Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1139-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1139-2018 |
Fecha | 13 Octubre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1139/2018 Y SCM-JRC-247/2018
PARTE ACTORA: D.G.G. Y PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN
COADYUVANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: D.G.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN
Ciudad de México, trece de octubre de dos mil dieciocho.
El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de inconformidad TEEP-I-012/2018, conforme a lo siguiente.
GLOSARIO
A. o Promovente |
D.G.G.
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento del Municipio de Tepango de R., Puebla
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Código Electoral local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Consejo Municipal |
Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla en Tepango de R.
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Juicio de revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte actora |
D.G.G. y Partido Pacto Social de Integración
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Partido |
Partido Pacto Social de Integración
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Resolución impugnada |
Resolución dictada en el recurso de inconformidad TEEP-I-012/2018, mediante la cual se confirmaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de la presidencia municipal de Tepango de R., la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada en candidatura común por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
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Tribunal local o responsable
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Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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ANTECEDENTES
I. Jornada Electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección –entre otras– de las personas integrantes del Ayuntamiento.
II. Cómputo municipal. El cuatro siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento y la distribución final de votos a partidos políticos, con los siguientes resultados:
PARTIDO POLITICO O COALICIÓN |
NÚMERO DE VOTOS |
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302 |
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240 |
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467 |
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90 |
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352 |
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37 |
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463 |
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178 |
III. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, ese mismo día el Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento e hizo entrega de la constancia de mayoría a la candidatura común integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
IV. Recurso de inconformidad.
1. Demandas. En contra del resultado descrito, el siete de julio del año que transcurre, el A., así como el Partido interpusieron ante el Tribunal local recurso de inconformidad a fin de controvertir los resultados precisados en el punto anterior; medio de impugnación que se le asignó la clave TEEP-I-012/2018.
2. Resolución. El cinco de octubre el Tribunal responsable emitió la Resolución impugnada, en el sentido de confirmar los resultados ya precisados.
V.J. de la ciudadanía y de revisión.
1. Demandas. A fin de controvertir la Resolución señalada, el diez de octubre, el A. y el Partido presentaron los respectivos juicios ante la Responsable.
2. Remisión y turno. El mismo diez, se recibió en esta S. Regional el medio de impugnación relacionado con el juicio de la ciudadanía y, en esa misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SCM-JDC-1139/2018. Mientras que el once siguiente se recibió el juicio de revisión, al que le correspondió la clave de expediente SCM-JRC-247/2018. Ambos se turnaron en las respectivas fechas a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para la instrucción correspondiente.
3. Radicación. El once y doce siguientes, respectivamente, el Magistrado Instructor ordenó la radicación de los juicios a la Ponencia a su cargo.
4. Admisión. Mediante proveídos de trece de octubre el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas, así como las pruebas ofrecidas, en su caso.
5. Cierre de instrucción. Por acuerdos del mismo trece de octubre se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando los expedientes en estado de resolución; por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Este órgano jurisdiccional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, al tratarse de un juicio de la ciudadanía y un juicio de revisión promovido por un ciudadano, en su carácter de candidato a P.M. en el Ayuntamiento, y por un partido político, en contra de la determinación del Tribunal local que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección, otorgada a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática y por Movimiento Ciudadano; supuesto normativo competencia de esta S. Regional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y c), y 195 fracciones III, IV y XIV.
Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c) y d); 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g), 83 párrafo 1, 86 párrafo 1 y 87 numeral 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017.[1] Por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Acumulación.
Esta S. Regional considera que, en...
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