Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0856-2018), 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0856-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-856/2018 Y SX-JDC-873/2018 ACUMULADOS.

ACTORES: C.S. TORRES Y D.H.C..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: A.G.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de octubre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por C.S.T. y por D.H.C., respectivamente, por propio derecho.

Los actores controvierten la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro del expediente identificado como JDCI/10/2018 que, entre otras cuestiones, revocó la validez de la elección de Agente Municipal de la Colonia J., perteneciente al Municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, celebradas el trece y veintisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, uno de marzo y diez de diciembre del dos mil diecisiete y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa a que convocara a una nueva asamblea general comunitaria dentro del plazo de diez días hábiles.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Sobreseimiento.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Contexto social de la Agencia Municipal Colonia J. de San Mateo del Mar, Oaxaca.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada; ya que, derivado del conflicto intracomunitario que subsiste en la citada comunidad, es necesario que, se finalice tal divisionismo existente en la comunidad de mérito, para que dichos grupos en disputa puedan coexistir de una mejor manera en la población.

Lo anterior, sobre la base de los criterios objetivos establecidos por la autoridad responsable, a fin de poder otorgarle certeza a la población de la forma en que se debe de elegir al Agente Municipal correspondiente.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. De los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se desprende lo siguiente:
  2. Asamblea General de 13 de noviembre de 2016. Se llevó a cabo la asamblea comunitaria en la que se designó como Agente Municipal, propietario y suplente, de la Colonia J., Municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, a S.C.B. y a F.O.S., respectivamente.
  3. Asamblea General de 27 de noviembre de 2016. Se celebró Asamblea comunitaria, en la cual se designó a D.H.C. y a A.H.G. como Agente Municipal, propietario y suplente, respectivamente, de la citada demarcación territorial.
  4. Así, el uno de enero de dos mil diecisiete, las autoridades salientes les tomaron protesta a las autoridades electas; de igual forma, la Secretaría General de Gobierno les otorgó su acreditación correspondiente.
  5. Asamblea General de 01 de marzo de 2017. Se llevó a cabo una asamblea comunitaria extraordinaria en la que renunció el Agente Municipal propietario S.C. y se ascendió al Agente Municipal suplente F.O.S. a dicho cargo.
  6. Asamblea General de 10 de diciembre de 2017. Se realizó Asamblea Comunitaria en la que se designó como Agente Municipal propietario y suplente, a C.S.T. y a P.H.S., respectivamente.
  7. En este contexto, el veintiocho de enero de dos mil dieciocho, el Presidente Municipal de San Mateo del Mar, tomó protesta al ciudadano C.S.T. y expidió su nombramiento correspondiente como Agente Municipal de la Colonia J..
  8. Juicio ciudadano local. El veintiséis de febrero del año en curso, C.S.T., ostentándose con la calidad mencionada, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en contra de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Oaxaca ante el tribunal electoral de esa entidad federativa, dado que no le reconoció ese carácter.
  9. Durante la sustanciación de ese medio de impugnación local, D.H.C. compareció como tercero interesado.
  10. Sentencia impugnada. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional local resolvió el mencionado juicio ciudadano, dentro de los autos del expediente JDCI/10/2018, que, entre otras cuestiones, revocó la validez de las elecciones de Agente Municipal de la Colonia J., perteneciente al Municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca celebradas el de trece y veintisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, uno de marzo y diez de diciembre del dos mil diecisiete y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa a que convocara a una nueva asamblea general comunitaria dentro del plazo de diez días hábiles.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.
  1. Demandas. El siete y dieciocho de septiembre del año en curso, C.S.T. y D.H.C. impugnaron ante la autoridad responsable la resolución citada.
  2. Recepción. El diecisiete y el veinticuatro de septiembre de la anualidad indicada, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de impugnación, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con los presentes juicios.
  3. Turnos. En las fechas indicadas, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SX-JDC-856/2018 y SX-JDC-873/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos legales correspondientes.
  4. Admisión. Por acuerdos de veintiuno y veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor radicó los expedientes y admitió las demandas de los juicios.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que se controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca relacionada con la validez de la designación del Agente Municipal de la demarcación territorial mencionada con anterioridad.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base VI, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación.

  1. Es procedente acumular los expedientes.
  2. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esa ley, los órganos del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar su acumulación.
  3. Por su parte, el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad señalada como responsable.
  4. El mismo precepto señala que la acumulación se actualiza cuando se advierta que entre...

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