Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0002-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSRE-JE-0002-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-2/2019.

PROMOVENTES: M..

INVOLUCRADOS: L.A.M.A. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. El 1 de julio de 2018[1] fue la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. L.A.M.A.(.denunciado) fue electo, y tomó protesta como Diputado Federal el 29 de agosto.

  1. Actuaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México

a) Primer Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Denuncias. El 26 de junio, M.[2] denunció uso indebido de recursos públicosvehículo oficial, despensas, colchones y tinacos- y falta al principio de imparcialidad por parte del Gobierno de la Ciudad de México, específicamente, de la Secretaría de Desarrollo Social, para coaccionar a la ciudadanía a votar por las entonces candidaturas locales y federales de la coalición “Por la CDMX al Frente” y “Por México al Frente”.

  1. Señaló como responsables a:
  • A.B.M. -entonces candidata a J. de Gobierno de la Ciudad de México-
  • Santiago Taboada Cortina -entonces candidato a la Alcaldía de B.J.-.
  • L.A.M.A. -entonces candidato a Diputado Federal por el distrito 15-.
  • A.R.P.M. -entonces titular de la SEDESO CDMX-.
  • J.R.A.G. entonces J. de Gobierno de la CDMX-.
  • Los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

  1. El 29 siguiente, M. amplió su denuncia; aseguró que un acto similar ocurrió ese día.

  1. 2. Inicio del procedimiento y emplazamiento. El 9 de agosto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto local) llamó como probables responsables en el procedimiento especial sancionador (IECM-QCG/PE/261/2018) a:

  1. Excluyó del procedimiento a A.B.M. –entonces candidata a J. de Gobierno- y S. Taboada Cortina –entonces candidato a la Alcaldía de B.J.-, porque no advirtió su participación o vinculación de los hechos y las pruebas.

  1. 3. Vista a otras autoridades. En la misma fecha, el Instituto local dio vista con las quejas a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) y a la Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX), como lo solicitó el denunciante. También consideró oportuno dar vista a:

  • Fiscalía Central de Investigación para la Atención de asuntos especiales y electorales -por posibles delitos en materia electoral-.
  • Procuraduría General de la Ciudad de México (PGJCDMX) – por posible delito de lesiones-.
  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
  • Unidad Técnica de Fiscalizaciónpara que se investigue la procedencia de los recursos utilizados en la campaña del ciudadano denunciado-.[3]

b) Segundo Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 4. Inicio oficioso en contra de I.G.C.R. y acumulación. El 1 de octubre, el Instituto local inició el procedimiento especial sancionador en contra de I.G.C.R., por el posible uso indebido de recursos públicos, al ser quien tenía bajo su resguardo el vehículo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, involucrado en los hechos.

  1. Acordó acumularlo al IECM-QCG/PE/261/2018 por la identidad de los hechos y para evitar sentencias contradictorias.

  1. 5. Vista para alegatos y cierre de instrucción. El 17 de octubre, la autoridad instructora puso el expediente a la vista de las partes y el 5 de noviembre cerró la instrucción.

  1. 6. Remisión del expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TEDF). Al día siguiente, el Instituto local remitió al TEDF el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 7. Acuerdo de incompetencia. El 13 de noviembre, el TEDF se declaró incompetente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador y lo remitió a la Unidad Técnica de lo contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (Unidad Técnica), quien, lo envió a la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México para su instrucción.

  1. Trámite en la Junta Distrital.[4]

  1. 1. Registro y admisión. El 20 de noviembre, la Junta Distrital registró la queja con la clave JD/PE/M./JD15/CM/PEF/3/2018, la admitió y realizó requerimientos.

  1. 2. Medidas cautelares. El 16 de enero de 2019, declaró improcedentes las medidas cautelares porque ya habían pasado los hechos; la decisión no se impugnó.
  2. 3. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha, emplazó como partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, a:

  • L.A.M.A. –entonces candidato a Diputado Federal por el distrito 15-
  • A.R.P.M. –entonces titular de la SEDESO-CDMX-.
  • J.R.A.G. –entonces J. de Gobierno de la Ciudad de México-.

  1. La audiencia fue el 31 de enero de 2019.

  1. Tramite en la S. Especializada

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el 12 de febrero de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-JE-2/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Fundamento: Artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. SEGUNDA. Investigación.

  1. M. denunció que el 22 y 29 de junio se descargaron despensas, colchones y tinacos de un camión de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México y se ingresaron al domicilio Tokio N° 614 de la colonia Portales Norte, delegación B.J., de la Ciudad de México. Aseguró que fue casa de operación, o de campaña, del entonces candidato a Diputado Federal impulsado por la extinta coalición “Por México al Frente” L.A.M.A., quien entregaría los bienes a la ciudadanía a cambio de su voto.

  1. El Instituto local inició un procedimiento en contra de I.G.C.R., porque de la investigación encontró elementos para presumir que participó en los hechos.

  1. Toda vez que el asunto se relaciona con un aparente uso clientelar de recursos públicos, es necesario realizar mayores diligencias de investigación que nos permitan tener claridad sobre los hechos y contar con los elementos idóneos para determinar si existió o no tal conducta.

  1. En ese contexto, esta S. Especializada considera oportuno que la autoridad instructora, realice las diligencias necesarias para conocer lo siguiente:

A) Relación entre el domicilio Tokio N° 614 de la colonia Portales Norte, delegación B.J., de la Ciudad de México y la entonces candidatura de L.A.M.A..

  1. Se deberá requerir a:

  1. Propietario del inmueble -R.I.O.[5]- o quien habite en ese domicilio:

Si tiene o tuvo algún vínculo con el entonces candidato L.A.M.A.; con los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la entonces coalición “Por México al Frente”; o con algún otro candidato postulado por esa coalición.

Si ese domicilio fue casa de operación o de campaña de L.A.M.A., entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR