Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1125-2018), 2018
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-1125-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1125/2018 ACTOR: J.Á.R. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: CARLOS MANUEL CRUZ LEYVA |
Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que: a) modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 194/2018, 195/2018 y 196/2018 acumulados, pues partió de una premisa incorrecta para acreditar el interés jurídico del actor; y en plenitud de jurisdicción b) desecha la demanda primigenia, toda vez que J.Á.R., con el carácter de presidente municipal electo del ayuntamiento de F.I.M., Coahuila, carece de interés jurídico para controvertir una determinación que no afecta sus derechos político-electorales, por medio de la cual se asignaron la sindicatura de primera minoría y seis regidurías por el principio de representación proporcional, para el citado ayuntamiento.
GLOSARIO
Coalición JHH: |
Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos del Trabajo, M. y Encuentro Social |
Coalición PCF |
Coalición Por Coahuila al Frente, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Unidad Democrática y Movimiento Ciudadano
|
Código Local: |
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
|
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de F.I.M. del Instituto Electoral de Coahuila
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Instituto Electoral Local: |
Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza
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PNA: |
Partido Nueva Alianza
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PRI: |
Partido Revolucionario Institucional
|
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México
|
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
1. ANTECEDENTES
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión de otro año.
1.1. Jornada electoral. El uno de julio se llevaron a cabo comicios en Coahuila de Zaragoza para renovar, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de F.I.M..
1.2. Cómputo municipal. El cuatro julio, el Comité Municipal inició el cómputo de la referida elección que concluyó el cinco siguiente, arrojando la votación que se indica enseguida[1]:
Coalición PCF |
Coalición conformada por los partidos PRI, PVEM y PNA |
|
Coalición JHH |
Candidatos No registrados |
Votos nulos |
4,060 |
9,279 |
501 |
14,769 |
4 |
533 |
1.3. Acuerdo de asignación. El cuatro de julio, el Comité Municipal emitió el acuerdo IEC/CME/FIM/019/2018[2], por el que asignó la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional, en los términos siguientes:
Cargo |
Partido político |
Nombre |
Síndico primera minoría |
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Margarito Montoya Ontiveros |
Regidor 1 |
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María Concepción Delgado Lara |
Regidor 2 |
|
Rosa Maribel Coronado Martínez |
Regidor 3 |
|
Crecencia Calderón Yáñez |
Regidor 4 |
|
Pablo Navarro Hernández |
Regidor 5 |
|
José Raúl Hernández Núñez |
Regidor 6 |
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M.I.L.M. |
1.4. Medios de impugnación local. Inconformes, el nueve de julio, los partidos políticos M. y del Trabajo, así como J.Á.R., en su calidad de presidente municipal electo para el ayuntamiento de F.I.M., Coahuila, promovieron sendos juicios electorales y juicio ciudadano, respectivamente, por considerar que a M. le corresponde la sindicatura de primera minoría y una regiduría de representación proporcional por ser el partido que obtuvo la primera minoría como consecuencia que la mayoría de votos la obtuvo la citada coalición.
1.5. Resolución impugnada. El veintitrés de agosto, el Tribunal local confirmó el acuerdo IEC/CME/FIM/019/2018.
1.6. Juicio ciudadano federal. El veintisiete de agosto[3], J.Á.R. impugnó la resolución indicada.
2. COMPETENCIA
Esta S.R. es competente para conocer del presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia del Tribunal Local relacionada con la asignación de síndico de primera minoría y regidores de representación proporcional, para el ayuntamiento de F.I.M., Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1 Planteamiento del caso
La controversia que se analiza tiene origen en la asignación de la sindicatura de primera minoría y las seis regidurías de representación proporcional correspondientes al ayuntamiento de F.I.M., Coahuila de Zaragoza.
Al respecto, J.Á.R., con el carácter de presidente municipal electo del ayuntamiento de F.I.M., impugnó en la instancia local la distribución efectuada por el Comité Municipal, en esencia, porque alegó que el partido M. tenía preferencia para ocupar la sindicatura de primera minoría y una regiduría de representación proporcional porque, en su concepto, fue el partido político que conformó la segunda (sic) minoría por la razón que la Coalición JHH obtuvo la mayoría de votos, en términos de lo dispuesto por el artículo 19, párrafo 6 del Código Local.[4]
En la resolución controvertida, el tribunal responsable expuso que los actores en el juicio de origen suscribieron un convenio de coalición con la finalidad de contender de manera conjunta para la elección, entre otros, del ayuntamiento de F.I.M., y de igual manera postularon la planilla de mayoría relativa correspondiente y que con base en los resultados de la jornada electoral y una vez concluido el cómputo de la elección, resultó ganadora la planilla postulada por la Coalición JHH.
Explicó que los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, al contender bajo la figura de la Coalición JHH, lograron el triunfo de mayoría relativa en la elección del ayuntamiento de F.I.M., por tanto, se encontraban impedidos para participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en términos del artículo 19, numeral 3, del Código Local[5].
Lo anterior, dijo el Tribunal Local, porque la finalidad del principio de representación proporcional se traduce en la necesidad de permitir a los partidos políticos minoritarios que alcanzaron cierto porcentaje de representatividad, el acceso a diversos cargos y de esa manera garantizar el pluralismo de los órganos de gobierno.
Que tal propósito se logra sin tomar en cuenta -para la asignación de cargos mediante el referido principio- a los partidos integrantes de la coalición que obtuvo el triunfo de mayoría relativa, pues su fuerza electoral ya se encuentra representada; considerar lo contrario podría llevar al absurdo de dejar sin representación en la integración del ayuntamiento a otros institutos políticos, lo cual desvirtúa la naturaleza y finalidad del principio de representación...
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