Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-EEP-0001-2018-Anexo1), 2018

Número de expedienteSUP-EEP-0001-2018
Fecha08 Agosto 2018
Tribunal de OrigenSECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ANEXO 1. ANÁLISIS DE LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Contenido

Preliminares

A) Actas de cómputo distrital sin inconsistencias

B) Actas de cómputo distrital que presentan inconsistencias

Grupo 1. Discrepancias entre cantidades asentadas con número y con letra

Grupo 2. Inconsistencias en el rubro “total” correspondiente a la suma de alguno de los cuadros que integran el acta

a) Diferencia de cantidades asentada en rubros “total”

b) Coincidencia de cantidades asentada en rubros “total”

Grupo 3. Falta de información en algunos apartados

Grupo 4. Errores derivados de la obligación de considerar como nulos los votos emitidos a favor de la excandidata M.E.Z.G. del Campo

Grupo 5. Inconsistencias en las cantidades asentadas en los diversos rubros del acta

Grupo 6. Actas que presentan más de una inconsistencia de las analizadas con antelación.

Conclusión


Preliminares

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realiza el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 99, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En tal sentido, como se precisó en el “Dictamen relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Electo”, los resultados de los 300 cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedaron firmes, toda vez que las impugnaciones contra los mismos fueron desestimadas o, en su caso, declarados improcedentes por esta S. Superior, en la sesión pública de 3 y 7 de agosto del presente año. En consecuencia, dichos cómputos se consideran definitivos.

Como las impugnaciones relacionadas con la elección presidencial han sido desestimadas por este órgano jurisdiccional, lo ordinario sería proceder a sumar los datos consignados en las actas de cómputo distrital respectivas con la finalidad de obtener el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que, en términos de lo dispuesto en el artículo 99, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, corresponde realizar a esta S. Superior.

No obstante, de la revisión de los originales de las 300 actas de cómputo distrital remitidas por los consejos distritales electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) se advirtió que, en algunos casos, existen inconsistencias que deben ser subsanadas, al tratarse de la calificación de la elección presidencial, regida por los principios de certeza, universalidad y autenticidad del sufragio.

Para explicar la metodología seguida para la realización del cómputo final con las características descritas, resulta indispensable explicar algunos elementos.

El acta de cómputo distrital de la elección para la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos es un documento signado por los integrantes de los consejos distritales del INE, en el cual se asienta la votación recibida en el distrito, misma que proviene del cotejo de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, y, en su caso, de los paquetes que se recontaron durante la sesión de cómputo, y de las actas levantadas por el propio consejo con motivo de los votos reservados.

A continuación se inserta un modelo de acta de cómputo distrital, con la finalidad de explicar su estructura y la necesidad de coincidencia de ciertos rubros:



Como se puede apreciar, el acta de cómputo contiene 3 cuadros en los que se asienta la votación distrital, conforme a lo siguiente:

Cuadro 1. En este se registra el “total de votos en el distrito”[1], que corresponde a los resultados de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos contendientes y por las posibles combinaciones de votación que se presentan en relación con las coaliciones registradas, en atención a la marca que el elector efectúa en la boleta electoral. Asimismo, incluye la votación a favor del candidato independiente, de los candidatos no registrados y los votos nulos, además de un apartado para la suma correspondiente.

Cuadro 2. En este cuadro, denominado “distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes”[2] se plasma el número de votos que obtuvo cada fuerza política que contendió en coalición. Estas cantidades se obtienen a partir de la distribución igualitaria de los votos emitidos a favor de la coalición, tomando en cuenta que, en caso de existir una fracción, esta se asigna al partido coaligado que hubiese obtenido el mayor número de votos, conforme a lo previsto en el artículo 314, apartado 1, inciso a), en relación con el diverso 311, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho cuadro permite conocer la fuerza electoral de los institutos políticos en lo individual.

Además de lo anterior, en el cuadro 2 se consigna la votación del candidato independiente, de los candidatos no registrados, los votos nulos y el total de los votos emitidos en el distrito.

Cuadro 3. En este cuadro, intitulado “votación final obtenida por los candidatos/as”[3], se registra el total de votos recibidos a favor de la o el candidato, para conocer quién obtuvo la mayor votación en el distrito. Para ello, en caso de las candidaturas postuladas por una coalición, se suman las votaciones obtenidas por cada partido en lo individual, de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 7.2 del Anexo 22 del Reglamento de Elecciones del INE, denominado “Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el proceso electoral federal 2017-2018”.

El cuadro 3, al igual que los dos anteriores, contiene apartados para identificar los votos en favor del candidato independiente, de los candidatos no registrados, los votos nulos y un apartado para la suma correspondiente.

La información de los tres cuadros debe ser registrada por el personal del INE y representa una serie de actos encadenados entre sí, cuya finalidad es realizar el cómputo de votos en el distrito para conocer la votación total, la fuerza electoral de cada partido político y la preferencia electoral por cada candidatura registrada.

En el caso ideal, de acuerdo con el modelo de acta de cómputo distrital para la elección de la presidencia en este proceso electoral, los datos asentados en los tres cuadros, en los apartados de “candidato independiente”, “candidatos no registrados”, “votos nulos” y “total” o “votación final”, deben ser coincidentes. Es así, puesto que la finalidad de los mismos es, se insiste, obtener información respecto de la fuerza electoral por partido y por candidato en cada distrito, de ahí que los apartados señalados no deben sufrir modificación alguna entre los tres cuadros, al no formar parte del ejercicio distributivo. Igualmente, en el caso ideal, el número de votos asentado en cada cuadro con letra y con número debe ser idéntico.

Por ello, cuando del análisis de las actas se advierte una divergencia en los rubros referidos en el párrafo anterior, ello se traduce en una inconsistencia que debe ser analizada y, en su caso, subsanada.

De igual forma, cuando las sumas de las cantidades vertidas en los diversos apartados de cada cuadro no coinciden con el número asentado en el rubro de “total” o “votación final”, ello evidencia una inconsistencia que también debe ser estudiada y, en su caso, subsanada.

En resumen, cuando de la revisión de cada acta se concluya que los tres totales son acordes con las cantidades asentadas y, además, son idénticos...

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