Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0039-2018), 2018
Fecha | 03 Agosto 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0039-2018 |
Tribunal de Origen | GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y OTROS |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JE-39/2018
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, tres de agosto de dos mil dieciocho.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. DESISTIMIENTO
IV. RESUELVE
GLOSARIO
Autoridades responsables / estatales |
Gobernador y Secretario de Finanzas y Tesorero General del estado de Nuevo León |
Actor/demandante |
Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León |
Comisión |
Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León |
Congreso: |
Congreso del estado de Nuevo León |
C.P. |
C.P. del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León |
Constitución: |
|
Constitución local: |
Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León |
Gobernador: |
Gobernador del estado de Nuevo León |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Egresos del estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2018 |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General Electoral: |
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Ley de Presupuesto: |
Ley de Administración Financiera para el estado de Nuevo León. |
Ley Orgánica: |
|
Periódico Oficial |
Periódico Oficial del estado de Nuevo León |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría de Finanzas: |
Secretaría de Finanzas del estado de Nuevo León. |
Secretario |
Secretario de Finanzas y Tesorero General del estado de Nuevo León. |
1. Anteproyecto de presupuesto. El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electoral presentó su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $998’628,133.84 (novecientos noventa y ocho millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y tres pesos 84/100 M.N.).
2. Publicación de la Ley Egresos. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Egresos[2], en la que se aprobó la cantidad de $844’441,557.00 (ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), como presupuesto anual de la Comisión.
3. Calendarización del presupuesto. El nueve de enero[3], la Comisión entregó ante la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal de la Secretaría de Finanzas, la calendarización mensual del presupuesto autorizado por el Congreso.
4. Entrega de recibos. El veintinueve de junio, se entregaron en la Dirección de Atención a Municipio y Organismos Paraestatales de la Secretaría de Finanzas, los oficios números CEE/DA/171/18 y CEE/DA/172/18, por los que, el C.P. remitió los recibos por concepto de financiamiento público de actividades ordinarias de los partidos políticos y primera parte del monto total de gastos de operación de la Comisión, respectivamente, correspondientes al mes de julio.
5. Solicitud de liberación de los recursos. El diecisiete de julio, por oficio número CEEP/0357/2018, el C.P. solicitó al Secretario de Finanzas, la gestión para la liberación de los recursos que amparan los recibos descritos.
6. Juicio electoral. El veintitrés de julio, el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León, dio aviso de la demanda presentada por el C.P., y remitió el juicio electoral promovido para impugnar la omisión del Gobernador y del Secretario de Finanzas y Tesorero General, de transferir a la Comisión las siguientes cantidades:
b) $14,075,162.00 (catorce millones setenta y cinco mil ciento setenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de la primera parte del monto total de gastos de operación de ese organismo público local, correspondiente también al mes de julio.
7. Turno. Mediante acuerdo de veinte de julio, la Magistrada Presidenta turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P. el expediente SUP-JE-38/2018.
8. Desistimiento. Mediante escrito ratificado ante notario público, presentado el veintiséis de julio en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el actor se desistió de la demanda que originó la integración del presente expediente.
II. COMPETENCIALa S. Superior es competente, per saltum, para conocer y resolver la impugnación promovida por el Instituto local, toda vez que se trata de un asunto de urgente resolución, dado que la materia de análisis está directamente relacionada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas.[4]
En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad del organismo público local y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral; así como con el financiamiento público de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos.
III. DESISTIMIENTOEn el caso concreto, procede el desistimiento de la demanda del medio de impugnación, porque ha quedado plenamente acreditado que se alcanzó el fin de interés público perseguido por la constitución y la ley, a través de la ministración del presupuesto aprobado a la Comisión, correspondiente al mes de julio, por lo que se debe tener por no presentada, conforme a los argumentos siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, para estar en aptitud de emitir resolución respecto de un medio de impugnación, es indispensable que la parte actora ejerza la acción respectiva y solicite al órgano jurisdiccional competente que otorgue una solución al litigio, esto es, que señale de manera expresa su voluntad de someter a la jurisdicción del Estado el conocimiento y resolución de la controversia.
Así, para la procedibilidad de los medios de impugnación electorales,...
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