Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0704-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0704-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-704/2018

ACTOR: ULISES GÓMEZ DE LA ROSA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a seis de diciembre de dos mil dieciocho.

I. Sentencia definitiva. Mediante ejecutoria de veintinueve de agosto[1], dictada en el juicio en que se actúa, este órgano jurisdiccional dejó sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-JLD-64/2018, y ordenó a dicho órgano jurisdiccional local que girara exhorto al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con la finalidad de reponer la diligencia de notificación del requerimiento[2] formulado al actor mediante proveído de dieciséis de julio.

Para realizar lo anterior, se le otorgó al Tribunal Electoral local el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la sentencia de esta Sala Regional.

II. Acuerdo de requerimiento. El veintisiete de noviembre, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable que informara sobre el cumplimiento dado a la resolución de veintinueve de agosto; asimismo, que remitiera las constancias que acrediten su cumplimiento.

III. Recepción de constancias. Mediante oficio TEEQ-SGA-AC-1117/2018, el actuario adscrito al Tribunal local responsable remitió copia certificada de las actuaciones dentro del expediente TEEQ-JLD-64/2018, realizadas en cumplimiento a la sentencia emitida el veintinueve de agosto por esta Sala Regional en el juicio señalado al rubro.

IV. Cumplimiento. Del análisis de las constancias se advierten la respectiva cédula y razón de notificación personal realizada al actor[3], del acuerdo de dieciséis de julio, desahogada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por exhorto del Tribunal electoral responsable del treinta y uno de agosto, mismo que fue realizado dentro del plazo de tres días otorgados por este órgano jurisdiccional, así como de la sentencia emitida en el presente juicio.

En consecuencia, procede tener por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio.

Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49 y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los M.Y.D.G.O. y J.E.S.G., integrantes de la Sala...

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