Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0016-2019), 2019

Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0016-2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-16/2019

ACTOR: M.R.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO[1]

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.R.H., contra la omisión de dar respuesta a su solicitud de “rectificación a la Lista Nominal de Electores”, dentro del periodo establecido para ello, que atribuye a la autoridad que ha quedado precisada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional desecha de plano la demanda del presente juicio, al considerar que el medio de impugnación ha quedado sin materia, toda vez que la omisión alegada por el actor quedó insubsistente debido a que la autoridad responsable dio respuesta a su solicitud de rectificación a lista nominal de electores, así como se la notificó personalmente.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de trámite. El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el actor presentó ante el módulo de atención ciudadana respectivo su solicitud de cambio de domicilio, el cual quedó registrado con el número de folio 1823015117523; en el mismo se le informó que el trámite fue rechazado en virtud de tener antecedentes de suspensión de derechos.
  2. Solicitud de rectificación a la lista nominal. En razón de lo anterior, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, M.R.H. se presentó al Módulo de Atención Ciudadana número 230151, con la finalidad de verificar la vigencia de su credencia para votar. El personal de dicho módulo previo búsqueda en el sistema de datos, le informó que su credencial no estaba vigente, circunstancia que, en concepto del actor se había excluido indebidamente de la lista nominal de electores, por lo que presentó la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores.
  3. Omisión de dar respuesta a su solicitud. A dicho del justiciable en su escrito de demanda, a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud dentro del periodo establecido en el párrafo 5, del artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, veinte días.
II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El veintidós de enero del año en curso, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda se presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Recepción. El veintinueve de enero del año en curso, se recibió ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. Una vez que dicha documentación llegó a esta Sala Regional, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente del juicio[2] y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo[3].
  4. Recepción de nuevos documentos. El treinta de enero de dos mil diecinueve, se recibió vía electrónica el oficio INE-QR/JDE/VRFE/063/2019 por el que se remitió la resolución de veintiocho de enero de do mil diecinueve, recaída a la solicitud de rectificación a la lista nominal con el número de folio 1823015118513.
  5. Radicación y formular proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente del medio de impugnación en cita y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar ordenó formular el proyecto correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[4], por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del por...

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