lo siguiente:

  • Si las actividades de I.B.C.E., como docente en la Escuela Preparatoria “L.C.” dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., estado de Michoacán, y la concurrencia con su calidad de entonces candidato a Diputado Federal por el 09 distrito electoral federal en la citada entidad federativa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, constituye un uso indebido de recursos públicos en vulneración a lo dispuesto por los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, 445, párrafo 1, inciso f), y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Medios de prueba

a. Pruebas aportadas por el quejoso.

  1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple de una nota del Diario ABC de Michoacán, de doce de junio, intitulada “N.C. cobra aún en la UMSNH”, cuyo contenido es el siguiente:

“N.C. cobra aún en la UMSNH”

Diana NÚÑEZ RANGEL

MORELIA, MICH.

El candidato de MORENA a la diputación federal por Uruapan, I.C.E., realiza su campaña al mismo tiempo que aún cobra como catedrático de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. (Umsnh) sin devengar su sueldo frente a grupo o en actividades académicas.

Documentos en poder de este medio, acreditan que el exsíndico municipal no ha dejado de percibir su sueldo y prestaciones en los último cinco meses con cargo al erario, incluyendo el periódico que lleva haciendo campaña.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que todo servidor público debe renunciar a su cargo como requisito para competir en una elección; en el caso de los docentes, lineamientos normativos obligan a tramitar permisos sin goce de sueldo en caso de separarse de sus actividades laborales.

Pero el candidato de M. sigue gozando del pago que le otorga el ser catedrático en la Umsnh, con categoría de Profesor e Investigador “C”, con clave 98004328.

Su plaza está adscrita a la Escuela Preparatoria “General L.C., de acuerdo a un reporte de deducciones y percepciones de la Tesorería de la máxima casa de estudios en Michoacán, donde se desglosa al pago que recibe el abanderado de M..

De la segunda quincena de diciembre de 2017, a mayo de este año, las percepciones brutas del candidato ascendieron a un total de 163 mil 85 pesos por concepto de sueldo y prestaciones.

En la nómina de la Umsnh, I.B.C.E., percibe ingresos por sueldo, fondo de ahorro, prima de antigüedad y diversos bonos denominados Vida, C., Apoyo, Familiar, Ayuda Habitacional, Despensa, Material Didáctico y Apoyo Académico Extraordinario.

De acuerdo a los documentos, al candidato de M. le aplican deducciones por la cuota que debe aportar al Susum al que esta adherido.

También le descuentan diversas cantidades por concepto de retención del ISR, Seguro Social, Infonavit, caja de ahorro de SPUM, aportación voluntaria al mismo sindicato, aportación de depósito y seguro de vida contratado con Metlife.

b. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el oficio 140/2018 de veintiocho de junio, signado por K.Y.C.S., Directora de la Escuela Preparatoria “G.. L.C.” dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.,...

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