Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0041-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0041-2018
Fecha23 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-41/2018

actor: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

autoridad responsable: cONGRESO DEL eSTADO DE mICHOACÁN DE oCAMPO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIoS: N.J.C.R., JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO Y SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

COLABORARON: C.U.M.B., E.M.S., J.A.H.G., A.R.G.Y.K.N.R. PACHECO

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral al rubro indicado y,

RESULTANDO

1. Presentación de la demanda. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., por conducto de su M.P., presentó ante el Congreso de la citada entidad federativa, demanda de juicio electoral para impugnar lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto número 611,[1] expedido por el propio órgano legislativo, en sesión de cuatro de julio del año en curso, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintitrés siguiente, mediante el cual reformó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de O..

2. Turno. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente a la ponencia a cargo del Magistrado F.A.F.B. a fin de que acordara, y en su caso, sustanciara lo que en derecho corresponda.

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente y radicarlo en su ponencia, admitió a trámite el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

CONSIDERANDO

1. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer del medio de impugnación al rubro citado, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], así como 79, apartado 2; 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un juicio electoral promovido por un Tribunal local en la materia, en el que se controvierte la reforma contenida en el decreto impugnado, lo cual, en consideración del órgano jurisdiccional actor, contraviene los principios constitucionales de autonomía e independencia que reviste la función jurisdiccional electoral local.

2. Procedencia

El juicio electoral cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

2.1. Forma

La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre del actor, así como la firma de quien lo representa; también se establece el domicilio y la dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones; se señala a las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causan y los preceptos presuntamente violados.

2.2. Oportunidad

El juicio electoral fue promovido dentro del plazo legal que para tal efecto prevé el artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], en relación con los diversos 7, apartado 2, y 30, apartado 2[4], de ese mismo ordenamiento procesal.

Lo anterior porque, de las constancias que obran en autos se advierte que el Decreto número 611 emitido por el Congreso del Estado de Michoacán de O., fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicho Estado el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de forma que tal publicación surtió efectos el día veinticuatro, y la demanda que nos ocupa se presentó el veintisiete del mismo mes y año en curso, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto para la interposición del medio de impugnación.

Aunado a que, el presente asunto no se encuentra vinculado con algún proceso electoral, federal o local en curso, por lo que el cómputo del plazo correspondiente sólo comprende los días hábiles[5].

De esta manera, si la demanda del juicio electoral que nos ocupa se presentó ante el Congreso del Estado de Michoacán de O. el pasado veintisiete de julio, la promoción del medio de impugnación es oportuna, como se advierte enseguida:

Julio 2018

DOM

LUN

MAR

MIE

JUE

VIE

SAB

23

Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O..

24

Surte efectos la publicación.

25

(día 1)

(inicia plazo para promover el juicio electoral).

26

(día 2)

27

(día 3)

Presentación de demanda de juicio electoral.

228

29

30

(día 4)

Vence plazo para presentar el juicio electoral.

De lo anterior se sigue que, el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley de la materia.

2.3. Legitimación y personería

El juicio electoral se interpuso por parte legítima, pues de autos se advierte que el actor es el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., quien es representado por su M.P., circunstancia que le faculta para impugnar los artículos transitorios del Decreto número 611 que a su juicio violan la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional que preside.

Asimismo, se encuentra satisfecho el requisito de personería, toda vez que en términos de la fracción VII del artículo 65 del Código Electoral del Estado de Michoacán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR