Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0008-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0008-2019
Fecha29 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ, PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-8/2019

ACTORA: ALMA RUTH CASTILLO ZÚÑIGA

RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ Y OTROS

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCIA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[1] 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que la promovente debió acudir a la instancia partidista y no de manera directa ante esta Sala Regional, pues incumple el principio de definitividad, el cual es requisito de procedibilidad de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios.

La actora controvierte supuestas omisiones que atribuye a la Comisión Estatal de Procesos Internos, al Comité Directivo Estatal y a la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, todos del Partido Revolucionario Institucional[2], respecto de su solicitud de otorgarle información sobre el padrón de militantes de la citada entidad, relacionado con la convocatoria para el proceso de selección de las personas que integrarán el Consejo Político Estatal, para el periodo 2018-2021.

Para combatir las supuestas omisiones, la promovente debe acudir primero a la instancia intrapartidista, mediante juicio para la protección de los derechos partidarios del militante previsto en el artículo 61, en relación con el 14, fracción IV y 4, todos del Código de Justicia Partidaria del PRI, al estimar que dichas omisiones le causan un agravio personal y directo; ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político.

En el caso, la actora solicita que esta Sala Regional conozca su demanda vía salto de instancia, para lo cual señala que acompaña un escrito de desistimiento ante el órgano partidario primigenio en el que había promovido un medio de impugnación, sin embargo, de la revisión de las constancias que integran el expediente no se advierte ningún documento relacionado con el citado desistimiento; al respecto, es necesario que se agote la solución de conflictos prevista en la normativa interna, de conformidad con el artículo 99 fracción V, en relación con el 41, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que no procede que esta Sala Regional resuelva directamente (vía per saltum) la controversia.

A través de la instancia intrapartidista la promovente está en posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de sus derechos, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR