Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4005-2018), 2018
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SG-JDC-4005-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-4005/2018
ACTORA: EDELMIRA RAMOS RODRÍGUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN
Guadalajara, J., a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J., en el Juicio de Inconformidad JIN-067/2018, que a su vez confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección para el Ayuntamiento de Tuxcacuesco, J. y el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., que califica la elección de munícipes celebrada en Tuxcacuesco, J.; así como la respectiva asignación de regidores por el principio de representación proporcional”, identificado como IEPC-ACG-304/2018.
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:
1. Jornada Electoral. El uno de julio,[1] se realizó la jornada electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de los Ayuntamientos de J., entre ellos, el correspondiente al Municipio de Tuxcacuesco, J..
2. Acta de Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral de Tuxcacuesco, J., celebró sesión especial en la que efectuó el cómputo con recuento parcial de casillas de la elección municipal, el cual, concluyó el mismo cuatro de julio de ese año, levantándose el Acta de Cómputo Municipal de la Elección para el Ayuntamiento, de donde se desprenden los siguientes resultados: [2]
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A
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VOTACIÓN NÚMERO |
VOTACIÓN LETRA |
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1,354
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Un mil trescientos cincuenta y cuatro
|
|
0
|
Cero |
|
0
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Cero |
Coalición “Por J. al Frente” |
1,207
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Un mil doscientos siete
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Coalición “Juntos Haremos Historia” |
134
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Ciento treinta y cuatro
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Votos nulos
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111
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Ciento once
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Candidatos no registrados
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0
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Cero |
Votación total emitida
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2,806
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Dos mil ochocientos seis
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3. Acuerdo IEPC-ACG-304/2018.[3] El diez de julio el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., que califica la elección de munícipes celebrada en Tuxcacuesco, J.; así como la respectiva asignación de regidores por el principio de representación proporcional”.
Declaró la legalidad y validez de la elección, la elegibilidad de las y los candidatos electos, ordenó expedir la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, y las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional.
4. Juicio de Inconformidad JIN-067/2018. El diecisiete de julio E.R.R., quien se ostentó con el carácter de candidata propietaria a la Presidencia Municipal de Tuxcacuesco, J., postulada por la coalición “Por J. al Frente”, interpuso demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de los resultados del cómputo de la elección de munícipes de Tuxcacuesco, J., así como el acuerdo IEPC-ACG-304/2018.
El juicio lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de J. el veintiocho de agosto, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Munícipes por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al Municipio de Tuxcacuesco, J., así como el acuerdo IEPC-ACG-304/2018.
5. Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano) SG-JDC-4005/2018. En contra de la sentencia dictada en el Juicio de Inconformidad JIN-067/2018, la actora presentó demanda de juicio ciudadano el uno de septiembre.
5.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El uno de septiembre se dio aviso a esta S. de la promoción del medio de impugnación; el dos de septiembre se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes al juicio, y la Magistrada Presidenta ordenó registrar la demanda como juicio ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-4005/2018, así como turnarlo a la ponencia a su cargo.
5.2. Radicación, cumplimiento del trámite. El tres de septiembre el juicio fue radicado en la ponencia; mediante acuerdo de cinco de septiembre se tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite del medio de impugnación e informando sobre la no comparecencia de terceros interesados.
5.3. Admisión y cierre de instrucción. El juicio fue admitido el diez de septiembre. Al no existir diligencia pendiente de desahogar cerró la instrucción el doce de septiembre, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio en el que se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J., relacionada con la supuesta vulneración del derecho político electoral de la actora a ser votada en la elección del Ayuntamiento de Tuxcacuesco, J., lo cual es materia de competencia de las S.s Regionales, aunado a que dicha entidad federativa se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Constitución): artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante, Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), así como 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.
- Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[4]
SEGUNDO. Procedencia. En el juicio en estudio, se surten los requisitos de procedencia previstos en los artículos...
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