Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0038-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0038-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN., SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JE-38/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, tres de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia que determina tener por no presentada la demanda promovida por el C.P. de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en contra del Gobernador y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del estado de Nuevo León por la supuesta omisión de transferirle los recursos necesarios para la ministración del financiamiento público por actividades ordinarias de los partidos políticos y por concepto de la primera parte del monto total de gastos de operación de ese organismo público local, correspondientes al mes de julio de dos mil dieciocho.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. DESISTIMIENTO

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Autoridades responsables / estatales

Gobernador y Secretario de Finanzas y Tesorero General del estado de Nuevo León

Actor/demandante

Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León

Comisión

Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León

Congreso:

Congreso del estado de Nuevo León

C.P.

C.P. del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del estado de Nuevo León

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León

Gobernador:

Gobernador del estado de Nuevo León

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Egresos

Ley de Egresos del estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2018

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Presupuesto:

Ley de Administración Financiera para el estado de Nuevo León.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Periódico Oficial

Periódico Oficial del estado de Nuevo León

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría de Finanzas:

Secretaría de Finanzas del estado de Nuevo León.

Secretario

Secretario de Finanzas y Tesorero General del estado de Nuevo León.

I. ANTECEDENTES

1. Anteproyecto de presupuesto. El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electoral presentó su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $998’628,133.84 (novecientos noventa y ocho millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y tres pesos 84/100 M.N.).

2. Publicación de la Ley Egresos. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Egresos[2], en la que se aprobó la cantidad de $844’441,557.00 (ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), como presupuesto anual de la Comisión.

3. Calendarización del presupuesto. El nueve de enero[3], la Comisión entregó ante la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal de la Secretaría de Finanzas, la calendarización mensual del presupuesto autorizado por el Congreso.

4. Entrega de recibos. El veintinueve de junio, se entregaron en la Dirección de Atención a Municipio y Organismos Paraestatales de la Secretaría de Finanzas, los oficios números CEE/DA/171/18 y CEE/DA/172/18, por los que, el C.P. remitió los recibos por concepto de financiamiento público de actividades ordinarias de los partidos políticos y primera parte del monto total de gastos de operación de la Comisión, respectivamente, correspondientes al mes de julio.

5. Solicitud de liberación de los recursos. El diecisiete de julio, por oficio número CEEP/0357/2018, el C.P. solicitó al Secretario de Finanzas, la gestión para la liberación de los recursos que amparan los recibos descritos.

6. Juicio electoral. El veinte de julio, el C.P., promovió el presente medio de impugnación, en el que reclama la omisión del Gobernador y del Secretario de Finanzas y Tesorero General, de transferirle las siguientes cantidades:

a) $16,930,336.00 (dieciséis millones novecientos treinta mil trecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) por concepto de financiamiento público por actividades ordinarias de los partidos políticos correspondiente al mes de julio.

b) $14,075,162.00 (catorce millones setenta y cinco mil ciento setenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de la primera parte del monto total de gastos de operación de ese organismo público local, correspondiente también al mes de julio.

7. Turno. Mediante acuerdo de veinte de julio, la Magistrada Presidenta turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P. el expediente SUP-JE-38/2018.

8. Desistimiento. Mediante escrito ratificado ante notario público, presentado el veintiséis de julio en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el actor se desistió de la demanda que originó la integración del presente expediente.

II. COMPETENCIA

La S. Superior es competente, per saltum, para conocer y resolver la impugnación promovida por el Instituto local, toda vez que se trata de un asunto de urgente resolución, dado que la materia de análisis está directamente relacionada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas.[4]

En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad del organismo público local y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral; así como con el financiamiento público de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos.

III. DESISTIMIENTO

En el caso concreto, procede el desistimiento de la demanda del medio de impugnación, porque ha quedado plenamente acreditado que se alcanzó el fin de interés público perseguido por la constitución y la ley, a través de la ministración del presupuesto aprobado a la Comisión, correspondiente al mes de julio, por lo que se debe tener por no presentada, conforme a los argumentos siguientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, para estar en aptitud de emitir resolución respecto de un medio de impugnación, es indispensable que la parte actora ejerza la acción respectiva y solicite al órgano jurisdiccional competente que otorgue una solución al litigio, esto es, que señale de manera expresa su voluntad de someter a la jurisdicción del Estado el conocimiento y resolución de la controversia.

Así, para la procedibilidad de los...

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