Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0763-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0763-2018
Fecha18 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-763/2018

ACTOR: F.J.L.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN COLIMA.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 18 de diciembre de 2018.

Vistos para resolver, los autos del juicio ciudadano ST-JDC-763/2018 promovido por F.J.L.G., en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, dictada el 22 de noviembre del año en curso, por la Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral[1] de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Colima.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de los hechos y de las constancias se advierten:

a. Inscripción en el padrón electoral. El 25 de enero de 1991, el actor solicitó su inscripción al padrón electoral, y con motivo de ello generó y entregó la respectiva credencial el 2 de mayo de 1993.

b. Cambio de domicilio. El 8 de octubre de 1999, el actor informó de su cambio de domicilio, movimiento que fue exitoso, siendo generada, posteriormente entregada la credencial a su titular el 20 de diciembre siguiente.

c. Reposición. El 13 de mayo de 2004, el actor solicitó una reposición de su credencial para votar, misma que se entregó al interesado el 19 de enero de 2005.

d. Solicitud de cambio de domicilio. El 8 de febrero de 2005, se solicitó a nombre del actor un cambio de domicilio. El trámite se registró como exitoso y se entregó la respectiva credencial para votar el 8 de marzo siguiente.

e. Suspensión de derechos. El 6 de agosto de 2007, se recibió en la vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local del entonces Instituto Federal Electoral, la notificación de suspensión de derechos político-electorales a nombre del actor, por lo que fue excluido del padrón electoral el 14 de noviembre de ese mismo año.

f. Reincorporación y cambio de domicilio. El 29 de febrero de 2016, un ciudadano con el nombre de F.J.L.G. solicitó la reincorporación al padrón electoral y cambio de domicilio, el cual fue exitoso, generándose la credencial correspondiente, la cual fue entregada el 11 de abril siguiente.

g. notificación de defunción. El 5 de junio de 2017, la vocalía del registro federal de electores de la junta local del INE en Sonora recibió la notificación de defunción, a cargo del Registro Civil de ese estado, a nombre del actor.

h. Cambio de domicilio. El 7 de junio del mismo año, se registró una solicitud de cambio de domicilio a nombre del actor, cuyo trámite fue detenido por contener datos presuntamente irregulares.

i. Comparecencia para aclarar datos. El 16 siguiente, una persona ostentándose con el mismo nombre del actor acudió a la vocalía distrital correspondiente para aclarar dichos datos.

j. Notificación de trámite rechazado. El 10 de julio, se le notificó al solicitante el rechazo de su trámite de cambio de domicilio, pues no se pudieron aclarar los datos proporcionados para la obtención de su credencial para votar.

k. Baja por defunción. El 18 de julio de 2017, el registro nominal del actor fue dado de baja por defunción, según el acta 0256140 A[2] del Registro Civil del Estado de Sonora.

l. Solicitud de cambio de domicilio. El 30 de julio de 2018, el actor presentó ante el INE solicitud de cambio de domicilio; tramite que fue detenido por contener datos presuntamente irregulares.

m. Comparecencia para aclarar datos. El 8 de agosto, el actor compareció ante la vocalía responsable para aclarar los datos presuntamente irregulares.

n. Notificación de trámite rechazado. El 28 de agosto siguiente, se le notificó al actor el rechazo definitivo de su trámite de cambio de domicilio, por contener datos presuntamente irregulares constitutivos presuntamente de un intento de usurpación de identidad.

ñ. Solicitud de expedición de credencial para votar. En contra de lo anterior, el 30 de agosto el actor presentó ante el INE su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.

o. Resolución. El 22 de noviembre del año en curso, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Colima, emitió la resolución correspondiente, en la que declaró improcedente la solicitud referida, ante la posible suplantación de identidad, toda vez que el ciudadano fue dado de baja por defunción.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, el 26 de noviembre siguiente, el actor promovió este juicio.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 30 posterior, se recibieron en esta sala regional las constancias del juicio, por lo que la magistrada presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-763/2018, así como turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación, admisión, requerimiento y cierre. En su oportunidad, el juicio se radicó, se requirió diversa información a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, se admitió y, al no quedar cuestiones pendientes por desahogar, se cerró instrucción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante hace valer presuntas violaciones a su derecho a votar, con motivo de la negativa de la expedición de su credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de la vocal respectiva en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Colima, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4]; así como del acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de la vocal respectiva en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Colima, conforme con lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c); 62, párrafo 1; 63, párrafo 1, incisos f), y 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del INE encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, como son entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar.

Es decir, de acuerdo con la normatividad citada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto del Vocal respectivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Colima, será la encargada de llevar a cabo la expedición y entrega de las credenciales para votar con fotografía.

La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia obligan a las mismas.

El razonamiento anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002, de rubro “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.[6]

TERCERO. Requisitos de procedencia. Se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13...

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