Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0707-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0707-2018
Fecha01 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-707/2018, Y SUS ACUMULADOS SM-JDC-708/2018, SM-JDC-709/2018, SM-JDC-710/2018, SM-JDC-711/2018, SM-JDC-712/2018 Y SM-JRC-233/2018

ACTORES: MA. E.H.P. Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: P.B.S. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.E.S.G.

SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

I.S.. El uno de septiembre[1], esta S.R. dictó sentencia en los juicios citados al rubro, en la que, entre otras cuestiones, revocó la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado Zacatecas[2] en los juicios TRIJEZ-JDC-112/2018 y sus acumulados; en plenitud de jurisdicción, realizó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado de Zacatecas; y en consecuencia, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[3], que expidiera y entregara las constancias de asignación respectivas, dentro del plazo de tres días; y hecho lo anterior, lo informara a esta S.R. dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo la documentación correspondiente con que así lo acreditara.

II. Recursos de reconsideración. El tres, cuatro y cinco de septiembre, M., P.B.S., Y.A.C.G., P.M.F. y R.A.A., promovieron diversos recursos de reconsideración contra la sentencia dictada por esta S.R. en los presentes juicios. El seis de septiembre, la Sala Superior acumuló y desechó de plano las demandas en los juicios SUP-REC-1096/2018, SUP-REC-1097/2018 y SUP-REC-1149/2018, así como en el diverso SUP-REC-1159/2018; mientras que al dictar sentencia en el SUP-REC-1150/2018, modificó la sentencia impugnada de esta S.R., y en plenitud de jurisdicción, modificó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado de Zacatecas.

III. Recepción de constancias. El tres y cinco de septiembre, por correo electrónico y en original, respectivamente, se recibió en esta S.R. el oficio IEEZ-02/3246/2018[4] signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, a través del cual, informó que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de este órgano jurisdiccional, se había emitido el acuerdo ACG-IEEZ-106/VII/2018, en el que, a su vez, se ordenó la expedición y entrega de las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional; adjuntando para tal efecto, los acuses de las constancias de asignación, así como el acuerdo de cumplimiento referido.

De igual forma, el cuatro de septiembre se recibieron en esta S.R. los oficios TRIJEZ-SGA-1701/2018, TRIJEZ-SGA-1699/2018, TRIJEZ-SGA-1705/2018, TRIJEZ-SGA-1704/2018, TRIJEZ-SGA-1703/2018, TRIJEZ-SGA-1702/2018, TRIJEZ-SGA-1700/2018, a través de las cuales el actuario del Tribunal local notificó a los actores y terceros interesados de cada uno de los medios de impugnación la sentencia correspondiente a los expedientes citados al rubro[5].

IV. Cumplimiento. De la documentación recibida en esta S.R., se advierte que el Instituto Electoral...

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