Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0901-2018), 2018
Fecha | 26 Octubre 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0901-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-901/2018 y SX-JRC-378/2018 ACUMULADOS
ACTORES: E.F.X.D.S.F.Y.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: E.M.C.
COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos, respectivamente, por el ciudadano y partido político que se precisan a continuación:
Número |
Expedientes |
Actores |
|
SX-JDC-901/2018 |
E.F.X. de S.F.[1] |
|
SX-JRC-378/2018 |
MORENA[2] |
Dichos actores controvierten la sentencia de ocho de octubre del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], en el expediente RIN/EA/46/2018 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, al considerar que fue correcta la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, al tenor de la interpretación y método de asignación establecido en los artículos 262 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; y 18 de los Lineamientos para Asignación de Diputaciones y Regidurías por el Principio de Representación Proporcional en el Estado de Oaxaca.
De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario en el estado de Oaxaca, en el cual se eligieron diputados por ambos principios, así como integrantes de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.
- Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[4], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a quienes detentarían los cargos mencionados.
- Cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca[5] inició el cómputo municipal, mismo que finalizó el seis siguiente. En consecuencia, se entregaron la constancia de mayoría y validez, así como las constancias de asignación de la elección por el principio de representación proporcional, la cual quedó de la siguiente manera:
CONSTANCIA |
PLANILLA DE CONCEJALES ELECTOS |
NÚMERO DE CONCEJALES |
DE MAYORÍA Y VALIDEZ |
PARTIDO NUEVA ALIANZA |
11 |
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
1 |
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
1 |
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”[6] |
3 |
- Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el diez de julio, diversos partidos políticos y ciudadanos, entre ellos los hoy actores, presentaron recursos de inconformidad y juicios ciudadanos, a fin de impugnar la asignación de concejales por el principio de representación proporcional señalada. Dichos medios de impugnación fueron los siguientes:
Número. |
Expediente |
Actores |
1 |
RIN/EA/46/2018 |
Partido Revolucionario Institucional, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional |
2 |
RIN/EA/47/2018 |
MORENA |
3 |
JDCI/241/2018 |
A.S.P. y G.P.D. |
4 |
JDCI/242/2018 |
J.S.M. y Wenseslao Lázaro Mendoza Sánchez |
- Sentencia impugnada. El ocho de octubre, el Tribunal local emitió sentencia en los expedientes locales referidos, en el sentido de confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional hecha por el Consejo Municipal.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
- Presentación. A fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior, el doce de octubre, los hoy actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, ante el Tribunal local.
- Recepción. El dieciocho y veinte de octubre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las respectivas demandas, los informes circunstanciados y las constancias relativas a los juicios promovidos por los actores. En primer término, el juicio promovido por E.F.X. de S.F.; y, luego, el juicio promovido por MORENA.
- Turnos. En las fechas citadas, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integraran los expedientes SX-JDC-901/2018 y SX-JRC-378/2018 y que fueran turnados a la ponencia a su cargo para los efectos respectivos.
- Radicación y admisión. En su oportunidad, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley radicó y admitió las demandas.
- C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y...
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