Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1124-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1124-2018
Fecha12 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1124/2018

ACTORES:

CRESCENCIO CID HERNÁNDEZ Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en este juicio el (12) doce de octubre.

GLOSARIO

Defensoría

Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El (12) doce de octubre, esta S. Regional emitió sentencia en el juicio citado al rubro (referida en lo sucesivo como la Sentencia) en la que declaró fundada la omisión[2] alegada por la parte actora y ordenó al Tribunal Local emitir el pronunciamiento correspondiente.

2. Informe sobre el cumplimiento

2.1 El (12) doce de octubre, mediante escrito, y anexo, la Titular de la Defensoría informó a esta S. Regional lo conducente respecto de la vista que le fue realizada en la Sentencia.

2.2. El (14) catorce de octubre, mediante oficios, y anexos, el Actuario del Tribunal Local, informó y remitió la documentación pertinente, en acatamiento a la Sentencia.

3. Turno y recepción. El (12) doce de octubre, fue remitido el expediente a la ponencia de la M.M.G.S.R., por haber sido la ponente en el juicio; quien lo tuvo por recibido el (16) dieciséis siguiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a la ejecución y cumplimiento de sus sentencias, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[3], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones[4].

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta S. Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno, así como en la jurisprudencia 11/99[5] de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Esto es así porque es necesario determinar si el Tribunal Local cumplió la Sentencia, lo cual implica una decisión que no puede ser tomada en un acuerdo de mero trámite al constituir una determinación que involucra la atribución de la S. Regional para decidir sobre el cumplimiento de sus resoluciones[6].

TERCERA. Análisis del cumplimiento

3.1 Sentencia

El Pleno de esta S. Regional declaró fundada la omisión alegada por la parte actora, por lo que precisó los siguientes efectos y resolutivos dentro de la Sentencia[7]:

“…

SÉPTIMA. EFECTOS

  1. Al haber resultado fundado el agravio relativo a la omisión por parte del Tribunal Local de pronunciarse respecto de la controversia contenida en el asunto TEEP-A-063/2018 y tomando en cuenta su vinculación con la elección del Ayuntamiento del Municipio, se ordena que lo resuelva dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente sentencia y a más tardar dentro de las (6) seis horas siguientes a su resolución, la notifique a los actores, debiendo acreditar a esta S. Regional el cumplimiento a lo anterior, dentro de las (12) doce horas posteriores
  2. Conminar al Tribunal Local, a efecto de que ajuste sus actuaciones al marco de la legalidad
  3. Vincular a la Defensoría Púbica Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, para los efectos precisados en la razón y efecto sexta de esta resolución

RESUELVE

PRIMERO. Es fundada la Omisión Impugnada, por lo que se ordena al Tribunal Local, resolver el recurso de apelación de los actores, en los términos precisados en esta sentencia.

SEGUNDA. Se vincula a la Defensoría Púbica Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

…”

3.2 Notificación de la Sentencia

El Tribunal Local, fue notificado el (12) doce de octubre a las (17:03) diecisiete horas con tres minutos, tal como consta en el “acuse de recepción” y “razón de notificación por correo electrónico”[8].

La Defensoría fue notificada el (12) doce de octubre a las (18:28) dieciocho horas con veintiocho minutos, tal como consta en el acuse de “Remisión de oficio”[9].

3.3 Constancias

Del análisis del expediente, se desprende lo siguiente:

El Tribunal Local, a través de su Actuario, remitió:

  • Oficio TEEP-ACT-780/2018, con el que notifica y remite copia certificada de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Local dentro del recurso de apelación identificado con clave TEEP-A-063/2018[10].
  • Oficios TEEP-ACT-766/2018 y TEEP-ACT-783/2018[11], con los que remite copia certificada de las cédulas de notificación de dicha resolución a la parte actora.

Por cuanto hace a la Defensoría, se encuentra:

  • Oficio TEPJF-DPE-00634/2018, firmado por su Titular, en el que anexa copia del oficio TEPJF-DPE-00633/2018 por el que instruye al Licenciado E.H.A., defensor público adscrito a dicha defensoría, a efecto de que dé seguimiento puntual, oportuno y directo a la Sentencia y contacte a la parte actora a efecto de ofrecerle servicios de asesoría y/o defensoría en la controversia.

Las constancias anteriores constituyen documentales públicas, al ser emitidas por autoridades en el ámbito de sus competencias, que cuentan con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo 4 inciso b) y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral.

3.4 Cumplimiento

La Autoridad Responsable cumplió la Sentencia y la Defensoría atendió la vista otorgada.

Lo anterior es así pues el (12) doce de octubre, esta S. Regional ordenó al Tribunal Local que resolviera la controversia que le fue planteada por la parte actora en el recurso de apelación
TEEP-A-063/2018, dentro del plazo de (24) veinticuatro horas contadas a partir de notificada la Sentencia.

En acatamiento, el (13) trece siguiente, el Tribunal Local emitió la sentencia correspondiente dentro del citado recurso de apelación y remitió copia certificada a esta S..

Además, se le ordenó que notificara su resolución a la parte actora dentro de las (6) seis horas siguientes a la emisión del pronunciamiento. En ese sentido, en el expediente constan las cédulas de notificación con fecha (13) trece de octubre, en la que consta firma y nombre de quien recibió, así como hora de notificación –(20:10) veinte horas con diez minutos-.

Por consiguiente, esta S. Regional concluye que la autoridad responsable cumplió lo ordenado en la Sentencia.

Ahora bien, por cuanto hace a la...

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