Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0667-2018), 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0667-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-667/2018

ACTOR: A.E. CÁRDENAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

AUXILIÓ: SANDRA LILIANA AMBRIZ HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda al haber quedado, sin materia, toda vez que la omisión de resolver que se controvierte dejó de existir, ya que el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí resolvió la recusación presentada por el candidato a P.M. postulado por la Coalición flexible Por San Luis al Frente respecto de la Magistrada Y.P.R..

GLOSARIO

Coalición:

Coalición flexible Por San Luis al Frente

Comité Municipal:

Comité Municipal de Ciudad Valles, San Luis Potosí

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas son de dos mil dieciocho, salvo precisión contraria.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí.

1.2. Cómputo municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, el cual concluyó con la declaratoria de validez y entrega de constancia de mayoría a la planilla encabezada por el actor.

1.3. Juicio de nulidad electoral. El nueve de julio, D.A.M.S., candidato a P.M. postulado por la Coalición al aludido ayuntamiento, así como el representante del Partido Acción Nacional promovieron juicio de nulidad electoral, contra los actos precisados en el punto que antecede, integrando el expediente TESLP/JNE/24/2018.

1.4. Recusación. El treinta de julio, D.A.M.S., presentó recusación contra la Magistrada Y.P.R., motivo por el cual se retiró del orden del día la resolución del juicio de nulidad electoral TESLP/JNE/24/2018.

1.5. Integración de expediente. El dos de agosto, se registró la recusación con el número de expediente TESLP/AG/118/2018.

1.6. Excitativa de justicia: El tres de agosto, el ahora actor presentó escrito de excitativa de justicia para resolver la recusación planteada.

1.7. Juicio federal. El cinco de agosto, A.E.C. promovió juicio ciudadano ante esta S. Regional, contra la omisión del Tribunal Local de pronunciarse respecto a la recusación planteada, así como de la excitativa de justicia.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio ciudadano por el que se controvierte la presunta omisión de resolver la recusación presentada contra una integrante del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, órgano jurisdiccional que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. IMPROCEDENCIA El presente juicio es improcedente, porque la omisión reclamada dejó de existir, ya que el Tribunal Local emitió la resolución en la recusación ...

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