Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0905-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0905-2018
Fecha26 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTES: SX-JDC-905/2018, SX-JDC-906/2018, SX-JDC-908/2018 Y SX-JRC-383/2018 ACUMULADOS.

ACTORES: D.A. CASTILLO Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

TERCEROS INTERESADOS: ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: R.A.S.C., J.J.J.Y.A.G.H..

COLABORÓ: T.G.Á.Y.N.R.D..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los medios de impugnación promovidos de la siguiente manera:

No.

Nombre

Calidad

Forma

1

D.A.C.

Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional postulado por el Partido Revolucionario Institucional[1]

En vía salto de instancia (per saltum)

2

S.A.C.M.

Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional postulado por el Partido de la Revolución Democrática[2]

3

J.R.C.

Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional postulado por M.

Atraído por esta S.R. mediante el acuerdo de S. emitido en el expediente SX-JDC-905/2018 el veintidós de octubre de dos mil dieciocho

4

Partido Acción Nacional[3]

A través de su representante propietario ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de V.[4]

Por medio de los cuales impugnan el acuerdo OPLEV/CG229/2018[5], aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de V. el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho[6], por el que, efectuó el cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Conocimiento en la vía de salto de instancia (per saltum)

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Causales de improcedencia.

SEXTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO

Esta S.R. confirma el acuerdo OPLEV/CG229/2018.

En primer término, se declara improcedente la solicitud de inaplicar en el caso concreto, el artículo 173 del Reglamento para las Candidaturas a cargos de elección popular, aplicable en el Estado de Estado de V.[7], en el que se establece que, al concluir la asignación de diputaciones, una vez aplicados los límites de sobre y sub representación, se revisará si algún género se encuentra sub representado y en su caso, el OPLE asignará la primera fórmula del género sub representado de las listas de los partidos políticos con los menores porcentajes de votación, hasta lograr la paridad de los géneros en el Congreso del Estado.

Ello, porque se considera que no es contrario a lo regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, se considera que, a fin de cumplir con la paridad de género, la autoridad responsable realizó la integración del órgano legislativo estatal sobre la base del citado precepto reglamentario, así como lo establecido en el “Manual para la paridad de género y asignación de diputaciones de representación proporcional”, por lo que, utilizó un elemento objetivo que dotó de certeza al ajuste debido al género, en la integración del Congreso del Estado de V..

Por último, derivado del contenido del acuerdo controvertido, se advierte que el PRI no se encuentra ni sobre ni subrepresentado, debido a que, con el objeto de privilegiar una representación política más real de los congresos estatales, es necesario que, además de considerar a los partidos políticos que alcanzaron un porcentaje de la votación total emitida mayor a tres por ciento, también se debe de considerar a los partidos políticos que, pese a no alcanzar ese umbral mínimo, sí obtuvieron algún triunfo en la elección de diputados (curul) por el principio de mayoría relativa.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por los actores en sus correspondientes escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. OPLEV/CG239/2017. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del OPLEV, mediante el citado acuerdo, se reformaron y adicionaron diversos artículos del Reglamento para las candidaturas a cargos de elección popular, aplicable en el Estado de V. de I. de la Llave.
  2. En ese acuerdo, el OPLEV indicó que con la finalidad de integrar en un solo reglamento la normatividad aplicable a las candidaturas, consideró necesario adicionar las disposiciones en materia de paridad de género al Reglamento para las candidaturas referido y abrogar los “Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos electorales en el estado de V.”.
  3. Dicho acuerdo fue impugnado, tanto en el Tribunal local el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete[8], como ante este órgano jurisdiccional, mismo que fue confirmado al emitirse sentencia en el expediente SX-JRC-165/2017.
  4. Manual para Paridad de Género y Asignación de Diputaciones de Representación Proporcional. El veintiocho de febrero, el Consejo General del Instituto local mediante acuerdo OPLEV/CG089/2018 aprobó el Manual para observar el principio de paridad de género en el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios y para la asignación de diputaciones de representación proporcional en el proceso electoral local 2017-2018.
  5. Registro de fórmulas de diputaciones por el principio de representación proporcional. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto local, a través del acuerdo OPLEV/CG/137/2018, acordó procedente el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de diputados por el principio de representación proporcional de las listas presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, M. y Encuentro Social, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  6. Jornada Electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de la Gubernatura y Diputaciones que integrarán el Congreso del Estado de V..
  7. C. distritales. El cuatro de julio, el Consejo General del OPLEV dio inicio la sesión permanente de vigilancia de las sesiones de cómputo distrital, celebradas por los 30 Consejos Distritales, en los que realizaron el cómputo distrital por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR