Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0901-2018), 2018

Fecha26 Octubre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0901-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-901/2018 y SX-JRC-378/2018 ACUMULADOS

ACTORES: E.F.X.D.S.F.Y.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos, respectivamente, por el ciudadano y partido político que se precisan a continuación:

Número

Expedientes

Actores

SX-JDC-901/2018

E.F.X. de S.F.[1]

SX-JRC-378/2018

MORENA[2]

Dichos actores controvierten la sentencia de ocho de octubre del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], en el expediente RIN/EA/46/2018 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, al considerar que fue correcta la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, al tenor de la interpretación y método de asignación establecido en los artículos 262 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; y 18 de los Lineamientos para Asignación de Diputaciones y Regidurías por el Principio de Representación Proporcional en el Estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario en el estado de Oaxaca, en el cual se eligieron diputados por ambos principios, así como integrantes de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.
  2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[4], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a quienes detentarían los cargos mencionados.
  3. Cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca[5] inició el cómputo municipal, mismo que finalizó el seis siguiente. En consecuencia, se entregaron la constancia de mayoría y validez, así como las constancias de asignación de la elección por el principio de representación proporcional, la cual quedó de la siguiente manera:

CONSTANCIA

PLANILLA DE CONCEJALES ELECTOS

NÚMERO DE CONCEJALES

DE MAYORÍA Y VALIDEZ

PARTIDO NUEVA ALIANZA

11

DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1

DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1

DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”[6]

3

  1. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el diez de julio, diversos partidos políticos y ciudadanos, entre ellos los hoy actores, presentaron recursos de inconformidad y juicios ciudadanos, a fin de impugnar la asignación de concejales por el principio de representación proporcional señalada. Dichos medios de impugnación fueron los siguientes:

Número.

Expediente

Actores

1

RIN/EA/46/2018

Partido Revolucionario Institucional, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional

2

RIN/EA/47/2018

MORENA

3

JDCI/241/2018

A.S.P. y G.P.D.

4

JDCI/242/2018

J.S.M. y Wenseslao Lázaro Mendoza Sánchez

  1. Sentencia impugnada. El ocho de octubre, el Tribunal local emitió sentencia en los expedientes locales referidos, en el sentido de confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional hecha por el Consejo Municipal.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

  1. Presentación. A fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior, el doce de octubre, los hoy actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, ante el Tribunal local.
  2. Recepción. El dieciocho y veinte de octubre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las respectivas demandas, los informes circunstanciados y las constancias relativas a los juicios promovidos por los actores. En primer término, el juicio promovido por E.F.X. de S.F.; y, luego, el juicio promovido por MORENA.
  3. Turnos. En las fechas citadas, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integraran los expedientes SX-JDC-901/2018 y SX-JRC-378/2018 y que fueran turnados a la ponencia a su cargo para los efectos respectivos.
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley radicó y admitió las demandas.
  5. C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y...

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