Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1110-2018), 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1110-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1110/2018

ACTOR: C.E.P.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso ciudadano TE-RDC-67/2018, al determinarse que el actor, en carácter de ciudadano, tiene interés legítimo para impugnar la elegibilidad de un candidato electo, al ser una cuestión de orden público que debe definirse para brindar certeza a los resultados del proceso electoral local, por lo que b) en plenitud de jurisdicción, se confirma la entrega de constancia a V.M.G.F., como segundo regidor de mayoría relativa del ayuntamiento de Matamoros, al ser elegible para desempeñarlo, toda vez que no tenía el deber de separarse del cargo de C. en la Dirección de Módulo del Hospital de dicho municipio, noventa días antes de la elección.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Matamoros del Instituto Electoral de Tamaulipas

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión de otro año.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la elección para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, entre otros, el de Matamoros.

1.2. Cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal concluyó el cómputo de la elección del ayuntamiento de Matamoros y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición.

Los resultados de la elección son los siguientes:

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.png

PRI

PVEM

http://computo2018.ceenl.mx/G3000.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

CI 1

Votos NR

Votos nulos

Total votos

Votación total

68,817

61,801

4,471

80,843

693

1,730

129

5,785

224,269

1.3. Recurso ciudadano local. En desacuerdo con la entrega de constancia de mayoría como segundo regidor a V.M.G.F., el nueve de julio, el actor promovió el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDC-67/2018 ante el Tribunal Local.

1.4. Acto impugnado. El dieciocho de agosto, el Tribunal Local desechó el referido medio de impugnación por falta de interés jurídico del promovente.

1.5. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la decisión, el veintitrés de agosto, C.E.P.G. promovió el presente medio de defensa.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con la elección de los integrantes del ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Planteamiento del caso

El Consejo Municipal declaró la validez de la elección del ayuntamiento de Matamoros y expidió constancia de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la Coalición.

En desacuerdo con esa determinación, C.E.P.G. controvirtió la entrega de constancia de mayoría como segundo regidor propietario a V.M.G.F., por considerar es inelegible al no haberse separado del cargo que desempeñaba como Director en la Secretaría Municipal de Salud del referido ayuntamiento, noventa días antes de la elección, como prevé el artículo 186, fracción I, de Ley Electoral[1].

El Tribunal Local desechó de plano la demanda, por considerar que el actor carecía de interés jurídico para impugnar el acuerdo IETAM/CG-32/2018 por el cual el Consejo General del IETAM aprobó el registro de candidaturas, así como la entrega de constancia de mayoría, pues no le causaban afectación directa a sus derechos sustantivos, por no haber contendido en la elección municipal.

La autoridad responsable precisó que el actor promovió el medio de defensa en carácter de militante de MORENA y de conformidad con la cláusula quinta del convenio de la Coalición[2], el origen partidario de la planilla correspondía a Encuentro Social, por lo que la militancia de los partidos coaligados –MORENA y del Trabajo–, no tiene interés jurídico para controvertir dichos actos.

Ante esta S., el actor hace valer los siguientes agravios:

a) Violación a los principios de legalidad y de certeza, por la indebida aplicación del artículo 186 de la Ley Electoral, permitiendo que un ciudadano inelegible ocupe un cargo de elección popular.

b) El Tribunal Local incurrió en incongruencia al estimar que impugnó el acuerdo de registro de candidaturas, dado que únicamente controvirtió la inelegibilidad del candidato electo como segundo regidor propietario.

c) Violación al derecho de acceso a la justicia, por no advertir que su interés jurídico para impugnar la inelegibilidad deriva de su carácter de ciudadano, no por militancia partidista.

Los agravios relacionados se analizarán de manera conjunta, dado que la materia de impugnación se centra en que el promovente sostiene que sí tiene interés para controvertir la inelegibilidad de un regidor electo; de asistirle razón al actor, se procederá, en plenitud de jurisdicción, al examen de los planteamientos expresados en la instancia local, a fin de brindar certeza sobre el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de quien se ha de desempeñar como regidor del ayuntamiento de Matamoros.

3.2. La elegibilidad de quien desempeñará un cargo de elección popular es una cuestión de orden público, por lo que el actor tiene interés legítimo para controvertirla

Le asiste razón al promovente en cuanto afirma que indebidamente el Tribunal Local desechó la demanda, pues tiene interés legítimo para impugnar el incumplimiento de requisitos de elegibilidad del candidato que resultó electo como segundo regidor del ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.

Lo anterior, toda vez que la idoneidad de una persona que resultó electa para representar a la ciudadanía en el desempeño del cargo es una cuestión de orden público que debe verificarse para tutelar los principios rectores de certeza y legalidad en materia electoral.

El interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la formulación de un agravio diferenciado que haga patente un interés...

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