Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0660-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0660-2018
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-660/2018

ACTOR: J.A.R.T.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO A.S.R.

AUXILIAR: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva por la que se sobresee en el juicio, toda vez que el actor se desistió de la acción intentada.

GLOSARIO

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral de General Escobedo, Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al dos mil dieciocho.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral, en la que se eligieron, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de General Escobedo, Nuevo León.

1.2. Cómputo municipal. El seis de julio, la Comisión Municipal concluyó la sesión permanente de cómputo para la renovación del citado Ayuntamiento.

1.3. Publicación. El veinticinco de julio, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el acta de cómputo final precisada en el párrafo que antecede.

1.4. Juicio de inconformidad. En desacuerdo, el veintinueve de julio, J.A.R.T., en su carácter de candidato a segundo regidor postulado por el Partido Verde, impugnó dicha determinación ante el Tribunal Local.

1.5. Acto impugnado. El treinta de julio, por acuerdo del Pleno del Tribunal Local, dictado en el expediente JI-300/2018, se desechó el juicio de inconformidad, por haberse presentado de forma extemporánea.

1.6. Desistimiento y ratificación. El diez de agosto, el actor presentó escrito de desistimiento, el cual ratificó en esa fecha ante este órgano jurisdiccional.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con la renovación del Ayuntamiento de General Escobedo, Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, primer párrafo, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

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