Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0641-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0641-2018 |
Fecha | 13 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-641/2018 Y SX-JDC-642/2018, ACUMULADOS
ACTORES: J.A.F.H. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCERA INTERESADA: C.Y.R. ORDOÑEZ
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.
COLABORARON: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los ciudadanos que se ostentan como candidatos a la presidencia municipal de Chicomuselo, Chiapas, mismos que se precisan en la siguiente tabla:
Nombre |
Partido o coalición |
J.A.F.H. |
Partido Verde Ecologista de México |
R.P.M. |
Partido Podemos Mover a Chiapas |
L.R.L. |
Coalición Al Frente por Chiapas, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano |
J.G.P.G. |
MORENA |
Los actores impugnan dos resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], emitidas en los juicios de nulidad electoral en los expedientes TEECH/JNE-M/089/2018, TEECH/JNE-M/102/2018, TEECH/JNE-M/103/2018, TEECH/JNE-M/104/2018, TEECH/JNE-M/105/2018 y TEECH/JNE-M/106/2018 acumulados, relacionadas con la calificación de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Chicomuselo, Chiapas.
En el expediente SX-JDC-641/2018, los actores impugnan la resolución incidental que declaró improcedente la realización de nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas; a su vez, en el expediente SXJDC-642/2018, controvierten la sentencia que confirmó el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento, otorgada a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Tercera interesada.
CUARTO. Requisitos de procedencia.
QUINTO. Estudio de fondo.
SEXTO. Efectos.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina revocar la resolución incidental controvertida, al resultar sustancialmente fundados los planteamientos de los actores, puesto que el Tribunal local fue omiso en analizar algunas de las casillas respecto de las cuales se solicitó el nuevo escrutinio y cómputo, además, de que el razonamiento apoyado en la figura jurídica de la “determinancia” por el que decidió no realizar el recuento de cuatro casillas resulta contrario a derecho, al sustentarse en un supuesto aplicable para el análisis de causales de nulidad y no de recuento.
En consecuencia, también se determina revocar la sentencia del juicio principal, por quedar insubsistente, a partir de una posible modificación en el cómputo de la votación.
ANTECEDENTESDe lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos.
- Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral.
- Sesión de cómputo municipal. Mediante sesión iniciada el cuatro de julio y concluida el cinco siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Chicomuselo realizó el cómputo de la elección, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
TOTAL DE VOTOS DEL MUNICIPIO[3]. |
||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
|
88 |
Ochenta y ocho |
|
4,206 |
Cuatro mil doscientos seis |
|
540 |
Quinientos cuarenta |
|
6,855 |
Seis mil ochocientos cincuenta y cinco |
|
3,307 |
Tres mil trescientos siete |
|
91 |
Noventa y uno |
|
35 |
Treinta y cinco |
|
80 |
Ochenta |
|
151 |
Ciento cincuenta y uno |
|
56 |
Cincuenta y seis |
|
275 |
Doscientos setenta y cinco |
|
16 |
Dieciséis |
|
14 |
Catorce |
|
2 |
Dos |
|
4 |
Cuatro |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
2 |
Dos |
VOTOS NULOS |
1,206 |
Mil doscientos seis |
VOTACIÓN TOTAL |
16,938 |
Dieciséis mil novecientos treinta y ocho |
- Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados anteriores, el Consejo Municipal Electoral de Chicomuselo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la formula postulada por el Partido del Trabajo.
- Medios de impugnación locales. El nueve de julio, los ciudadanos que se indican en la siguiente tabla, promovieron juicios de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chicomuselo, Chiapas.
Nombre |
Calidad |
J.A.F.H.... |
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