Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0018-2019), 05-02-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0018-2019
Fecha05 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN TRANSITORIA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-18/2019

parte ACTORa: PEDRO CORDERO LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS

autoridad RESPONSABLE: COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO Y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acto impugnado o Constancia impugnada

Constancia de no aceptación de la candidatura de la parte actora a integrar la Junta Auxiliar Municipal de San Antonio Mihuacan, en Coronango, Puebla

Autoridad responsable o Comisión responsable

Comisión Transitoria para la elección de miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio de Coronango, Puebla

Código Electoral local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a la ciudadanía vecina de las Juntas Auxiliares del Municipio de Coronango, Puebla, para participar, ya sea como electorado o como candidata propietaria o suplente en la renovación de autoridades auxiliares

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar Municipal de San Antonio Mihuacan, perteneciente a Coronango, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o promovente

Pedro Cordero López, Sandy Pérez Cordero, Faustino Juárez Juárez, Felisitas Hernández Gutiérrez, Ernesto Enrique Carretero Gradas, Francisco Gutiérrez Sáenz, Lizbeth Juárez Gutiérrez, Rodolfo Gutiérrez Gutiérrez, Concepción Sáenz Amastal y Fernando David Rodríguez Sáenz

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la Parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que existen en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Emisión de la Convocatoria. El cuatro de enero del año dos mil diecinueve[1], el Presidente Municipal de Coronango y la Comisión responsable emitieron la Convocatoria.

II. Denuncia de la Verónica Ramírez Juárez y reserva. El siete de enero, Verónica Ramírez Juárez denunció a Pedro Cordero López por la presunta realización de actos anticipados de campaña. Al respecto, toda vez que a ese momento el mencionado ciudadano no había solicitado su registro como candidato a integrante de la Junta Auxiliar, el análisis de su denuncia se reservaba para el momento procesal oportuno.

III. Solicitud de registro de la Parte actora. El diez de enero, la Parte Actora presentó su solicitud de registro ante la Autoridad responsable.

IV. Resolución de la denuncia de Verónica Ramírez Juárez. El once de enero, el Presidente y la Secretaria de la Comisión responsable levantaron los testimonios ofrecidos por Verónica Ramírez Juárez en su escrito de denuncia, con base en lo cual resolvieron dicha denuncia, determinando que el mencionado ciudadano había realizado actos anticipado de campaña.

V. Emisión de la Constancia impugnada. Con base en lo resuelto en la denuncia, en esa misma fecha la Comisión responsable emitió la Constancia correspondiente.

VI. Primera impugnación ante la Sala Regional.

1. Demanda. Inconforme con la negativa de registro de su candidatura, la Parte Actora el doce de enero de esta anualidad presentó demanda de Juicio de la ciudadanía ante la Autoridad responsable.

2. Recepción. Mediante oficio 3/J/AUX/2019, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete de enero, el Presidente y la Secretaria de la Comisión responsable remitieron la demanda y el respectivo informe circunstanciado, así como el escrito presentado por Verónica Ramírez Juárez, en el que comparece como tercera interesada al juicio.

3. Resolución de esta Sala Regional. El veintidós de enero, esta Sala Regional emitió la sentencia correspondiente, la cual tuvo como efecto lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, lo conducente es ordenar a la Comisión responsable que emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que se pronuncie sobre la denuncia planteada en su oportunidad por la Tercera interesada, mediante un procedimiento en el que se cumplan cabalmente las reglas del debido proceso, en particular aquella que garantiza el derecho de la Parte Actora a una debida defensa, para lo cual deberá respetar su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución.

Así, la Comisión responsable deberá efectuar, al menos, las siguientes acciones respecto de la Parte actora: a) Notificarle sobre el inicio del procedimiento derivado de la denuncia de la Tercera interesada y sus posibles consecuencias, emplazándola para que comparezca al mismo y dándole vista con el escrito de queja y con las pruebas presentadas; b) Brindarle la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que pueda, eventualmente, fincar su defensa, otorgándole un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas posteriores al emplazamiento;
c) Garantizar su derecho de alegar en audiencia celebrada para tal efecto luego del plazo previsto en el inciso anterior; y, d) Previa valoración de las pruebas que, en su caso, hubieran sido admitidas, dictar una resolución que dirima las cuestiones debatidas, de manera debidamente fundada y motivada, misma que se le deberá notificar a la Parte demandante en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas posteriores a su emisión.

Asimismo, luego de resolver sobre la denuncia presentada, la Comisión responsable deberá pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto tercero de la Convocatoria y, en consecuencia, sobre el registro definitivo de la Parte actora, el cual deberá notificársele en forma personal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que ello...

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