Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0002-2019), 2019

Fecha11 Enero 2019
Número de expedienteSM-JE-0002-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-2/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y A.E. DE LA GARZA SANTOS

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a once de enero de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por el partido actor en contra de la resolución dictada por el tribunal responsable dentro del juicio ciudadano local JDC-205/2018. Lo anterior, al considerarse que el actor carece de interés jurídico para controvertir la revocación de una medida cautelar concedida para suspender cierta propaganda de campaña, pues la etapa de campaña ya finalizó.

GLOSARIO

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Denuncia. El once de diciembre,[1] el PAN denunció al PRI y a su candidato a presidente municipal de Monterrey, Nuevo León, señalando que, como parte de su propaganda de campaña, estaban promocionando la denominada “Tarjeta Regia”, con la cual estaban creando un registro con los datos personales de los posibles beneficiarios, lo cual podía traducirse en una coacción del voto. Bajo estas condiciones, solicitaron como medida cautelar que se suspendiera dicha publicidad.

1.2. Procedimiento especial sancionador. Ese mismo día, el Director Jurídico de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León admitió la denuncia y formó el expediente PES-609/2018.

1.3. Medida cautelar. El día siguiente, la Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar solicitada por el PAN, por lo cual ordenó a los denunciados “suspender o modificar toda la propaganda […] en la que se solicite el registro de datos personales previo a la obtención de tarjetas, incluyendo la mención de tal condición, lo que implica invariablemente suspender el registro de forma presencial, electrónica o de cualquier forma y medio, de personas para la obtención de la tarjeta denominada ‘Tarjeta Regia’”.

1.4. Impugnación local. El trece de diciembre, el candidato denunciado promovió juicio ciudadano para combatir dicha medida cautelar.

1.5. Jornada electoral. El veintitrés del mismo mes, se celebró la jornada relativa a la elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

1.6. Resolución impugnada. El tres de enero de dos mil diecinueve, el tribunal responsable revocó la medida cautelar.

1.7. Impugnación federal. Inconforme con esa decisión, el PAN la impugnó ante esta Sala Regional.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el partido actor combate una resolución dictada por un tribunal local, relacionada con un procedimiento especial sancionador relativo a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con el artículo 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]

3. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Regional considera que el PAN carece de interés jurídico para combatir la sentencia emitida por el tribunal responsable, de acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones que a continuación se exponen.

Se afirma que hay interés jurídico cuando se reúne la existencia de la afectación directa a un derecho sustantivo y se advierte que la intervención de la autoridad jurisdiccional resultará útil para...

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