Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0001-2019), 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-REP-0001-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-1/2019 Y SUP-REP-2/2019 ACUMULADOS

RECURRENTEs: PARTIDO del trabajo[1] y multimedios, s. a. de c. v.

AUTORIDAD RESPONSABLE: sala especializada del tribunal electoral del poder judicial de la federación

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos citados al rubro, en el sentido de revocar, con los efectos que se precisan, la resolución de tres de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral,[2] en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSC-2/2019, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

A. Actos previos

1. Etapas del proceso electoral extraordinario. La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León[3] determinó el calendario de las siguientes etapas para el proceso electoral extraordinario en el Ayuntamiento de Monterrey, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Veda Electoral

Día de la Elección

Nuevo León

Ayuntamiento de Monterrey

25 al 27 de noviembre

5 al 19 de diciembre

20 al 22 de diciembre

23 de diciembre

2. Aprobación y registro de la coalición para la elección extraordinaria. El veinticinco de noviembre mediante acuerdo CEE/CG/227/2018, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey”, integrada por los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social[4], a fin de participar y postular candidaturas en la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

3. Renuncia de los partidos MORENA y PES a participar en coalición en el proceso electoral extraordinario de Monterrey, Nuevo León. Mediante escritos de fecha treinta de noviembre, los citados institutos políticos manifestaron ante la Comisión Estatal Electoral, su decisión de separarse de la coalición “Juntos Haremos Historia”, para la elección del Ayuntamiento mencionado.

4. Determinación de disolución de la coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey” para la elección extraordinaria. El treinta de noviembre, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave CEE/CG/233/2018, en el que se acordó, entre otras cosas, que los partidos MORENA y PES renunciaban a su derecho de participar en la elección extraordinaria del citado Ayuntamiento, y como consecuencia la disolución de la coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey”.

5. Modificación de la pauta. El dos de diciembre, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/ACRT/89/2018, “por el que se modifica el Acuerdo identificado como INE/ACRT/88/2018, con motivo de la disolución de dos coaliciones en el proceso electoral extraordinario para la elección de miembros del ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León”.

6. Denuncias.

a) El siete de diciembre de dos mil dieciocho, en el curso del proceso electoral extraordinario para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey, la Comisión Estatal Electoral recibió y radicó la denuncia presentada por Pedro Alejo Rodríguez Martínez en su calidad de candidato independiente a Presidente Municipal, en contra de Patricio Eugenio Zambrano de la Garza, otrora candidato al mismo cargo, postulado por el PT, derivado de la difusión en televisión del promocional denominado “VOTA PATO ZAMBRANO COALICIÓN TV” ya que, en su concepto se vulneraba el principio de equidad en la contienda electoral, al aparecer en él los logotipos de los partidos políticos MORENA y PES, que no participaron en ese proceso electoral.

b) El ocho de diciembre siguiente, Pablo Arturo Medina Sánchez, en su calidad de representante propietario del PES, presentó queja en contra del PT y su entonces candidato a Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, porque a su decir, en los promocionales de campaña del citado candidato se utilizaban indebidamente los logotipos de los partidos políticos que integraban en el proceso ordinario la entonces coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey”, no obstante que el partido quejoso y MORENA habían renunciado a participar en la citada elección extraordinaria.

c) El doce de diciembre, Marcela Guerra Castillo, en su carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[5], presentó denuncia en contra del PT, su entonces candidato a Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León y de quien resultara responsable, derivado de la difusión de los referidos promocionales “VOTA PATO COALICIÓN TV” folio RV03523-18 y “VOTA PATO COALICION RADIO” RV04493-18 ya que, según su dicho, los spots fueron pautados como si se tratara de una coalición cuando en realidad el entonces candidato denunciado únicamente fue postulado por el PT.

Todos los denunciantes solicitaron que se adoptaran las medidas cautelares correspondientes.

7. Incompetencia. Mediante acuerdo de ocho de diciembre, la Comisión Estatal Electoral determinó la incompetencia de dicho órgano para conocer de las denuncias presentadas por el candidato independiente y el PES, ordenando su remisión al Instituto Nacional Electoral[6], por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León.

8. Trámite de las quejas.

a) Recepción. Los días diez y doce de diciembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, tuvo por recibidos los escritos de denuncia en cuestión, por lo que ordenó integrar los expedientes respectivos, bajo las claves UT/SCG/PE/PARM/CG/449/2018 y UT/SCG/PE/PRI/CG/451/2018.

Asimismo, determinó desechar de plano la queja presentada por el PES, en razón de que omitió ofrecer y aportar medios de prueba necesarios para generar indicios sobre los hechos objeto de la denuncia. Por otra parte, admitió a trámite las quejas presentadas por Pedro Alejo Rodríguez Martínez y por el PRI por el presunto uso indebido de la pauta, y propuso el estudio sobre la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

b) Medidas Cautelares. Mediante acuerdos de once y catorce de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió las solicitudes de medidas cautelares de los denunciantes, en el sentido de considerarlas improcedentes, ya que al momento de su emisión había cesado el periodo de transmisión de los promocionales denunciados.

Sin embargo, advirtió que con posterioridad al ocho de diciembre, se habían detectado cincuenta y un impactos excedentes en las emisoras XHAW-TDT- CANAL 25, XHSAW-TDT-CANAL 21 y XHSAW-TDT-CANAL 21.2, todas ellas pertenecientes a Multimedios Televisión S.A. de C.V., respecto del promocional “VOTA PATO COALICIÓN TV” identificado con el folio RV03523-18, por lo que consideró necesario, bajo la figura de la tutela preventiva ordenar a esa concesionaria se abstuviera de difundirlo.

c) Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintiséis de diciembre, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno siguiente.

d) Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción de los procedimientos.

Tal expediente fue registrado con la clave de expediente SRE-PSC-2/2019.

9. Resolución impugnada. El tres de enero de dos mil nueve, la Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador en el sentido de:

a) Sobreseer en el procedimiento respecto la conducta atribuida a Patricio Eugenio Zambrano de la Garza, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León.

b) Declarar la existencia de la infracción atribuida al Partido del Trabajo, consistente en el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales denominados “VOTA PATO COALICIÓN TV” y “VOTA PATO COALICIÓN RADIO”, en sus versiones para televisión y radio, respectivamente, durante el periodo de campaña en el proceso electoral...

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