Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1125-2018), 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1125-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1125/2018

ACTOR: J.Á.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CARLOS MANUEL CRUZ LEYVA


Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 194/2018, 195/2018 y 196/2018 acumulados, pues partió de una premisa incorrecta para acreditar el interés jurídico del actor; y en plenitud de jurisdicción b) desecha la demanda primigenia, toda vez que J.Á.R., con el carácter de presidente municipal electo del ayuntamiento de F.I.M., Coahuila, carece de interés jurídico para controvertir una determinación que no afecta sus derechos político-electorales, por medio de la cual se asignaron la sindicatura de primera minoría y seis regidurías por el principio de representación proporcional, para el citado ayuntamiento.

GLOSARIO

Coalición JHH:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos del Trabajo, M. y Encuentro Social

Coalición PCF

Coalición Por Coahuila al Frente, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Unidad Democrática y Movimiento Ciudadano

Código Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de F.I.M. del Instituto Electoral de Coahuila

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza

PNA:

Partido Nueva Alianza

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión de otro año.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio se llevaron a cabo comicios en Coahuila de Zaragoza para renovar, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de F.I.M..

1.2. Cómputo municipal. El cuatro julio, el Comité Municipal inició el cómputo de la referida elección que concluyó el cinco siguiente, arrojando la votación que se indica enseguida[1]:

Coalición

PCF

Coalición conformada por los partidos PRI, PVEM y PNA

Coalición JHH

Candidatos

No

registrados

Votos

nulos

4,060

9,279

501

14,769

4

533

1.3. Acuerdo de asignación. El cuatro de julio, el Comité Municipal emitió el acuerdo IEC/CME/FIM/019/2018[2], por el que asignó la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional, en los términos siguientes:

Cargo

Partido político

Nombre

Síndico primera minoría

Margarito Montoya Ontiveros

Regidor 1

María Concepción Delgado Lara

Regidor 2

Rosa Maribel Coronado Martínez

Regidor 3

Crecencia Calderón Yáñez

Regidor 4

Pablo Navarro Hernández

Regidor 5

José Raúl Hernández Núñez

Regidor 6

M.I.L.M.

1.4. Medios de impugnación local. Inconformes, el nueve de julio, los partidos políticos M. y del Trabajo, así como J.Á.R., en su calidad de presidente municipal electo para el ayuntamiento de F.I.M., Coahuila, promovieron sendos juicios electorales y juicio ciudadano, respectivamente, por considerar que a M. le corresponde la sindicatura de primera minoría y una regiduría de representación proporcional por ser el partido que obtuvo la primera minoría como consecuencia que la mayoría de votos la obtuvo la citada coalición.

1.5. Resolución impugnada. El veintitrés de agosto, el Tribunal local confirmó el acuerdo IEC/CME/FIM/019/2018.

1.6. Juicio ciudadano federal. El veintisiete de agosto[3], J.Á.R. impugnó la resolución indicada.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer del presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia del Tribunal Local relacionada con la asignación de síndico de primera minoría y regidores de representación proporcional, para el ayuntamiento de F.I.M., Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

La controversia que se analiza tiene origen en la asignación de la sindicatura de primera minoría y las seis regidurías de representación proporcional correspondientes al ayuntamiento de F.I.M., Coahuila de Zaragoza.

Al respecto, J.Á.R., con el carácter de presidente municipal electo del ayuntamiento de F.I.M., impugnó en la instancia local la distribución efectuada por el Comité Municipal, en esencia, porque alegó que el partido M. tenía preferencia para ocupar la sindicatura de primera minoría y una regiduría de representación proporcional porque, en su concepto, fue el partido político que conformó la segunda (sic) minoría por la razón que la Coalición JHH obtuvo la mayoría de votos, en términos de lo dispuesto por el artículo 19, párrafo 6 del Código Local.[4]

En la resolución controvertida, el tribunal responsable expuso que los actores en el juicio de origen suscribieron un convenio de coalición con la finalidad de contender de manera conjunta para la elección, entre otros, del ayuntamiento de F.I.M., y de igual manera postularon la planilla de mayoría relativa correspondiente y que con base en los resultados de la jornada electoral y una vez concluido el cómputo de la elección, resultó ganadora la planilla postulada por la Coalición JHH.

Explicó que los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, al contender bajo la figura de la Coalición JHH, lograron el triunfo de mayoría relativa en la elección del ayuntamiento de F.I.M., por tanto, se encontraban impedidos para participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en términos del artículo 19, numeral 3, del Código Local[5].

Lo anterior, dijo el Tribunal Local, porque la finalidad del principio de representación proporcional se traduce en la necesidad de permitir a los partidos políticos minoritarios que alcanzaron cierto porcentaje de representatividad, el acceso a diversos cargos y de esa manera garantizar el pluralismo de los órganos de gobierno.

Que tal propósito se logra sin tomar en cuenta -para la asignación de cargos mediante el referido principio- a los partidos integrantes de la coalición que obtuvo el triunfo de mayoría relativa, pues su fuerza electoral ya se encuentra representada; considerar lo contrario podría llevar al absurdo de dejar sin representación en la integración del ayuntamiento a otros institutos políticos, lo cual desvirtúa la naturaleza y finalidad del principio de representación...

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