Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4033-2018), 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteSG-JDC-4033-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4033/2018

ACTOR: R.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TERCERO INTERESADO: A.M.V.

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, J., a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-4033/2018, promovido por R.M.R., en su carácter de candidato del Partido Acción Nacional al cargo de presidente municipal de Yahualica de G.G., J., a fin de impugnar la resolución del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, emitida en el expediente JIN-098/2018, en la que, entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal, así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana relativo a la calificación de la referida elección y la asignación de regidurías de presentación proporcional; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó[1] el acuerdo IEPC-ACG-087/2017 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación del Estado de J., relativo a la convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales en dicha entidad, a fin renovar la gubernatura, diputaciones locales y Ayuntamientos, en el proceso electoral concurrente 2017-2018.

b) Aprobación de registrado de candidaturas. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral local, emitió acuerdo IEPC-ACG-073/2018, en el que resolvió respecto de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a munícipes, presentadas por el Partido Acción Nacional.

II. Juicio ciudadano local JDC-120/2018.

a) Demanda. El veintiocho de junio del presente año, R.M.R. interpuso juicio ciudadano local, en el que controvirtió del Consejo General del Instituto Electoral la omisión de reconocerle el carácter de candidato por el Partido Acción Nacional a P.M. de Yahualica de G.G., J., al emitir el acuerdo IEPC-ACG-073/2018 y, por ende, incluir su nombre en la boleta.

Medio de impugnación del que conoció el Tribunal Electoral de J. en el expediente JDC-120/2018.

b) Resolución. El treinta de junio siguiente, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el referido expediente, en la que se le reconoció al actor el carácter de candidato propietario a la presidencia municipal de la referida localidad y en razón de que las boletas electorales ya habían sido impresas, sostuvo que resultaba fácticamente imposible ordenar su inclusión en las mismas.

III. Jornada electoral. El primero de julio del presente año, se celebró jornada electoral en el Estado de J., a fin de elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento de Yahualica de G.G..

IV. Cómputo municipal. El cuatro de julio siguiente, dio inició el cómputo municipal de dicha localidad, una vez concluidos los trabajos respectivos, el Consejo Municipal Electoral levantó el acta de cómputo en la que se asentaron, entre otros, los siguientes datos:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

PAN

logo_pan

4,185

Cuatro mil ciento ochenta y cinco

PRI

log_pri

4,669

Cuatro mil seiscientos sesenta y nueve

PRD

log_prd

35

Treinta y cinco

PVEM

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67

Sesenta y siete

PT-MORENA-PES

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1,238

Mil doscientos treinta y ocho

MC

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1,374

Mil trecientos setenta y cuatro

CANDIDATO/AS NO REGISTRADOS/AS

NR

3

Tres

VOTOS NULOS

N

481

Cuatrocientos ochenta y uno

V. Constancias de mayoría. El diez de julio posterior, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., declaró la legalidad y validez de la elección de munícipes de Yahualica de G.G., expidió las constancias de mayoría de la planilla ganadora, así como de las regidurías de representación proporcional.[2]

VI. Juicio de inconformidad local JIN-098/2018.

a) Demanda. El diez de julio siguiente, R.M.R. interpuso juicio ciudadano local en el que impugnó los resultados de la elección en comento, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría.

Medio de impugnación del que conoció el Tribunal Electoral de J. vía reencauzamiento en el expediente JIN-098/2018.

b) Resolución. El treinta y uno de agosto del presente año, el Tribunal Electoral emitió sentencia en la que confirmó el acta de cómputo municipal, así como el acuerdo IEPC-ACG-315/2018 y la respectiva asignación de regidurías de representación proporcional.

VII. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a) Presentación. Inconforme con tal determinación, el cuatro de septiembre posterior, R.M.R. promovió directamente ante este Órgano Jurisdiccional juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

b) Recepción de demanda y turno. Recibida la demanda de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por acuerdo de la propia fecha, la M.P. determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JDC-4033/2018 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.S.M. para su sustanciación.

c) Radicación y remisión a trámite. El cinco posterior, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio ciudadano y ordenó remitir a la autoridad responsable las constancias atinentes, a fin de que se realizara la correspondiente publicitación.

d) Recepción de constancias, comparecencia de tercero interesado y requerimiento. El diez de septiembre siguiente, se recibieron diversas constancias inherentes al trámite de la demanda, el informe circunstanciado rendido por la responsable, así como un escrito de tercero interesado; asimismo, se formuló requerimiento a la autoridad electoral administrativa local.

e) Cumplimiento y admisión. El trece de septiembre, se tuvo a la autoridad requerida dando cumplimiento y se admitió la demanda del presente juicio.

f) Cierre de Instrucción. Finalmente, al no haber diligencias ni acuerdos pendientes, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción para dejar el asunto en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3].

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por derecho propio, contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de J., que resolvió respecto de la elección de munícipes de Yahualica de G.G., J.; entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Tercero interesado. El escrito de...

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