Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0648-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0648-2018 |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SX-JDC-648/2018 Y SX-JRC-210/2018 ACUMULADOS
ACTORES: R.G.B. Y PARTIDO NUEVA ALIANZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCERA INTERESADA: Á.H.P.
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.
COLABORARON: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral al rubro citados, el primero, promovido por R.G.B., quien se ostenta como candidato a la presidencia municipal de R.C.S.P., Chiapas, postulado por el Partido Nueva Alianza, y el segundo, por dicho partido político.
Lo actores impugnan la resolución emitida el tres de agosto de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en los juicios de nulidad electoral en los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, confirmó la declaración de validez de dicha elección, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.
CUARTO. Tercera interesada.
QUINTO. Estudio de fondo.
SEXTO. Efectos de la sentencia.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNEsta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, en razón de que el Tribunal local no fue exhaustivo —en el análisis de lo expuesto por los actores en su escrito de demanda local y los elementos probatorios que obraban en el expediente– para emitir una conclusión en el estudio de causales de nulidad que le hicieron valer, por tanto, se ordena a dicho Tribunal que emita una resolución completa, atendiendo a lo que para tales efectos en esta sentencia se le indica.
ANTECEDENTESDe lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos.
- Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral.
- Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con sede en R.C.S.P.[3], realizó el cómputo de la elección, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
Votación final obtenida por las candidaturas[4] |
||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
|
3 |
Tres |
Coalición Juntos haremos historia |
11 |
Once |
|
1,882 |
Mil ochocientos ochenta y dos |
|
1,001 |
Un mil uno |
|
2 |
Dos |
|
2 |
Dos |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
0 |
Cero |
VOTOS NULOS |
113 |
Ciento trece |
VOTACIÓN TOTAL |
3,014 |
Tres mil catorce |
- Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados anteriores, el Consejo municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la formula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
- Medios de impugnación locales. El ocho de julio, el ciudadano R.G.B., en su calidad de candidato a la presidencia municipal de R.C.S.P., Chiapas, postulado por el Partido Nueva Alianza, y dicho partido político, por conducto de L.G.G. en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, promovieron juicios de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018.
- Sentencia impugnada. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió los juicios de nulidad promovidos por los ahora actores, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
[…]
Resuelve
Primero. Se acumula el expediente TEECH/JNEM/042/2018, al diverso TEECH/JNE-M/041/2018, relativos a Juicios de Nulidad Electoral.
Segundo.- Son procedentes los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por R.G.B. y L.G.G., en su calidad de Candidato a P.M. de R.C.S.P., Chiapas, y el Representante del Partido Político Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, respectivamente.
Tercero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros de Ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, para quedar en los términos precisados en el considerando noveno de esta sentencia, mismo que sustituye el acta de cómputo municipal para los efectos legales correspondientes, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.
Cuarto. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de R.C.S.P., Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por A.H.P. postulados por el Partido Verde Ecologista de México, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.
[…]
- Como parte de los efectos de dicha sentencia, fue declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 1045 B, por lo que se realizó la recomposición del cómputo municipal, obteniéndose los resultados siguientes:
Votación final obtenida por las candidaturas |
||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
Partido Revolucionario Institucional |
... |
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