Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0661-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0661-2018
Fecha10 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-661/2018

INCIDENTE-1

ACTOR INCIDENTISTA: COSME J.L. CANTÚ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia incidental que declara infundado el incidente interpuesto por C.J.L.C., lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable no incurrió en incumplimiento, ya que en la sentencia que resolvió el fondo del presente asuntó se confirmó el acto controvertido, sin precisar efecto alguno.

1. ANTECEDENTES.

1.1 Sentencia definitiva. El diez de agosto del año en curso, este Sala Regional, dictó sentencia en el juicio ciudadano, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-223/2018, que a su vez confirmó los resultados del cómputo municipal, así como la declaración de mayoría y validez correspondientes a la renovación del Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

1.2 Presentación de incidente. Mediante escrito de treinta de octubre el actor presentó escrito ante esta Sala Regional a efecto de que la Sala Superior lo conociera vía per saltum.

1.3 Acuerdo de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional. Mediante proveído de treinta de octubre la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del expediente SM-JDC-661/2018, a efecto de que dicho órgano jurisdiccional en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho procedería.

1.4 Improcedencia del per saltum. El siete de noviembre mediante el acuerdo dictado en el expediente SUP-AG-131/2018, la Sala Superior determinó que no era procedente conocer del salto de instancia del referido escrito y, consecuentemente, ordenó reencauzarlo a esta Sala Regional para su conocimiento.

2. COMPETENCIA.

Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente de sentencia, por tratarse de una cuestión relacionada con el cumplimiento o inejecución de lo mandatado por esta Sala Regional en una ejecutoria dictada en un asunto de su competencia.

Lo anterior con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 46, párrafo segundo, fracción III y 93, fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL.

3.1. Naturaleza del incidente de inejecución de sentencia

De conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Federal, 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se tiene que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables; destacándose que su cumplimiento y ejecución se puede solicitar cuando dichas...

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