Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0255-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0255-2018 |
Fecha | 03 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-255/2018 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
H.A.C.A. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: |
BERNARDO NÚÑEZ YEDRA |
COLABORARON: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA Y ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA |
Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a H.A.C.A. y J.R.M.O. entonces candidatos independientes a la presidencia municipal de C.J., C. (propietario y suplente respectivamente), así como a “Televisora Nacional”, S.A. de C.V., consistente en la indebida adquisición de tiempos de televisión, derivado de su participación en el programa denominado “El Cafecito de la Mañana” el veintiuno de junio de dos mil dieciocho[1].
GLOSARIO |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad Instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección Ejecutiva: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Orgánica: |
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Partes involucradas: |
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Promovente: |
M.. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
- a. Proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de C.. A continuación, se muestran las etapas del proceso electoral local de dicha entidad federativa para ocupar cargos de elección popular, entre otros, los Ayuntamientos[2].
Inicio del Proceso Local |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada electoral |
01 de diciembre de 2017 |
20 de enero al 11 de febrero |
12 de febrero al 23 de mayo |
24 de mayo al 27 de junio |
01 de julio |
- b. Trámite ante la Autoridad Instructora.
- i. Queja. El veintiuno de junio, el representante propietario de M. ante la Asamblea Municipal Electoral de C.J., del Instituto Estatal Electoral de C., denunció la participación de H.A.C.A. y J.R.M.O., en su carácter de otroras candidatos independientes al cargo de presidente municipal de Ciudad J. y suplente, respectivamente, en el programa denominado “El Cafecito de la Mañana” que fue transmitido en vivo en esa fecha, a las once horas, por el canal de televisión 44, y que presuntivamente pertenece a la familia del mencionado candidato propietario, ya que a juicio del quejoso, durante su participación realizaron actos de propaganda electoral y llamaron a votar en su favor, lo cual constituye una violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral.
- ii. Remisión a la Autoridad Instructora. El veintisiete de junio, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de C. remitió el escrito de denuncia y su anexo a la Secretaria Ejecutiva del INE al ser la autoridad competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador.
- iii. Registro, reserva de admisión y emplazamientos e investigación preliminar. El tres de julio, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/406/PEF/463/2018, asimismo, se reservó la admisión y emplazamiento a las partes y ordenó la realización de diligencias de investigación.
- iv. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El cinco de julio la Autoridad instructora ordenó admitir a trámite el procedimiento de mérito y remitió la propuesta de acuerdo de medida cautelar a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que a derecho correspondiera.
- v. Medidas cautelares. El seis de julio, dicho órgano colegiado emitió el acuerdo ACQyD-INE-175/2018, a través del cual, determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el promovente, en virtud de se trataba de hechos consumados y de imposible reparación, dado que según las constancias de autos, el programa denunciado sólo se había transmitido el veintiuno de junio y a esa fecha ya había aconteció la jornada electoral para la elección del presidente municipal de C.J., C..
- Determinación que no fue materia de impugnación ante la S. Superior.
- vi. Emplazamiento. El dieciocho de julio, la Autoridad Instructora ordenó emplazar a las partes, conforme a lo siguiente:
a) Al partido político M., como parte denunciante.
b) A H.A.C.A. y J.R.M.O., entonces candidatos independientes a P.M. de C.J., C., propietario y suplente, respectivamente, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Federal; 446, párrafo 1, incisos a), k) y ñ), de la Ley Electoral, con motivo de la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión.
c) A la Televisora Nacional, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHIJ-TDT canal 44, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Federal; 452, párrafo 1, incisos a), b) y e), de la Ley Electoral, con motivo de la presunta venta de tiempos de transmisión en televisión.
- vii. Audiencia. El veinticuatro de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- viii. Turno a ponencia. El uno de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-255/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta contratación y/o adquisición indebida de tiempos de televisión, cometida por parte de los otroras candidatos independientes H.A.C.A. y J.R.M.O., así como por parte de la concesionaria de televisión “Televisora Nacional”, S.A. de C.V., derivado de la difusión de presunta propaganda electoral dentro del programa denominado “El Cafecito de la Mañana”, infracción que compete exclusivamente al ámbito federal.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal; 159, párrafos 3, 4 y 5; 470, párrafo 1, incisos a); 476 y 477 de la Ley Electoral; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.
- R. lo anterior, lo sostenido por la S. Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER...
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