Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0678-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0678-2018 |
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-678/2018 ACTOR: O.H.D.S. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR |
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el expediente 165/2018, toda vez que las sustituciones que se realicen en la asignación de regidurías de representación proporcional para cumplir con la integración paritaria del Ayuntamiento de San Juan de Sabinas deben sustentarse en la votación obtenida, de conformidad con lo que establecen los Lineamientos a fin de garantizar la paridad de género.
GLOSARIO
Código Electoral Local: |
Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de San Juan de Sabinas del Instituto Electoral de Coahuila |
Lineamientos de paridad: |
Lineamientos a fin de garantizar la paridad de género en la postulación y registro de las candidaturas que participarán en la elección de quienes integrarán los treinta y ocho ayuntamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del proceso electoral local ordinario 2017-2018. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.
1.1 Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la elección local para renovar a las personas integrantes de los ayuntamientos del estado de Coahuila de Zaragoza.
1.2 Sesión de cómputo. El cuatro de julio, el Comité Municipal realizó el cómputo de la elección para la renovación del Ayuntamiento de San Juan de Sabinas y declaró la validez de la elección, en la que resultó ganadora la planilla que postuló la Coalición “Por Coahuila al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila y Movimiento Ciudadano. Los resultados fueron los siguientes:
Fuerza política |
Cantidad de votos |
Coalición “Por Coahuila al Frente” |
13, 361 (trece mil trescientos sesenta y uno) |
Coalición PRI, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. |
5,795 (cinco mil setecientos noventa y cinco) |
Partido de la Revolución Democrática |
0 (cero) |
Coalición “Juntos Haremos Historia” |
957 (novecientos cincuenta y siete) |
Candidato Independiente |
594 (quinientos noventa y cuatro) |
|
20, 271 (veinte mil doscientos setenta y uno) |
1.3 Acuerdo IEC/CME/SANJUANDESABINAS/019/2018. En la misma sesión de cómputo, se realizó la asignación de la primera minoría y de las regidurías de representación proporcional.[1]
1.4 Juicio ciudadano local 165/2018. Inconforme con la asignación de regidurías de representación proporcional, el actor promovió un medio de impugnación, el cual resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza el tres de agosto, en el sentido de confirmar el acuerdo IEC/CME/SANJUANDESABINAS/019/2018.
1.5 Juicio ciudadano federal. El siete de agosto, el actor interpuso el medio de impugnación que nos ocupa.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se combate una resolución del Tribunal Electoral local, vinculada con la asignación de regidurías de representación proporcional de un ayuntamiento del estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en los artículos 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1 Planteamiento del caso
El actor fue registrado como candidato a ocupar la segunda regiduría dentro de la planilla que postuló la coalición que formaron los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la renovación del Ayuntamiento de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.
En dicha planilla el origen partidario de todas las candidaturas correspondió al PRI.
De acuerdo a los resultados de la votación, la planilla que resultó ganadora fue la que postuló la Coalición “Por Coahuila al Frente”, cuya integración era de cinco hombres y cuatro mujeres.
En cuanto al cargo de sindicatura de primera minoría, le correspondió a la coalición del PRI, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Respecto a las regidurías de representación proporcional, los partidos políticos con derecho a participar en la asignación correspondiente al haber obtenido al menos el 3% de la votación, fueron el PRI y MORENA:
Partido político |
Votación obtenida |
% Votación Válida Emitida |
PRI |
5,557 |
26.84% |
MORENA |
804 |
3.88% |
Así, de las cuatro regidurías de representación proporcional disponibles en el ayuntamiento, se asignaron tres al PRI y una a MORENA; sin embargo, debido a que la integración del ayuntamiento no era paritaria, el Comité Municipal decidió sustituir la cuarta regiduría que le correspondía al actor, y en su lugar se le asignó el puesto a una mujer.
Finalmente, el Ayuntamiento de San Juan de Sabinas quedó integrado de la siguiente manera:
|
CARGO |
NOMBRE |
|
H |
M |
MAYORÍA RELATIVA |
Presidencia Municipal |
J.I.L.H. |
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✓ |
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Sindicatura |
Esperanza Carabasa Ruiz |
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✓ |
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1ª Regiduría |
Ricardo Muzquiz Gutiérrez |
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✓ |
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2ª Regiduría |
Francisca Sánchez Portillo |
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✓ |
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3ª Regiduría |
Rubén Buendía Rosas |
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✓ |
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4ª Regiduría |
Margarita Rdz. Covarrubias |
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✓ |
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5ª Regiduría |
N.S.G. Fuentes |
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✓ |
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6ª Regiduría |
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