Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3976-2018), 2018

Fecha03 Septiembre 2018
Número de expedienteSG-JDC-3976-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-3976/2018

ACTOR: ISRAEL J.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: J.S. MORALES

SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Guadalajara, J., a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.J.B. contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J. en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC-122/2018, que confirmó la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Zapopan, de fecha veinticinco de junio de este año.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la demanda, los hechos notorios que se invocan y demás constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes acontecimientos:

I.1 Proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral local en J. para la renovación del Congreso del Estado y ayuntamientos,[1] en el que se efectuaron, entre otros actos, los que a continuación se enuncian:

a) Registro de candidatos. El cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de J. aprobó el registro de diversas planillas de candidatos a munícipes postuladas por el Partido Acción Nacional, incluida, la correspondiente al Ayuntamiento de Zapopan, J., en la que aparece I.J.B. como candidato a regidor propietario.[2]

b) Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral en el Estado de J..

c) Calificación de la elección.[3] El catorce de junio de ese año, el Consejo General del Instituto Electoral local declaró que la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano fue la que obtuvo la mayoría de votos en la elección del Ayuntamiento de Zapopan.

Asimismo, declaró que el Partido Acción Nacional y la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México tenía derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional de acuerdo con la votación obtenida por la planilla registrada por cada uno de ellos.

Por tal motivo, se expidió constancia de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a las siguientes candidaturas postuladas por el Partido Acción Nacional:

  1. L.G.M.M
  2. A.P.V
  3. E.E.F.Á

I.2 Protesta de ley y conformación de comisiones. Con motivo del fallecimiento del L.G.M.M., el actor rindió la protesta de ley al cargo de regidor en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Zapopan de veinte de septiembre de dos mil diecisiete.[4]

Posteriormente, el actor fue integrado a los trabajos de las siguientes comisiones como parte de la fracción edilicia del Partido Acción Nacional:

Número

Comisiones

Calidad en que participa

1

Educación

Presidente

2

Gobernación y Asuntos Metropolitanos

Integrante

3

Hacienda, Patrimonio y Presupuestos

Integrante

4

Promoción y Desarrollo Económico y Empleo

Integrante

5

Reglamentos y Puntos Constitucionales

Integrante

6

Seguridad Pública y Protección Civil

Integrante

Año dos mil dieciocho

I.3 Solicitud de reasignación de comisiones. Derivado de la renuncia del actor como militante e integrante de la fracción edilicia del Partido Acción Nacional, el coordinador de la fracción edilicia de dicho instituto político solicitó al Presidente Municipal de Zapopan, la reasignación de las diferentes representaciones y comisiones de trabajo en las que participaba el promovente. La solicitud fue presentada el siete de marzo de dos mil dieciocho.[5]

I.4 Modificación de comisiones. En sesión ordinaria del veinticinco de junio, el Pleno del Ayuntamiento aprobó modificar la integración de las comisiones edilicias. En la distribución de las comisiones, el actor fue desincorporado en tres de las que inicialmente integraba: Gobernación y Asuntos Metropolitanos, Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, así como Seguridad Pública y Protección Civil y mantuvo su presencia en las siguientes:[6]

Comisión

Carácter en que participa

Educación

Presidente

Promoción y Desarrollo Económico y Empleo

Integrante

Reglamentos y Puntos Constitucionales

Integrante

I.5 Juicio ciudadano local. El tres de julio, el actor promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Zapopan que aprobó la modificación de las comisiones edilicias.

I.6 Resolución impugnada. El dos de agosto, el Tribunal Electoral de J. confirmó la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Zapopan, J., de veinticinco de junio de este año, en lo relativo a la aprobación de las comisiones municipales.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

II.1 Presentación. El nueve de agosto, el actor promovió juicio ciudadano federal contra la resolución anterior.

II.2 Recepción del expediente y turno. El quince de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S., la demanda y demás constancias que integran el presente juicio.

En esa fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó registrar la demanda con el número de expediente SG-JDC-3976/2018 y turnarlo al Magistrado J.S.M..

II.3 Sustanciación. El dieciséis de agosto, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia. En su oportunidad, admitió la demanda y al no existir diligencia pendiente por realizar, cerró la instrucción, reservando los autos para la realización del proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en calidad de regidor a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral de J. que, a juicio del actor, vulnera sus derechos político electorales, en cuanto al ejercicio del cargo que ostenta.

Lo anterior, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 4, párrafo 1, 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[7]

SEGUNDO. Procedencia

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, 8, 9, 13 y 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y la firma autógrafa del actor, el domicilio y autorizados para recibir notificaciones, el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución controvertida, así como los preceptos legales presuntamente violados.

b) Oportunidad. El juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días siguientes al que se notificó la resolución impugnada, previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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