Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0009-2019), 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0009-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-9/2019

ACTOR: T.I.S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por T.I.S.G., por propio derecho y ostentándose como Agente Municipal de S.G., del municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dar trámite y resolver el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo dictado el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, por el Magistrado Instructor en el juicio JNI/20/2018 y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Suplencia por la deficiente expresión de conceptos de agravio.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. considera sustancialmente fundado el motivo de disenso planteado por el actor consistente en la omisión del Tribunal Electoral local de dar trámite y resolver el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo dictado el catorce de diciembre de dos mil dieciocho por el Magistrado Instructor en el juicio JNI/20/2018 y sus acumulados.

Por tanto, se ordena al referido órgano jurisdiccional local que resuelva lo conducente en un término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia local primigenia. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal local dictó sentencia dentro del juicio JNI/20/2018 y sus acumulados, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

(…)

PRIMERO. Se acumulan los expedientes JNI-21/2018, JNI-22/2018, JNI-23/2018 y JNI-26/2018 al diverso JNI-20/2018. En consecuencia glósese copia certificada de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018, en términos del CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO.

TERCERO. Se declara la nulidad de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca, celebrada el cuatro de febrero de dos mil dieciocho.

CUARTO. Se deja sin efectos la constancia de mayoría y las acreditaciones que en su caso se haya expedido a favor de los concejales electos en la asamblea en cuestión.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que en breve plazo lleve a cabo todas las medidas a su alcance a fin de que se reanuden las pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebre una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad los habitantes de las agencias municipales y núcleos de población del ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca, en los términos precisados en la presente resolución.

SEXTO. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dé cumplimiento a lo previsto en la presente sentencia.

SEPTIMO. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de su respectiva competencia designe en breve plazo a un consejo municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección de concejales al Ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca.

OCTAVO. N. personalmente la presente sentencia a los actores y terceros interesados y mediante oficio a la autoridad responsable, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 29, de la Ley de Medios.

(…)

  1. Primera impugnación federal. El veintinueve de agosto de la pasada anualidad, diversos concejales electos para integrar el ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca, así como integrantes de la mesa de debates de la asamblea electiva del citado municipio, presentaron escrito de demanda ante el Tribunal local, para controvertir la sentencia precisada en el punto anterior, misma que originó el expediente SX-JDC-822/2018.
  2. Posteriormente, el veintiocho de septiembre, esta S.R. determinó confirmar la sentencia impugnada y, con ello, la invalidez de la elección objeto de estudio.
  3. Segunda impugnación federal. Inconformes con lo anterior, el uno de octubre de dos mil dieciocho, los mencionados ciudadanos presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal, originando así el expediente SUP-REC-1534/2018.
  4. El veintiocho de noviembre inmediato, dicha instancia resolvió el mencionado asunto, en el sentido de confirmar la sentencia relatada en el parágrafo anterior y, por tanto, lo resuelto por el Tribunal en el expediente JNI/20/2018 y sus acumulados.
  5. Acuerdo del Magistrado Instructor. El catorce de diciembre del año pasado, el Magistrado Instructor en el citado expediente acordó vincular al titular del poder ejecutivo del estado de Oaxaca, para que designara a un Comisionado Municipal provisional, hasta en tanto el Congreso del citado Estado aprobara las propuestas para la conformación del Consejo Municipal correspondiente.
  6. Inconforme con lo anterior, T.I.S.G. presentó un medio de impugnación ante la autoridad responsable, el cual fue recibido en esta S.R. el veintiocho de diciembre posterior y radicado con el número de expediente SX-JDC-969/2018.
  7. Acuerdo de Sala SX-JDC-969/2018. El dos de enero de dos mil diecinueve,[2] esta S.R. emitió un acuerdo en el que determinó que era improcedente dicho juicio, toda vez que el acto impugnado carecía de definitividad al no ser emitido por el pleno del Tribunal local, por lo que se ordenó reencauzarlo al órgano jurisdiccional local a efecto de que se pronunciara respecto del acuerdo impugnado.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El nueve de enero, el actor promovió juicio ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión de ésta de dar trámite y resolver el medio de impugnación referido en el numeral 7.
  2. Recepción. El dieciséis de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda respectiva, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JDC-9/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de...

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