Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0705-2018), 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteST-JDC-0705-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-705/2018

ACTORA: A.I.C.A.

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADA: M.C.M.G.

SECRETARIO: ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.I.C.A., en su carácter de ciudadana y candidata de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” al ayuntamiento de Colima, para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JI-11/2018 y acumulados, a través de la cual revocó el acuerdo IEE/CG/A090/2018 en la parte relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Colima, Colima, así como la entrega de las constancias respectivas; y,

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora refiere en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes de ayuntamientos en el Estado de Colima.

2. Sesión de cómputo municipal. El doce de julio siguiente, los diez consejos municipales electorales realizaron los cómputos municipales de las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Colima, levantándose al final de cada uno el “Acta de Computo Municipal de la Elección para el Ayuntamiento” correspondiente, donde se asentaron los resultados obtenidos por las planillas registradas, por las coaliciones totales, partidos políticos y candidatos independientes, en su caso; se declaró la validez de la elección respectiva y se extendieron las constancias de mayoría a quienes correspondió [artículo 247, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima].

3. Acuerdo de asignación de regidores. El veinticinco de julio posterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, aprobó el acuerdo IEE/CG/A090/2018, mediante el cual realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en cada uno de los diez ayuntamientos de la entidad y, en consecuencia, expidió las constancias respectivas.

4. Interposición de juicios locales. Los días veintinueve y treinta de julio del año en curso, diversos ciudadanos y partidos políticos, promovieron juicios de inconformidad y juicio para la defensa ciudadana electoral ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a fin de controvertir el acuerdo IEE/CG/A090/2018, denominado ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, PARA INTEGRAR CADA UNO DE LOS DIEZ AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD”, medios de impugnación que fueron radicados ante el Tribunal local, con los números de expedientes siguientes:

5. Acto impugnado. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió los juicios locales identificados en la tabla anterior[1], determinando lo siguiente:

“R E S U E L V E:

PRIMERO. Se declaran INFUNDANDOS los agravios expuestos por los impugnantes, en los Juicios de Inconformidad y para la Defensa Ciudadana Electoral bajo los números de expedientes JI-12/2018, JI-13/2018 y JDCE25/2018, interpuestos por los Partidos Políticos del Trabajo, Movimiento de Regeneración Nacional y G.V.R., respectivamente.

SEGUNDO. Se CONFIRMA, en lo que fue materia de impugnación, el procedimiento de asignación de R.es por el Principio de Representación Proporcional para integrar el Ayuntamiento de Villa de Á., contenido en el Acuerdo IEE/CG/A090/2018, aprobado el 25 veinticinco de julio 2018 dos mil dieciocho por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como la entrega de las constancias respectivas.

TERCERO. Se declaran FUNDADOS los agravios expresados por los impugnantes, en el Juicio de inconformidad JI-11/2018 y en el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral JDCE-24/2018, interpuestos por el Partido Nueva Alianza y R.C. DE LA MORA respectivamente.

CUARTO. Se REVOCA en lo que fue materia de impugnación en el Juicio de inconformidad JI-11/2018 y para la Defensa Ciudadana Electoral JDCE24/2018, el Acuerdo número IEE/CG/A090/2018, aprobado el 25 veinticinco de julio de 2018 dos mil dieciocho, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a la asignación de R.es por el Principio de Representación Proporcional, para integrar el Ayuntamiento de Colima, para los efectos precisados en el considerando último del presente fallo.

QUINTO. Se REVOCA la constancia de asignación de R.es por el Principio de Representación Proporcional, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a la fórmula integrada por A.I.C.A. y M.G.R., postulados por la coalición “Juntos haremos historia”, integrada por los partidos políticos, M., del Trabajo y Encuentro Social.

SEXTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado que, dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, expida la constancia de asignación de regidores por el Principio de Representación Proporcional, a los candidatos del Partido Nueva Alianza, R.C. DE LA MORA como titular y L.E.T.G. como suplente.

SÉPTIMO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, informe a este Tribunal Electoral, los actos efectuados para dar cumplimiento al resolutivo anterior, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.

OCTAVO. N. a los Consejos Municipales Electorales de Colima y Villa de Á., ambos del Instituto Electoral del Estado, lo determinado en el presente fallo para los fines legales conducentes.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de septiembre del presente año, la actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la resolución dictada por el citado tribunal en el expediente JI-11/2018 y sus acumulados.

III. Recepción de constancias en esta S. Regional. El cinco de septiembre de dos mil dieciocho, mediante oficio número TEE-P-448/2018, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, las constancias que integran el expediente en que se actúa.

IV. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente del juicio ciudadano y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-4069/18.

V. Terceros interesados. Durante la tramitación del medio de impugnación que se resuelve, comparecieron el Partido Político Nueva Alianza y el ciudadano R.C. de la Mora como terceros interesados en el presente asunto.

VI. Radicación y admisión. El once de septiembre de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir a trámite las demandas de los juicios instados.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado y sustanciado, la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR