Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1139-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1139-2018
Fecha13 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1139/2018 Y SCM-JRC-247/2018

PARTE ACTORA: D.G.G. Y PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

COADYUVANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: D.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN

Ciudad de México, trece de octubre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de inconformidad TEEP-I-012/2018, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

A. o Promovente

D.G.G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Tepango de R., Puebla

Código Electoral local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Consejo Municipal

Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla en Tepango de R.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

D.G.G. y Partido Pacto Social de Integración

Partido

Partido Pacto Social de Integración

Resolución impugnada

Resolución dictada en el recurso de inconformidad TEEP-I-012/2018, mediante la cual se confirmaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de la presidencia municipal de Tepango de R., la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada en candidatura común por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el A. y el Partido en sus respectivas demandas, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Jornada Electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección –entre otras– de las personas integrantes del Ayuntamiento.

II. Cómputo municipal. El cuatro siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento y la distribución final de votos a partidos políticos, con los siguientes resultados:

PARTIDO POLITICO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

302

240

467

90

352

37

463

178

III. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, ese mismo día el Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento e hizo entrega de la constancia de mayoría a la candidatura común integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

IV. Recurso de inconformidad.

1. Demandas. En contra del resultado descrito, el siete de julio del año que transcurre, el A., así como el Partido interpusieron ante el Tribunal local recurso de inconformidad a fin de controvertir los resultados precisados en el punto anterior; medio de impugnación que se le asignó la clave TEEP-I-012/2018.

2. Resolución. El cinco de octubre el Tribunal responsable emitió la Resolución impugnada, en el sentido de confirmar los resultados ya precisados.

V.J. de la ciudadanía y de revisión.

1. Demandas. A fin de controvertir la Resolución señalada, el diez de octubre, el A. y el Partido presentaron los respectivos juicios ante la Responsable.

2. Remisión y turno. El mismo diez, se recibió en esta S. Regional el medio de impugnación relacionado con el juicio de la ciudadanía y, en esa misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SCM-JDC-1139/2018. Mientras que el once siguiente se recibió el juicio de revisión, al que le correspondió la clave de expediente SCM-JRC-247/2018. Ambos se turnaron en las respectivas fechas a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para la instrucción correspondiente.

3. Radicación. El once y doce siguientes, respectivamente, el Magistrado Instructor ordenó la radicación de los juicios a la Ponencia a su cargo.

4. Admisión. Mediante proveídos de trece de octubre el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas, así como las pruebas ofrecidas, en su caso.

5. Cierre de instrucción. Por acuerdos del mismo trece de octubre se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando los expedientes en estado de resolución; por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Este órgano jurisdiccional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, al tratarse de un juicio de la ciudadanía y un juicio de revisión promovido por un ciudadano, en su carácter de candidato a P.M. en el Ayuntamiento, y por un partido político, en contra de la determinación del Tribunal local que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección, otorgada a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática y por Movimiento Ciudadano; supuesto normativo competencia de esta S. Regional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y c), y 195 fracciones III, IV y XIV.

Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c) y d); 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g), 83 párrafo 1, 86 párrafo 1 y 87 numeral 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[1] Por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Acumulación.

Esta S. Regional considera que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR